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Documento BOE-A-1979-23265

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de Rentería (Guipúzcoa), Pontevedra, «A Xunqueira», y Vigo «Meixueiro» (Pontevedra), y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado de Azuqueca de Henares (Guadalajara) y Puenteareas y Tuy (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22547 a 22548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23265

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.º del Real Decreto 2035/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crean los Centros Nacionales de Formación Profesional de Rentería (Guipúzcoa); Pontevedra, «A Xunqueira», y Vigo «Meixueiro» (Pontevedra), y se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales secciones de Formación Profesional de primer grado de Azuqueca de Henares (Guadalajara) y Puenteareas y Túy (Pontevedra), que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponen

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-1980:

Rentería.–Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción emplazado en el barrio de Zamalbide, sin número:

Primer grado en las ramas de Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Delineación, profesión Delineante.

Pontevedra, «A Xunqueira».–Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de Electriciad, profesión Electrónica; Automoción, profesiones de Mecánico del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Madera, profesión Madera.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidades de Electrónica Industrial y Electrónica de comunicaciones; Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil; Madera, especialidad no reglada de Diseño y Fabricación de Muebles,

Vigo.–«Meixueiro».–Centro Nacional de Formación profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electrónica; Automoción, profesiones de Mecánico del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado; Sanitaria, profesión Clínica; Peluquería y Estética, profesión Peluquería.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de Comunicaciones; Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativo y Secretariado.

Azuqueca de Henares.–Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; Vidrio y Cerámica, profesión, de Vidrio industrial.

Puenteareas.–Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción emplazado en el paseo Matutino.

Primer grado en las ramos de Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativo y Secretariado.

Túy.–Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados, funcionará en un Centro de nueva construcción, situado en la avenida Veintiséis de Julio (recinto docente).

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad; Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativo y Secretariado.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y Líneas eléctricas; Administrativa y Comercial, Especialidades de Administrativo y Secretariado.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a 20.

Tercero.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 1.º de esta Orden, en el Instituto Politécnico Nacional de Pontevedra se dan de baja las enseñanzas correspondientes al primer grado de Formación Profesional en las ramas de Electricidad, profesión Electrónica, automoción, profesiones de Mecánicad el Automóvil y Electricidad del Automóvil y Madera, profesión Madera, y en el segundo grado de Formación Profesional de estas mismas ramas en las especialidades de Electrónica de comunicaciones y Electrónica industrial; Mecánica y Electricidad del Automóvil y Diseño y Fabricación de Muebles, especialidad esta última sin reglar.

Cuarto.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de Ampliación de Conocimientos.

Quinto.

Asimismo se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Personal para que conjuntamente adopten las medidas necesarias en orden al acoplamiento del personal actualmente destinado en el Instituto Politécnico Nacional de Pontevedra y que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo 3.º de la presente Orden, deberá pasar destinado al Centro de nueva creación de la citada localidad.

Sexto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariadle deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escodares, deban impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

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