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Documento BOE-A-1979-23214

Resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por la que se abre nuevo plazo de convocatoria para solicitar ayudas de exención de tasas académicas para el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22479 a 22480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23214

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) autorizó la publicación de convocatorias especiales de ayudas al estudio.

De otra parte, en el artículo 2.º de aquella Orden ministerial se establece que entre las clases de ayudas existentes, los estudiantes universitarios podrán solicitar la de exención de tasas académicas.

A pesar de que la convocatoria de exención de tasas académicas para el curso 1979-80 fue resuelta en los plazos fijados, se considera la conveniencia de abrir un nuevo plazo, con carácter excepcional, para favorecer el derecho de aquellos alumnos que no pudieron acogerse en su día a la misma.

En su virtud, esta Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere la disposición final segunda de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978, ha resuelto abrir un nuevo plazo de convocatoria para solicitar ayudas de exención de tasas académicas, de acuerdo con las siguientes normas:

Artículo 1.

Para el curso académico 1979-1980 y para la educación universitaria, se convocan las ayudas de exención de tasas académicas siguientes:

– 5.000 ayudas, totales o parciales, para el curso completo de los alumnos que sigan estudios experimentales de educación universitaria.

– 5.000 ayudas, totales o parciales, para el curso completo de los alumnos que sigan estudios no experimentales en el resto de los Centros universitarios,

– 2.000 ayudas para asignaturas aislados.

– 1.000 ayudas para asignaturas de otras enseñanzas complementarias.

Artículo 2.

La clase y cuantía de las ayudas que se convocan serán las siguientes:

1. Para Facultades de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias, Informática y Bellas Artes (incluidas las constituidas conforme al Decreto 1975/1973, de 26 de julio); Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica y otros experimentales, serán las siguientes:

a) Curso completo, 11.250 pesetas.

b) Asignaturas sueltas, cada una 2.690 pesetas.

2. Los demás Centros universitarios:

a) Curso completo, 11.250 pesetas.

b) Asignaturas sueltas, cada una, 2.250 pesetas.

3. Otras enseñanzas complementarias, cada una, 1.440 pesetas.

Artículo 3.

El Módulo personal de carácter económico a efectos de concesión de ayuda no podrá ser superior a 115.000 pesetas por persona y año.

Cuando se trate de familias formadas por hasta tres personas inclusive, el módulo económico personal será de 150.000 pesetas.

El módulo personal se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones correspondientes, entre el número de miembros computables de la familia.

En caso de fallecimiento del cabeza de familia en el año 1978, se computará como ingresos solamente el importe anual de la pensión dejada a la familia.

Son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar, o que hubieran cumplido los veintitrés años en caso de incapacidad, los disminuidos físicos o intelectuales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio durante el curso anterior.

De la totalidad de los ingresos familiares se deducirán:

– Por cada hijo estudiante: 12.000 pesetas.

– Por cada hijo de familia numerosa: 5.000 pesetas.

– Por cada hijo disminuido: 40.000 pesetas.

Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que trabajen tendrán un descuento del 60 por 100 a efectos de contabilización.

Por gastos de enfermedad no atendidos por Entidades públicas u otros casos excepcionales debidamente justificados, podré practicarse la deducción íntegra.

Artículo 4.

Para la concesión de ayuda, los solicitantes deberán reunir les condicione académicas fijadas en el Régimen General de Ayudas al Estudio del curso académico 1979-1980.

Artículo 5.

Las ayudas serán de dos clases, totales y parciales. Podrán solicitar ayudas parciales los alumnos que sean miembros de familia numerosa de primera categoría, siempre que cumplan las condiciones de esta convocatoria y no perciban otras ayudas que impliquen exención total de tasas académicas.

Artículo 6.

Las solicitudes se recogerán en las Delegaciones Provinciales y en las Gerencias de las Universidades y se presentarán en las Gerencias de las Universidades, cuando se trate de alumnos que cursen estudios en las mismas, o en las Delegaciones Provinciales de Educación, cuando los alumnos no cursen estudios en las cabeceras de dicho distrito Universitario. El plazo será de treinta días naturales a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las solicitudes podrán también remitirse a través de los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos o representaciones consulares o diplomáticas españolas.

Artículo 7.

Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, los órganos receptores enviarán los expedientes a los Jurados de Selección. Esta operación deberá llevarse a cabo en el plazo de quince días naturales desde la terminación del referido plazo. Los órganos administrativos adecuados realizarán todas las operaciones administrativas tendentes a preparar la resolución de esta convocatoria por los Jurados de Selección correspondientes.

Artículo 8.

Los Jurados de Selección Universitaria estudiarán las solicitudes y las ordenarán, por modalidad, con los nombres de los alumnos que cumplan los requisitos exigidos y su evaluación económica.

Artículo 9.

Con la relación de alumnos propuestos para ayuda se formará un lista que será enviado al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de otros quince días.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante comunicará a los Jurados de Selección los créditos correspondientes, de acuerdo con los recursos disponibles para atender la financiación de las ayudas de los alumnos que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 10.

Los Jurados de Selección prepararán las credenciales de ayuda y las comunicaciones denegatorias a los interesados y las enviarán a los mismos. Asimismo comunicarán a los Centros docentes correspondientes dicha distribución, con objeto de que en cada uno de los Centros se dé publicidad a dicha circunstancia.

Artículo 11.

Al recibir las credenciales o las comunicaciones denegatoria, los interesados se personarán en los Centros docentes en el plazo de quince días para formalizar definitivamente su matrícula.

Los centros habrán de cumplimentar la diligencia que se incluye en las credenciales cuando se proceda a la formalización de la matrícula definitiva de los alumnos que hubieran sido propuestos para recibir ayuda total o parcial.

Artículo 12.

Los Jurados de Selección Universitaria estarán constituido en la forma fijada en el artículo 26 del Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978.

Artículo 13.

Finalizado el plazo de formalización definitiva de matrícula, los Centros docentes se reintegrarán de las cantidades correspondientes de acuerdo con las normas vigentes, y los alumnos que hayan abonado las tasas académicas solicitarán su reintegro al serles concedida la ayuda.

Artículo 14.

El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquiera otra concedida con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades o cualquier otro Organismo oficial o privado.

No podrán disfrutar de esta ayuda los alumnos qué hayan recibido la exención de tasas por la Convocatoria General de becas y ayudas o por cualquier otro tipo de protección que lleve consigo dicha exención, ni aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la Convocatoria General de Ayudas publicada por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), hubiera sido rechazada su solicitud por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria sin haber presentado reclamación o en el supuesto de resolución denegatoria.

Disposición final.

En todo lo no regulado por la presente convocatoria serán de aplicación las normas contenidas en la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.–El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, Fernando Lanzaco Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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