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Documento BOE-A-1979-22947

Orden de 21 de septiembre de 1979 sobre concesión de un crédito excepcional a la Sociedad «Sociedad Anónima Echevarría».

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22201 a 22202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-22947

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La trayectoria económico-financiera de la «Sociedad Anónima Echevarría» ‒una de las más importantes Sociedades siderúrgicas españolas de aceros especiales‒ ha venido deteriorándose hasta el punto de que en el momento actual la situación es muy grave y puede resultar irreparable si no se adoptan oportunas medidas por todas las partes implicadas en el desarrollo de su actividad. Para hacer frente a esta situación se está en vías de formular el programa de saneamiento completo y con toda la profundidad necesaria para remontar a la «S. A. Echevarría» de la grave crisis por la que atraviesa. Este programa, elaborado a largo plazo, se centrará principalmente en los años 1980 y 1981, período en el que deberá realizarse el máximo esfuerzo por parte de todos los estamentos implicados en el mismo.

El saneamiento de la Sociedad comporta el cumplimiento de varias condiciones imprescindibles para el cambio de la situación económica y financiera de la Empresa, entre las que se señalan las siguientes:

‒ Incremento de la producción y de las ventas, mediante la utilización adecuada de la capacidad de producción y de la mejora de la gama de productos.

‒ Reducción de los costes de la actividad industrial, lo que implica la implantación de los nuevos métodos y sistemas, control de gastos y reducción del absentismo y conflictos.

‒ Moderación en el crecimiento de las rentas salariales y adecuación del nivel de empleo a las necesidades reales.

‒ Reducción de otros costes, incluidos los financieros, así como saneamiento de la estructura financiera de la Sociedad.

La elaboración y el desarrollo de este programa de saneamiento debe conducir a remontar la crisis de la Empresa, mediante el esfuerzo conjunto de todas las partes implicadas en la misma. Ahora bien, dado que la elaboración y desarrollo de esto programa requiere un, período de tiempo durante el cual la «S. A. Echevarría», dada su actual situación, no podría subsistir, se entiende necesaria la concesión de un crédito excepcional, al amparo de lo establecido en la vigente Ley de Crédito Oficial, con carácter transitorio, a corto plazo, hasta que el programa de saneamiento sea elaborado y puesto en marcha. En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se concede a «S. A. Echevarría» un crédito excepcional de 1.250 millones de pesetas, operación que se otorgará a través de la Entidad Oficial de Crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.

LEAL MALDONADO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

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