Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23147

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Poliber, S. A.», en el sentido de incluir el óxido de decabromo difenilo en la importación y en la exportación de nuevas espumas de polietileno reticulado.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1979, páginas 22400 a 22400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23147

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; La firma «Poliber, S. A.», beneficiaba del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), para la importación de polietileno en granza, peróxidos orgánicos y compuestos azoicos, y la exportación de espumas de polietileno reticulado, solicita incluir el óxido de decabromo difenilo en la importación, yen la exportación de nuevas expumas de polietileno reticulado.

Este Ministerio, conformándose a lo Informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Poliber, S. A.», con domicilio en carretera Virgen del Val, Alcalá de Henares (Madrid) por Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), en el sentido de incluir en los productos de exportación espuma de polietileno reticulado autoextinguible (P. A. 39.01 A-2), comercializado bajo diversas formas, y en las mercancías de importación óxido de decabromo difenilo (P. A. 29.08 H).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de espuma de polietileno reticulado autoextinguible que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según él sistema a que se acoja el interesado, 18 kilogramos de óxido de decabromo difenilo.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad mencionada.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid