Ilmo. Sr.: «Areo Feu, S. A.», de El Palmar (Murcia), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de una partida de agente extintor de incendios para su reexportación al Irak con otros de fabricación nacional.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición 4.ª del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer.
Se autoriza a «Areo Feu, S. A.», de El Palmar (Murcia), a importar temporalmente una partida de agente extintor de incendios, comprendida en la licencia de importación temporal número 9-2551989, para su reexportación al Irak con otros de fabricación nacional.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 8 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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