Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-23277

Orden de 10 de septiembre de 1979 sobre contrato por el que las Sociedades GETTY, PHILLIPS, y B. P. ceden, por partes iguales, a ENIEPSA una participación conjunta de un 25 por 100 en el permiso de investigación de hidrocarburos «Grumete C» y pacto de modificación del vigente convenio de colaboración y acuerdo contable.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22551 a 22552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23277

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Getty Oil Company Spain, S. A.» (GETTY), «Phillips Petróleum Company Spain» (PHILLIPS), «B. P. Petróleum Development of Spair, S. A.» (B. P.), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), cotitulares las tres primeras, con participaciones indivisas e idénticas en el permiso de investigación de hidrocarburos ubicado en zona C, subzona a, denominado «Grumete C», en virtud de la aplicación de lo contenido en el Decreto 3581/1975, de 5 de diciembre, de otorgamiento del mismo, y de la cesión aprobada por Orden de 8 de diciembre de 1976;

Teniendo en cuenta los términos del proyecto de contrato suscrito, en 29 de diciembre de 1978, por GETTY, PHILLIPS y B. P., de una parte, y ENIEPSA, de otra, en virtud del cual las Sociedades primeras desean ceder a la segunda, que desea aceptar una participación conjunta e indivisa de un 25 por 100, libre de todos los costos y gastos correspondiente a las investigaciones anteriores a dicha fecha a deducir, en proporción respectiva e idéntica de un 8 1/3 por 100, del interés que las mismas ostentan en el permiso «GRUMETE C», proyecto de cesión que es resultante de lo preceptuado en la condición cuarta, artículo 3.º, del Decreto de otorgamiento;

Tomando en consideración el hecho de la presentación en el mismo acto de una modificación al vigente convenio de colaboración y acuerdo contable destinada a regular las actividades de las partes y a adaptarlo a la nueva situación creada, que es perfectamente acumulable, dada su íntima conexión con el contrato de cesión, según preceptúa el articulo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto por el artículo lo de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato suscrito en 29 de diciembre de 1978 por «Getty Oil Company of Spain, S. A.» (GETTY), «Phillips Petróleum Company Spain» (PHILLIPS), «B. P. Petroleum Development of Spain, S. A.» (B. P.), y «Empresa Nacional de Investigaciones y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), en virtud del cual, y de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato que se aprueba, GETTY, PHILLIPS y B. P. ceden a ENIEPSA una participación conjunta e indivisa de un 25 por 100, en proporción respectiva e idéntica de un 8 1/3 por 100 a deducir del interés que las mismas ostentan en el permiso «Grumete C», libre de todos los costos y gastos correspondientes a las investigaciones anteriores a dicha fecha, cesión hecha para dar cumplimiento a lo preceptuado en la condición 4.ª, artículo 3.º, del Decreto 3581/1975, de 5 de diciembre, de otorgamiento del mismo.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión que se aprueba, la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos «Grumete C», queda compartida de la siguiente forma:

GETTY. 25 por 100
PHILLIPS. 25 por 100
B. P. 25 por 100
ENIEPSA. 25 por 100

Esta titularidad en todo momento, y a los efectos de la Ley 21/1974, será conjunta y mancomunada.

Tercero.

El permiso objeto del presente contrato, continuará sujeto al contenido del Decreto 3581/1975, de 5 de diciembre, por el que fue otorgado.

Cuarto.

Las Sociedades GETTY, PHILLIPS y B. P., deberán ajustar sus garantías a la nueva situación creada por la cesión de un 8 1/3 por 100 de su respectiva participación, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 24 de la Ley 21/1974 y del Reglamento de 30 de julio de 1978, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas para su debida corrección.

Quinto.

Asimismo se aprueba la modificación del convenio de colaboración y acuerdo contable de 1 de mayo de 1976 presentado en el mismo acto y destinado a regular las actividades de las partes con el permiso reseñado y a adecuarlo a la nueva situación creada, por ser perfectamente acumulable al contrato de cesión dada su íntima conexión con el mismo, según preceptúa el articulo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexto.

Cualquier nueva modificación o cambio que se pretenda introducir en el contexto del convenio que se aprueba, deberá ser sometido a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D., José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid