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Documento BOE-A-1979-23123

Orden de 4 de septiembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de un Centro de manipulación de ajos a realizar por don Alberto Moreno Escudero en Mota del Cuervo (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22389 a 22389 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23123

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Alberto Moreno Escudero pera la ampliación de su centro de manipulación de ajos en Mota del Cuervo (Cuenca), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación del centro de manipulación de ajos de referencia incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Cuenca, establecida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo,

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en los límites establecidos en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa exención de derechos arancelarios y arbitrios de tasa, que no han sido solicitados, y los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre La cuantía de la subvención quedará establecida en la Orden de aprobación del proyecto de ampliación.

Tres. Conceder un plazo de ocho meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, para la presentación del proyecto de la instalación y de la certificación bancaria de disponibilidades del tercio de capital necesario para realizar la ampliación,

Cuatro Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca del correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación del proyecto de la ampliación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I.

Madrid, 4 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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