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Documento BOE-A-1979-22993

Orden de 12 de julio de 1979 por la que se renueva la autorización concedida por Orden de 1 de septiembre de 1976 para impartir las enseñanzas correspondientes al primer grado, rama Administrativa y Comercial, al «Liceo Rosales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22264 a 22265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22993

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de revocación de la autorización instruido a la sección de Formación Profesional de primer grado dependiente del Centro no estatal de Educación General Básica denominado «Liceo Rosales», sito en la calle Benita López, 23, de Villaverde Bajo (Madrid), del que es titular don Joaquín Díaz Martín;

Resultando que por Orden ministerial de 1 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), fue autorizado el funcionamiento de la referida sección pera impartir las enseñanzas correspondientes a la rama Administrativa y Comercial en las profesiones Administrativa y Comercial y Secretariado;

Resultando que por Orden ministerial de 14 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio) fue ampliada la autorización a las ramas Eléctrica, profesiones de Electricidad y Electrónica, y Delineación, profesión Delineantes;

Resultando que ante supuestas anomalías en el funcionamiento de la sección fueron realizadas sendas informaciones por la Coordinación Provincial de Formación Profesional de Madrid y por la Inspección General de Servicio, y a la vista de los informes emitidos, respectivamente, con fechas de 5 de mayo de 1977 y 18 de octubre de 1977, la Dirección General de Enseñanzas Medias dispuso por Resolución de 2 de noviembre de.1978 la instrucción de un expediente que, esclareciendo los hechos, permitiera, en su caso, la revocación de la autorización, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 1055/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio);

Resultando que, instruido dicho expediente, el Coordinador Central de Formación Profesional, Instructor del mismo, recoge como probados los siguientes hechos:

1. El número de horas semanales de clases impartidas a cada grupo de alumnos no es coincidente con el oficialmente establecido (curso 1976-77, veinticinco, en lugar de treinta horas semanales).

2. Determinadas disciplinas incluidas en los planes de estudio rio figuran en dichos horarios, o lo hacen con una frecuencia muy distinta, como Dibujo en Electricidad y Electrónica; Educación Física y Prácticas; lo que le lleva a formular la siguiente propuesta:

1. Que la autorización concedida al Centro se considere efectiva a partir del curso 1977-78, en que comienza a impartir enseñanzas cumpliendo las condiciones esenciales de autorización.

2. Que la autorización del Centro quede condicionada- a la posesión del material idóneo para impartir las clases practicas en las ramas de Electricidad y Delineación.

Resultando que, por Resolución de 21 de octubre de 1978, la Dirección General de Enseñanzas Medias autoriza la matriculación en el Centro Nacional de primero y segundo grados de Villaverde (Madrid) de los alumnos que hayan cursado en la sección de Formación Profesional del Centro «Liceo Rosales», a partir del curso académico 1976-77, las enseñanzas correspondientes a la rama Administrativa, y del mismo modo se autoriza, a partir de dicho curso 1976-77, la matriculación de los alumnos que hayan seguido en la referida sección las enseñanzas en las ramas de Electricidad y Delineación;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto 1855/1974 y el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, y considerando que, del examen de los autecedentes obrantes en el expediente, resulta que el Centro «Liceo Rosales» impartió, con irregularidades de horario, las enseñanzas de las ramas Administrativa, Delineación y Electricidad, durante el curso 1976-77, con regularidad horaria, las mismas ramas durante el curso 1977-78;

Considerando que la resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 21 de octubre de 1978 ya supuso la adopción de medidas respecto de los cursos en los que se cometieron las irregularidades dé horarios, que estas han quedado convenientemente corregidas a partir del curso 1977-78, si bien las graves deficiencias, existentes en cuanto a las instalaciones y material didáctico, para impartir las ramas de Electricidad y Delineación, no han sido en ningún caso suficientemente subsanadas;

Considerando que las manifestaciones contenidas en el pliego de descargo formulado por don Joaquín Díaz Martín, titular del «Liceo Rosales» en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no desvirtúan los hechos a que se han hecho referencia, sino que más bien quedan corroborados.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha resuelto:

Primero.

Queda subsistente la autorización para el funcionamiento de la sección de Formación Profesional en el Centro no esta„al de Educación General Básica denominado «Liceo Rosales», concedida por Orden ministerial de 1 de septiembre de 1976 para impartir las enseñanzas correspondientes a la rama Administrativa y Comercial.

Segundo.

Se revoca la autorización concedida por Orden ministerial de 14 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de junio), para impartir la enseñanzas correspondientes a la rama de Electricidad y Electrónica, y Delineación, profesión Delineante, a partir del 1 de octubre de 1979, sin perjuicio de que, mediante la tramitación de nuevo expediente, pueda el «Liceo Rosales» obtener la autorización que se revoca para cursos posteriores.

Tercero.

Amonestar al expresado Centro por las irregularidades observadas en el funcionamiento de la sección de Formación Profesional.

Cuarto.

Por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional se resolverá lo que proceda respecto de la solicitud de subvención de gratuidad por las enseñanzas de primer grado impartidas, con la debida autorización, durante el curso académico 1976-77, si bien limitada, en todo caso, a los alumnos que, reuniendo las demás condiciones legales, hubieran sido efectivamente matriculados en el Centro Nacional de primero y segundo grado de Villaverde (Madrid), al que dicha sección se halla adscrito.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, del Decreto 1855/1974, la presente resolución deberá ser inscrita en en el Registro Especial de Centros Docentes, muy especialmente en lo que se refiere a la amonestación contenida en el punto 3.º y a la revocación de la autorización contenida en el punto 2.º, ambos de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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