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Documento BOE-A-1979-23095

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se determinan las condiciones en que ha de llevarse a cabo la subrogación del Instituto Nacional de Urbanización en las actuaciones urbanísticas iniciadas por el de la Vivienda prevista en el Real Decreto 807/1978, de 27 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22364 a 22364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23095

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 807/1978, de 27 de marzo, dispuso la subrogación del Instituto Nacional de Urbanización en las actuaciones urbanísticas (ACTURES) iniciadas por el instituto Nacional de la Vivienda al amparo de lo establecido en el Decreto-ley 7/1970, de 27 de junio. Estas ACTURES son las denominadas «Tres Cantos», de Madrid; «Santa María de Gallecs», «Sabadell-Tarrasa» y «Martorell-Anoia», de Barcelona; «Puente de Santiago», de Zaragoza; «Río de San Pedro», de Cádiz; «La Cartuja», de Sevilla, y «Vilanova», de Valencia.

El artículo 3.º del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones o resoluciones necesarias para la debida eficacia de lo dispuesto en el mismo; y en uso de esta autorización y a fin de determinar las condiciones en que ha de realizarse la citada subrogación, este Ministerio ha tenido a bien disponer;

Primero.

Las actuaciones urbanísticas (ACTURES) «Tres Cantos», de Madrid; «Santa María de Gallecs», «Sabadell-Tarrasa» y «Martorell-Anoia», de Barcelona; «Puente de Santiago», de Zaragoza; «Rio de San Pedro», de Cádiz; «La Cartuja», de Sevilla, y «Vilanova», de Valencia, iniciadas en nombre del Instituto Nacional de la Vivienda, se entenderá que lo han sido a todos los efectos por el Instituto Nacional de Urbanización, como órgano expropiante y gestor, en su propio nombre.

Segundo.

Los actos realizados en las ACTURES expresadas en el apartado anterior, tales como pagos de justiprecios e indemnizaciones, ocupación de bienes expropiados, contratos de obras y cualesquiera otros se entenderán realizados en nombre y por cuenta del Instituto Nacional de Urbanización, quien se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de aquellos actos, así como en la titularidad de los bienes y derechos adquiridos por virtud de las respectivas expropiaciones.

Tercero.

Las inversiones realizadas por el Instituto Nacional de la Vivienda se considerarán hechas o disponibles a todos los efectos por el Instituto Nacional de Urbanización.

Para determinar el importe, de estas inversiones, el Instituto Nacional de la Vivienda formará un estado que comprenda las cantidades pagadas por dicho Organismo en cada una de las ACTURES, las contraídas y aún no pagadas y las percibidas en concepto de canon de urbanización de fincas y polígonos liberados de expropiación.

Cuarto.

1. Para resarcir al Instituto Nacional de la Vivienda de las cantidades invertidas por dicho. Organismo en las ACTURES, el Instituto Nacional de Urbanización le entregará solares resultantes de la urbanización de las mismas, en base a la siguiente fórmula:

Inversión INV  
----------------- X volumen medio por Ha, de cada ACTUR
Coste por Ha.  

El volumen adjudicable que resulta de aplicar la fórmula anterior se repartirá en los siguientes conceptos:

  Porcentaje
Viviendas. 83,00
Equipamiento alta actividad. 12,75
Equipamiento baja actividad.  4,25

2. La estimación del coste por hectárea tendrá en cuenta los siguientes componentes:

a) Adquisición de suelo.

b) Urbanización primaria y secundaria, incluyendo los gastos de mantenimiento y conservación de las obras realizadas.

c) Infraestructura social, que comprenderá el equipamiento necesario para el debido funcionamiento de los núcleos residenciales, tales como centros escolares, consultorios médicos, centros religiosos, polideportivos, etc.

d) Gestión, equivalente a la tasa urbanística.

3. La liquidación de cada ACTUR se hará separada e independientemente, aplicándose al pago de la inversión en cada una solares de la propia actuación. La liquidación definitiva de cada ACTUR se realizará en el momento de la entrega de los referidos solares al Instituto Nacional de la Vivienda, calculándose los gastos realizados por su costo real, actualizado en pesetas constantes, según los índices que apruebe el Banco de España, y los aún pendientes, que se estimarán en el mismo momento antes señalado, de acuerdo con los que puedan considerarse normales en este tipo de actuaciones.

Quinto.

Se extenderán los documentos necesarios a fin de que los bienes-expropiados se inscriban a favor del Instituto Nacional de Urbanización, en los respectivos Registros de la Propiedad.

Sexto.

El Instituto Nacional de la Vivienda entregará al Instituto Nacional de Urbanización cuantos documentos y antecedentes obren en su poder, relativos a las ACTURES que sean necesarias para continuar la gestión de las mismas.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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