Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23127

Orden de 6 de septiembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la bodega de crianza de vinos de don Mario Bonete García emplazada en Almansa (Albacete), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22390 a 22390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23127

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Mario Bonete García para ampliar su bodega de crianza de vinos emplazada en Almansa Albacete), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978. de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la bodega de crianza de vinos de don Mario Bonete García, emplazada en Almansa (Albacete), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del impuesto sobre las Rentas del Capital y «el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 01/1978, de 27 de diciembre, y los de expropiación forzosa de terrenos, preferencia en la obtención del crédito oficial, libertad de amortización durante el primer quinquenio y el de reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia cuyo presupuesto de inversión asciende a Cuatro millones doscientas treinta mil (4.230.000) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo a cuatrocientas veintitrés mil (423.000) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de cuatro meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por el interesado de la presente resolución

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid