Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Educación de 19 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo) sobre provisión, en el curso 1979-80, de puestos escolares y plazas de residencia en los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales) establece en su artículo 6.º que reglamentariamente se determinará el régimen de utilización de los servicios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas por alumnos que no ostenten la condición de beneficiarios del mismo, autorizando a la Subsecretaría del Departamento para interpretar y aplicar lo dispuesto en dicha Orden ministerial.
En su virtud, esta Subsecretaría ha resuelto:
El régimen Económico de utilización de los servicios del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, durante el curso 1979-80, por alumnos que no ostenten reglamentariamente la condición de beneficiarios del mismo, será el que se establece en la presente resolución y demás disposiciones aplicables.
1. Los puestos y plazas disponibles para el curso 1979-80 en los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales), una vez efectuada la correspondiente asignación a los alumnos beneficiarios del mismo, serán objeto de cobertura pública por alumnos no beneficiarios, siempre que puedan ser atendidos por los respectivos Centros, sin que ello implique aumento de los recursos disponibles.
2. Cada Centro confeccionará una relación del número de los puestos disponibles por enseñanzas y modalidad de cobertura (ámbito nacional o zona de influencia), que someterá a aprobación de la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales).
3. En la cobertura de los puestos y plazas disponibles, se reconoce preferencia a los alumnos propuestos por instituciones públicas y privadas que mantengan programas sociales y asistenciales, con prioridad en favor de las que presten su colaboración a los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Universidades Laborales).
4. Los aspirantes se seleccionarán por orden de mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 a 18 de la Orden de 19 de febrero de 1979.
1. Los alumnos abonarán las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas que reciban, salvo que correspondan a niveles gratuitos.
2. Los alumnos a quienes el Centro autorice el uso de los servicios de residencia, comprensivos de alojamiento y pensión alimenticia, abonarán la cantidad total de noventa mil pesetas por curso escolar, prorrateable el pago de dicha cantidad por mensualidades enteras.
3. Los alumnos no internos a quienes el Centro autorice la comida del mediodía, abonarán por cada una de ellas la cantidad de ciento veinticinco pesetas
4. Caso de existir transporte escolar organizado por el Centro, los alumnos a quienes se autorice su uso abonarán el importe del mismo al comienzo del curso.
5. La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales) cursará instrucciones a los Centros determinando el procedimiento a seguir en la aplicación y percepción de las cantidades a que se refieren los apartados precedentes.
Lo que comunico a V. I. a los efectos procedentes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1979 ‒El Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr Director general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (Delegación General de Universidades Laborales).
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