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Documento BOE-A-1979-23280

Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22552 a 22553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23280

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cuenca a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Claudio Coello, 55, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica en M. T., «Villanueva Jara-Rubielos Bajos», y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2817/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado, en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cuenca, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de línea eléctrica en M. T., cuyas principales características son las siguientes:

Aérea trifásica, un solo circuito a 20 KV., con una longitud total de 7.029 metros, y una capacidad de transporte de 5.794 KW., con origen en la de circunvalación norte de Villanueva de la Jara y final en C. T. Rubielos, propiedad de la Empresa peticionaria.

Conductor aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados, apoyos de hormigón y metálicos, aislamiento suspendido.

Finalidad de la instalación: Suministro de energía eléctrica a Rubielos y Casasimarro.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efecto señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cuenca, 5 de septiembre de 1979.–El Delegado provincial, Rafael Gómez del Valle y Egea.–6.449-C. 

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