Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pablo Sanz Pedrero contra la resolución de este Departamento, a petición de reconocimiento de servicios a efectos de trienios, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 5 de junio de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pablo Sanz Pedrero contra el silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a sus escritos solicitando el reconocimiento de servicios, a efectos de trienios, prestados en el Consejo Superior de Investigaciones, debemos anular y anulamos los actos presuntos recurridos por no ajustarse a derecho, condenando a la Administración a que reconozca al recurrente los derechos que se especifican en el apartado b) y las cantidades que se señalan en los apartados c) y d) del Suplico de la demanda; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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