Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente),
Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de Málaga y teniendo en cuenta que por la respectiva Corporación Municipal han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:
Se crea en la localidad de Benalmádena-Arroyo de la Miel una Sección de Formación Profesional de primer grado en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas Administrativa y Comercial, profesión Secretariado, y Eléctrica, profesión Electricidad. Dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Málaga. Al frente de la misma habrá un Profesor que actuará como Profesor Delegado del Centro estatal del que depende, y que será nombrado por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.
La citada sección entrará en funcionamiento a partir del próximo curso 1979-80.
Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario sarán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción o 5 i-a Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por el Ayuntamiento de la localidad arriba mencionada.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid. 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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