Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Educación de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo siguiente) sobre convocatoria, para el curso 1979-80, de puestos escolares y plazas de residencia en los Centros docentes del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales), establece en sus artículos 4.° y 5.° que anualmente se determinarán, tanto la participación económica de los alumnos beneficiarios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales) en los servicios de residencia, como las ayudas que pueden serles objeto de concesión para gastos escolares complementarios (comedor, libros y transporte).
Al amparo de las facultades de aplicación de la Orden citada, que le confiere su disposición final primera,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
A los alumnos beneficiarios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (servicio de Universidades Laborales) que en el curso 1979-80 ostenten tal condición como consecuencia de ingreso en el mismo o de disfrute de puesto escolar en curso inicial de ciclo académico, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución en materia de participación económica en los servicios de residencia y de concesión de ayudas para gastos escolares complementarios.
1. Los alumnos internos participarán económicamente en los gastos de residencia, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Ingresos mensuales por miembro de familia ‒ Pesetas |
Aportación económica anual ‒ Pesetas |
---|---|
Menos de 10.000. | Ninguna |
De 10.000 a 14.000. | 22.500 |
De 14.000 a 17.500. | 36.000 |
De 17.500 a 20.000. | 58.500 |
Más de 20.000. | 90.000 |
2. El abono de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de nueve plazos consecutivos de vencimiento mensual a partir del mes de octubre.
Los alumnos residenciados en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos mensuales por miembro de familia sea superior a 10.000 pesetas abonarán la cantidad de 125 pesetas por cada una de las comidas efectuadas. Quienes no superen el citado módulo de ingresos mensuales por miembro de familia podrán solicitar ayuda de comedor para la gratuidad de la comida del mediodía.
1. Los alumnos con módulo de ingresos mensuales inferior a 10.000 pesetas por miembro de familia podrán solicitar ayuda para adquisición de libros, que podrá concederse, según el tipo de estudios cursados, hasta el máximo que en cada caso se especifica a continuación:
Pesetas | |
---|---|
Certificado de estudios primarios y alfabetización. | 375 |
Graduado escolar. | 700 |
Enseñanza General Básica. | 700 |
Bachiller Unificado Polivalente. | 1.100 |
Curso de Orientación Universitaria. | 1.200 |
Formación Profesional de primer grado. | 900 |
Formación Profesional de segundo grado | 1.250 |
Acceso a la Universidad de mayores de 25 años. | 1.750 |
Enseñanza universitaria (curso 1.°). | 2.250 |
Enseñanza universitaria (cursos 2.° y 3.º). | 2.625 |
Asistentes Sociales (cursos 1.º, 2.° y 3.°). | 1.500 |
Enseñanzas náutico-pesqueras. | 1.250 |
2. Los estudios no comprendidos en la tabla precedente serán objeto de la asimilación que proceda por razón de nivel académico.
Los alumnos residenciados en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos mensuales por miembro de familia sea inferior a 10.000 pesetas podrán solicitar ayuda de transporte, que podrá ser concedida por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, atendiendo la necesidad del empleo de medios públicos para el desplazamiento, en razón de distancias, horarios lectivos y de transporte. Las solicitudes serán informadas preceptivamente por los Centros respectivos.
Para determinar el módulo de ingresos mensuales por miembro de la familia a que se refieren los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 de la Orden del Ministerio de Educación de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).
1. El tipo y, en su caso, la cuantía tanto de la participación económica en los servicios de residencia como de las ayudas para gastos escolares complementarios será fijado por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General del Servicio de Universidades Laborales), a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes de puestos escolares y plazas de residencia.
2. La falsedad de los datos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, determinará la revisión del régimen asignado al beneficiario, en cuanto a su participación económica en los servicios residenciales, así como, en su caso, de las ayudas concedidas para gastos complementarios.
3. Los respectivos Centros vendrán obligados a revisar las concesiones de ayudas de transporte y comedor cuando las condiciones particulares de cada beneficiario se modifiquen, elevando la propuesta correspondiente. En materia de ayuda de comedor se valorará especialmente la posibilidad real de que el alumno pueda efectuar la comida del mediodía en su domicilio.
4. La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales) cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación, percepción y abono de las cantidades a percibir o satisfacer por los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
La gratuidad del puesto escolar que la condición de alumno beneficiario del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas comporta, a tenor del artículo 3.° de la Orden de 19 do febrero de 1979, comprende el beneficio de matrícula y el derecho a participar en las actividades formativas y recreativas que con carácter de gratuidad organicen los Centros.
Las Resoluciones de la Jefatura del Servicio de Universidades Laborales de 29 de julio de 1978 (Circular del servicio 51/1978) sobre distribución de alumnos entre los Centros y modificabilidad del régimen de disfrute de servicios por el alumnado, y de 6 de octubre de 1978 (Circular 63/1978) sobre austeridad en materia de bienes y servicios, tendrán carácter supletorio respecto de la presente Resolución.
La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales) adoptará las medidas necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
Lo que comunico a V. I. a los efectos procedentes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1979.‒El Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales).
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