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Documento BOE-A-1979-22861

Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto, por el que se crea el Comité de Ordenación del Subsector Eléctrico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22143 a 22144 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2216

TEXTO ORIGINAL

La resolución cuarta sobre el plan energético nacional, aprobada por el Congreso de los Diputados, establece, en lo que respecta al subsector eléctrico, la necesidad de potenciar el mejor y más eficaz control público del mismo, con el fin de garantizar que las Empresas públicas y privadas que participen en dicho subsector, satisfagan adecuadamente las necesidades y los intereses generales sin mengua del contenido esencial de su autonomía.

Por otro lado, la resolución décima, asimismo aprobada, establece las directrices de actuación para orientación y defensa del consumidor, aspecto especialmente importante cuando se trata de un bien básico y de uso extendido como es el caso de la energía eléctrica.

A estos criterios responde el presente Real Decreto por el que se crea el Comité de ordenación del subsector eléctrico, que constituye una importante innovación en la Administración Pública, permitiendo con su participación en él que usuarios y Empresas eléctricas participen más de cerca con la propia Administración en la elaboración de las decisiones.

Con la creación de dicho Comité se abre, pues, un camino que debe responder a las exigencias, tanto de eficacia como de colaboración y de control en la utilización y desarrollo de la energía eléctrica, subordinado al interés general y permitiendo atender las necesidades de dicho bien básico para el conjunto de la economía, de forma que constituya un adecuado punto de partida para el desarrollo de actuaciones futuras encaminadas a los mismos fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Energía se crea el Comité de Ordenación del Subsector Eléctrico.

El Comité estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.

Artículo 2.

Será Presidente del Comité el Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegar en el Subsecretario del Departamento; será Vicepresidente el Comisario de la Energía y Recursos Minerales. La Secretaría del Comité de Control será asumida por el Director general de la Energía.

Integrarán el Comité de Ordenación los siguientes Vocales:

A) Por la Administración:

Cinco representantes del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con categoría de Director general.

Un representante de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).

B) Por las Empresas Eléctricas:

Tres representantes de las Empresas eléctricas, cuya producción y mercado de distribución propios supere la cifra de mil millones de Kw anuales. Uno de éstos lo será de entre las Empresas del sector público.

Un representante de las Empresas eléctricas cuya producción y mercado de distribución propios no supere la cifra de mil millones de Kw anuales.

C) Por los usuarios:

Dos representantes de los usuarios domésticos.

Un representante de los usuarios industriales.

Todos los Vocales serán designados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta, en su caso, de las organizaciones representativas de las Empresas eléctricas y de las organizaciones que representen a los usuarios.

Artículo 3.

Serán funciones del Comité:

A) En relación con la ordenación de explotación del Subsector Eléctrico.

Uno. Conocer los acuerdos voluntariamente establecidos entre las Empresas eléctricas, en orden a intercambios de energía entre ellas y los intercambios internacionales.

Dos. Estar informado o requerir información sobre el cumplimiento de dichos acuerdos a través de los medios de coordinación de la producción actualmente existentes, así como del cumplimiento de las instrucciones operativas.

B) En relación con la ordenación de la planificación y desarrollo del Subsector Eléctrico.

Uno. Informar los planes de desarrollo de los sistemas de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, así como la revisión de dichos planes.

Dos. Conocer todo lo relativo al mejor aprovechamiento futuro de las fuentes de energía primaria disponibles, que favorezcan la utilización de los recursos energéticos nacionales y la necesaria diversificación de fuentes que garanticen los suministros futuros.

Tres. Informar sobre los emplazamientos convenientes da instalación, las opciones técnicas a desarrollar y los demás objetivos básicos de la planificación, prestando especial atención a los aspectos de conservación del medio ambiente.

C) En relación con la ordenación económico-financiera del Subsector Eléctrico.

Uno. Proponer los planes y las medidas oportunas para conseguir, al mínimo coste posible del suministro eléctrico, la adecuada financiación de las inversiones necesarias para atender a las instalaciones que precise el crecimiento de la demanda de la energía eléctrica.

Dos. Ser informado de los resultados económicos de la explotación de las Empresas eléctricas, a fin de determinar, en su caso, los niveles y estructura de las tarifas eléctricas, para lo que se tendrán en cuenta los costes de explotación y desarrollo de las características propias de cada tipo de suministro de energía eléctrica.

Artículo 4.

Para el funcionamiento del Comité, será de aplicación lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Comité de Ordenación podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime necesarios con el fin de informar y conocer los planes, medidas y trabajos a que se refiere el artículo tercero.

Artículo 6.

El Comité de ordenación elevará las conclusiones de sus tareas y trabajos, al Ministerio de Industria y Energía, para la adopción, en cada caso, de las medidas oportunas sobre el sector.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 22/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1979
  • Fecha de derogación: 16/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1900/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-24131).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30374).
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Dirección General de la Energía
  • Energía eléctrica
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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