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Documento BOE-A-1979-23230

Orden de 18 de septiembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 724/1979 por el que se modifican los artículos 2 y 92 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22525 a 22525 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero, por el que se modifican los artículos 2 y 92 del vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía establece normas generales sobre las inspecciones periódicas a realizar. Por otro lado, el artículo 95 del mismo faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones complementarias precisas. Para unificar los criterios a seguir y establecer los trámites precisos y un período transitorio para adecuar la práctica del sistema actual vigente con el nuevo procedimiento que se establece, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los titulares de las instalaciones eléctricas de producción, transporte transformación y distribución de energía eléctrica de alta tensión y de las instalaciones de distribución pública de baja tensión remitirán, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Orden, a la Delegación Provincial correspondiente, un plan de reconocimiento periódico de la instalación, en las hojas que al efecto deberán obtener en las citadas Delegaciones. En caso de poseer más de una instalación se remitirá un plan por cada una, con una lista resumen que constituirá el pian general de reconocimientos de la Empresa. En caso de líneas interprovinciales el plan de la línea se remitirá a todas las Delegaciones Provinciales afectadas por ella.

Segundo.

Se concede un plazo que termina el 31 de diciembre de 1979 para realizar los reconocimientos de las instalaciones que no hubiesen sido reconocidas en los tres últimos años.

Tercero.

Las Compañías productoras y/o distribuidoras de energía eléctrica remitirán un plan general de reconocimientos de todas sus instalaciones a las Delegaciones Provinciales correspondientes, acompañado de la hoja del plan general de reconocimiento periódico de cada instalación. Las Delegaciones Provinciales podrán autorizar a dichas Compañías plazos superiores al especificado en el artículo 2.°, teniendo en cuenta el número de revisiones a efectuar y el estado e importancia de las mismas. En todo caso, el plazo máximo no sobrepasará los tres años.

Cuarto.

Los reconocimientos periódicos se harán de acuerdo con los Reglamentos en vigor en el momento de la aprobación oficial del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación. Si en los reconocimientos se observase que el estado de la instalación hace preciso su modificación en más de un 70 por 100 se adaptaría entonces la instalación a los Reglamentos en vigor en ese momento.

Quinto.

Los titulares de las instalaciones encargarán a un técnico legalmente capacitado la realización del reconocimiento de la instalación, en los plazos precisos, facilitando a dicho técnico la documentación y planos de la instalación.

Sexto.

El resultado del reconocimiento se recogerá en un boletín de reconocimiento que, firmado por el técnico que lo realizó y visado por su Colegio Oficial, deberá ser entregado a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. En caso de que por el estado de la instalación se apreciara peligro inminente para personas o bienes el técnico que efectúe el reconocimiento entregará urgente y directamente el parte a la Delegación Provincial citada que decidirá las medidas a tomar.

Séptimo.

Junto al boletín de reconocimiento y formando parte de él, el técnico entregará las hojas de resultado de reconocimiento, donde se resumirán los defectos encontrados y los plazos concedidos para su reparación.

Octavo.

La Delegación Provincial podrá aceptar o no los plazos solicitados y contra la resolución que dicte podrá el titular de la instalación recurrir en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, estando a lo que en dicha Ley se dispone sobre la ejecutividad de los actos impugnados.

Noveno.

El titular comunicará a la Delegación la terminación de las reparaciones mediante las siguientes comunicaciones: Al concluir todas las modificaciones consideradas como muy urgentes (plazo máximo de reparación una semanal, al concluir las consideradas como urgentes (plazo de hasta treinta días) y al concluir todas las modificaciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/1979
  • Fecha de publicación: 27/09/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9563).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía
  • Energía eléctrica

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