Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22744

Real Decreto 2200/1979, de 3 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea eléctrica a 220 KV. de tensión entre la central térmica de «Sabón» y la subestación transformadora de «Mesón do Vento», con entrada y salida en el parque de transformación de la central térmica de «Meirama» (La Coruña), por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21994 a 21995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22744

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV. Dicha línea, de un solo circuito y con dos conductores por fase, tendrá origen en la subestación transformadora de la Central térmica de «Sabón», y final, en la subestación transformadora de «Mesón do Vento», con entrada y salida en el parque de transformación de la Central térmica de «Meirama», cuyo recorrido afecta a la provincia de La Coruña.

Declarada la utilidad pública, en concreto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser imprescindible dotar a la subestación transformadora de «Mesón do Vento» de una segunda alimentación a doscientos veinte KV., que asegure y refuerce el suministro de energía eléctrica a la provincia de La Coruña, muy especialmente a la capital, donde existen grandes consumos y una fuerte demanda.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de La Coruña, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, trece escritos de alegaciones de los cuales siete, quedaron sin efecto por acuerdo posterior, habido entre las partes interesadas. De los restantes escritos dos correspondían a errores existentes en el nombre de los propietarios y fueron subsanados por la Empresa solicitante de los beneficios. El resto de los escritos de alegaciones se referían a variaciones de trazado de la línea, y uno de ellos presentado por don Antonio Siso García la justifica por estar incluidas sus propiedades en el Proyecto de «Delimitación del suelo Urbano y Entidades de Población Rural». Ninguna de las reclamaciones son atendibles, porque el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno informa, que en unos casos la longitud de la variante excede de los límites señalados en el apartado B) del artículo veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis y en otros, no se cumplen conjuntamente las limitaciones fijadas en dicho artículo veintiséis. Con respecto a la reclamación del señor Siso García hay que hacer constar que la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, no prohíbe el tendido de líneas eléctricas por las referidas zonas; aunque posteriormente, y en caso circunstancial, podría realizarse la variación a petición de parte interesada, de acuerdo con el artículo veintinueve de la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, antes citada,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV., de tensión, de un solo circuito, con dos conductores por fase, con origen en la Central térmica de «Sabón» y final en el centro de transformación denominado «Mesón do Vento» con entrada y salida en el parque de transformación de la central de «Meirama», instalaciones cuyo recorrido afecta a la provincia de La Coruña, y que ha sido proyectada por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA).

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Arteijo, Laracha, Cerceda, Carral y Ordenes; son todos los que aparecen en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que fue sometida a información pública, según anuncio del «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña», número ciento ochenta y cuatro, de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y ocho, excepto aquellos bienes sobre los que, durante la tramitación del expediente, hayan llegado a un acuerdo las partes interesadas.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid