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Documento BOE-A-1979-22940

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Villarrasa, S. A.», en el sentido de incluir la importación de colas de urea-formol y la exportación de tablero aglomerado en crudo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22199 a 22199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22940

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Vilarrasa, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), para la importación de maderas tropicales y papel especial para impreganción, y la exportación de chapas finas elaboradas con maderas tropicales, tableros contrachapados, tableros aglomerado rechapado en ambas caras con chapa fina de maderas tropicales, denominado comercialmente «Novopanel», tablero aglomerado, recubierto en ambas caras con papeles melamínicos registrado comercialmente como «Usamel», solicita se incluya la importación de colas de urea-formol y la exportación de tablero aglomerado crudo denominado «Novopan» y «Usapan»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vilarrasa, S. A.», con domicilio en Jesús, 81, Valencia, por Orden ministerial de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), en el sentido de incluir la importación de colas de urea-formol con una riqueza en sólidos del 65 por 100 (P. E. 39.01.11) y la exportación de tablero aglomerado en crudo, denominado comercialmente «Novopan» y «Usapan» (P. E. 44.18).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada metro cúbico de tablero que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de cola más abajo reseñadas, según el tipo de tablero:

– Tablero aglomerado en crudo: 100 kilogramos de cola de urea-formul al 65 por 100.

– Tablero aglomerado, rechapado con chapas de madera finas tropicales: 111 kilogramos de cola de urea-formol al 65 por 100.

– Tablero aglomerado, recubierto con papeles melamínicos: 111 kilogramos de cola de urea-formol al 65 por 100.

– Tablero contrachapado: 80 kilogramos de colas de ureaformol al 65 por 100.

No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades reseñadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I: para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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