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Documento BOE-A-1979-22777

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la construcción de unidades enfriadoras de agua con comprensor centrífugo desde 500.000 a 1.800.000 frigorías/hora de potencia (P. A. 84.15-C-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 22007 a 22008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22777

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 785/1979, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril), que aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde 500.000 frigorías/hora hasta 4.500.000 frigorías/hora.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1907, que estableció el régimen de fabricación mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Ramón Vizcaíno, Sociedad Anónima», con domicilio social en San Sebastián, Barrio de Herrera, sin número, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de unidades enfriadoras de las características indicadas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 18 de junio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Ramón Vizcaíno, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de unidades enfriadoras con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución-tipo.

Se toma en consideración, igualmente, que «Ramón Vizcaíno, S. A.», tiene un contrato de asistencia técnica y de licencia sobre fabricación de grupos frigoríficos centrífugos con la firma italiana «Termomeccanica Italiana», actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas unidades enfriadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las unidades enfriadoras que después se detallan, en favor de «Ramón Vizcaíno, S. A.»

Autorización-particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de julio de 1967, y Real Decreto 785/1979, de 16 de marzo, a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», con domicilio social en San Sebastián, Barrio de Herrera, sin número, para la fabricación de unidades enfriadoras de agua con compresor centrífugo desde 500.000 a 1.800.000 frigorías/hora de potencia.

2.ª Se autoriza a «Ramón Vizcaíno, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Ramón Vizcaíno, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de unidades enfriadoras a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de unidad enfriadora

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

Modelo UCA-W/165, de potencia comprendida entre 500.000 y 550.000 frigorías/hora 75,31 24,69
Modelo UCA-W/198, de potencia comprendida entre 550.000 y 675.000 frigorías/hora 75,97 24,03
Modelo UCA-W/248, de potencia comprendida entre 675.000 y 600.000 frigorías/hora 76,39 23,61
Modelo UCA-W/281, de potencia comprendida entre 800,000 y 900.000 frigorías/hora 76,23 23,77
Modelo UCA-W/314, de potencia comprendida éntre 900.000 y 975.000 frigorias/hora 77,18 22,82
Modelo UCA-W/330, de potencia comprendida entre 975.000 y 1.110.000 frigorías/hora 76,62 23,38
Modelo UCA-W/396, de potencia comprendida entre 1.100.000 y 1.275.000 frigorías/hora 77,— 23,—
Modelo UCA-W/446, de potencia comprendida entre 1.275.000 y 1.450.000 frigorías/hora 76,74 23,26
Modelo UCA-W/496, de potencia comprendida entre 1.450.000 y 1.800.000 frigorías/hora 76,94 23,06

4.ª A los efectos del articulo séptimo del Real Decreto 785/ 1979, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonifcación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa es de la sola y única responsabilidad de «Ramón Vizcaíno, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Ramón Vizcaíno, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta Autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 785/1979 que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos arios, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogadle si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 21 de agosto de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

ANEXO
Relación de elementos a importar por la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la fabricación mixta de unidades enfriadoras de agua con comprensor centrifugo desde 500.000 a 1.800 000 frigorías/hora de potencia

Descripción

Compresor centrífugo con accesorios.

Tubo aleteado de cobre para los haces tubulares del condensador y del evaporador. 

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