Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces unipersonales aquellos Tribunales de capitales de provincia que, o por el volumen de su actuación o por la trascendencia de ella, así lo requieran, circunstancia concurrente en el Tribunal Tutelar de Menores de Teruel, por la que este Ministrio ha tenido a bien disponer:
La reorganización del Tribunal Tutelar de Menores de Teruel, a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente y las del Tribunal en pleno, sean asumidas por un Juez unipersonal.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 414/1976, de 26 de febrero, las funciones del Juez unipersonal de Teruel serán desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario de la carrera Judicial o Fiscal, con destino en la propia capital.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Martín Arias.
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores.
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