Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Presidente de la Asamblea Provincial de la Cruz Roja de Barcelona, para que se transforme y clasifique como Centro no estatal de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados, homologado, a impartir enseñanzas de la rama Sanitaria; teniendo en cuenta que puede serle de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2188/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), para impartir la Formación Profesional de la Rama Sanitaria, y que reúne las condiciones y requisitos para este tipo de estudios y las generales a que se refiere el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), y la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto); el informe favorable del Coordinador de Formación Profesional, y la propuesta en el mismo sentido del Delegado provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto transformar y clasificar en Centro no estatal de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados, homologado, al «Cruz Roja», de Barcelona; emplazamiento en calle Dos de Mayo, 301; 200 puestos escolares; titularidad: Asamblea Provincial de la «Cruz Roja», y autorizarle a impartir exclusivamente, de conformidad con lo preceptuado en el citado Decreto 2188/1977, las enseñanzas de la rama Sanitaria, Profesión Clínica de primer grado, y especialidades Técnico Especialista de Radiología y Técnico especialista de Laboratorio de 2.º grado, por el régimen general establecido, a partir del curso académico de 1979-80.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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