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Documento BOE-A-1979-22742

Real Decreto 2198/1979, de 6 de julio, por el que se encomienda a ENIEPSA un permiso de investigación de hidrocarburos en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21993 a 21993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22742

TEXTO ORIGINAL

Dadas las circunstancias que concurren en el área correspondiente a la extinguida concesión denominada «San Carlos III», cuya extinción fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete, procede por interés nacional que se haga un nuevo estudio actualizado de la valoración de las reservas de hidrocarburos existentes en la misma en orden a determinar la viabilidad de su explotación comercial por lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y en el artículo treinta y dos del Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Estado asume la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos que a continuación se describe, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente R-E-47.‒Permiso «San Carlos III» de nueve mil ciento cincuenta y dos hectáreas y cuya línea perimetral definida por las coordenadas geográficas de sus vértices es:

Vértice Longitud Este Longitud Norte
1 0° 38' 49,4” 40° 22'
2 0° 44' 50” 40° 22'
3 0° 44' 50” 40° 17'
4 0° 37' 49,4” 40° 17'
5 0° 37' 49,4” 40° 19'
6 0° 30' 49,4” 40° 19'
7 0° 36' 49,4” 40° 20'
8 0° 37' 49,4” 40° 20'
9 0° 37' 40,4” 40° 21'
10 0° 38' 49,4” 40° 21'
Artículo 2.

Se encomienda a, la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), la investigación del permiso descrito en el artículo primero anterior.

Artículo 3.

El permiso de investigación descrito en el artículo primero anterior queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y el Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis y a las condiciones siguientes:

Primera. ENIEPSA viene obligada a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, un estudio de la viabilidad técnica y económica de la explotación de las reservas del permiso, calculadas con los datos de que se dispone actualmente.

Segunda. Para completar el estudio anterior, si éste no permitiera evaluar con suficiente precisión las reservas del permiso, se realizará como mínimo un sondeo que alcance la zona productora, y, en cualquier caso, antes de procederse al abandono del permiso sin que se derive del mismo una concesión de explotación, deberá ser realizado un sondeo de evaluación.

Tercera. Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que pueda facultar a ENIEPSA a que ceda participaciones de titularidad en el permiso que se otorga a Sociedades que cumplan las condiciones que obliga la Ley para ser titulares de permisos de investigación de hidrocarburos.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en este Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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