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Documento BOE-A-1979-23221

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se prorroga el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Confecciones Puente, S. A.», por Orden de 19 de febrero de 1974, ampliado por Ordenes de 4 de julio de 1974 y 26 de junio de 1975 y se amplía en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de camisas para señora.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22487 a 22487 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23221

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Confecciones Puente, S. A.» (antes Juan Puente Sánchez, «Confecciones Puente»), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), ampliado por Ordenes de 4 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio de 1974) y 26 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio), para la importación de diversos tipos de tejido de fibras sintéticas y artificiales y la exportación de camisas y pijamas para caballero y niño, solicita se prorrogue su período de vigencia y se amplíe en el sentido de que se incluyan en él las exportaciones de camisas para señora,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Prorrogar por dos años más, a partir del 2 de marzo de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Confecciones Puente, S. A.» (antes Juan Puente Sánchez, «Confecciones Puente»), con domicilio en Teniente Coronel Noreña, 30, Madrid, por Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), ampliado por Ordenes de 4 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y 26 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio); al mismo tiempo se amplía dicho régimen en el sentido de que quedan incluidas en él las exportaciones de camisas para señora (P. E. 61.04.92).

Se incluyen igualmente en los beneficios de esta autorización que se prorroga y amplía los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.

2.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación v en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación, o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda, su integridad los restantes extremos tanto de la Orden de 19 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) como los de las de 4 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y de 26 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18), incluso los módulos contables y demás condiciones señalados en el apartado 2.º de la Orden citada en primer lugar, que serán de aplicación igualmente para las camisas de señora que con ésta se incluyen en el régimen.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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