Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Celestina Angeles Ruiz Sánchez, contra Resolución de este Departamento, sobre denegación a efectos de trienios y derechos pasivos de tiempo de servicios, la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 28 de mayo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por doña Celestina Angeles Ruiz Sánchez, contra acuerdo presunto del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que le denegó a efecto de trienios y derechos pasivos, el tiempo servido como Maestra entre el veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis y veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, declaramos tal acuerdo nulo por contrario al ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos la procedencia del cómputo de dicho período de tiempo a los fines interesados por la recurrente, con derecho a percibid de la Administración demandada el importe correspondiente de aquel tiempo desde la entrada en vigor de la legislación que establece esta modalidad retributiva. Sin expresa imposición de costas».
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruizgómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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