Ilmo. Sr.; La firma «S. A. Alavesa de Productos Químicos» (BAYQUISA) beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), para la importación de Dimetilamina al 60 por 100, dietilamina al 100 por 100 y dibutilamina al 100 por 100, y la exportación de disulfuro de tetrametiltiuram, dietilditiocarbamato de cinc, dibutilditiocarbamato de cinc, solicita modificación de los efectos contables.
Este Ministerio, conformándose a Jo informado, y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Alavesa de Productos Químicos» (BAYQUISA), con domicilio en calle Comunión, Salcedo (Alava), por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), en el sentido de variar los efectos contables, que quedarán como sigue:
– Por cada 100 kilogramos de disulfuro de tetrametiltiuram que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 75 kilogramos de dimetilamina al 60 por 100.
– Por cada 100 kilogramos de dietilditiocarbamato de» cinc que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 47 kilogramos de dietilamina al 100 por 100.
– Por cada 100 kilogramos de dibutiljlitiocarbamato de cinc que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta dé admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 61 kilogramos de dibutilamina al Too por 100.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio) que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid