Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General, y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de «Nuestra Señora de la Merced»,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Ceuta: Joaquín Fernández Sánchez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: José Godoy García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Carlos Castro Gómez.
Del Centro Asistencial Penitenciario de León: Gerardo Blanco Barrio
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Antonio Garrido Roldán y Enrique Miguel Martín.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Ferruccio Mannino.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Ildefonso Pérez Martín.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Adolf Leydecker Horst.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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