Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23055

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Nicolás Correa, S. A.», para la construcción de centros de mecanizado, regidos por sistemas de información codificada (control numérico) (P. A. 84.45-C-16).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22295 a 22295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23055

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3080/1978, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1979), aprobó la resolución tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de centros de mecanizado, regidos por sistemas de información codificada (control numérico).

Al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Nicolás Correa, S. A.», con domicilio social en Burgos, carretera Madrid-Irún, kilómetro 243, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de centros de mecanizado, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 26 de julio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Nicolás Correa, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de centros de mecanizado con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de resolución-tipo.

Se toma en consideración igualmente que «Nicolás Correa, S. A.», tiene un contrato de transferencia de tecnología con la firma francesa «Ratier Forest», para la fabricación de centros de mecanizado, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos centros de mecanizado presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la resolución que prevén los artículos 6.º del Decreto ley 7/1967, y 10 del Decreto 2182/1974 va referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización particular para la fabricación en régimen mixto de los centros de mecanizado que después se detallan, en favor de «Nicolás Correa, S. A.».

Autorización particular

Primera.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Real Decreto 3080/1978, de 2 de diciembre, a la Empresa «Nicolás Correa, S. A », con domicilio social en Burgos, carretera Madrid-Irún, kilómetro 243, para la fabricación de centros de mecanizado regidos por sistemas de información codificada (control numérico).

Segunda.

Se autoriza a «Nicolás Correa, S. A », a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización particular. Para mayor precisión la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Nicolás Correa, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

Tercera

Se fija en el 79,65 por 100 el grado mínimo de nacionalización de estos centros de mecanizado. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 20,35 por 100 del precio de venta de dichos centros de mecanizado.

Cuarta.

A los efectos del artículo 7.º del Real Decreto 3080/1978, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificación del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas o por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la Empresa «Nicolás Correa, Sociedad Anónima», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Nicolás Correa, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Octava.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 3080/1978 que estableció la resolución-tipo.

Novena.

La presente autorización-particular tendrá una vigencia de un año, con efectividad a partir de la fecha de esta resolución Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.−El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «Nicolás Correa, S. A.», para la fabricación mixta de centros de mecanizado por sistemas de información codificada (control numérico)

Descripción

− Armario de control numérico.

− Autómata programable.

− Motor de corriente continua y par constante.

− Variador electrónico.

− Captadores semiabsolutos (resolvers).

− Conectores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid