Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de 23 de febrero de 1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Lima eléctrica:
Origen: Cable subterráneo entre C. T. «Lebón»-«P. Recogidas».
Final: Centro de transformación (entrada y salida).
Término municipal afectado: Granada.
Tipo: Subterránea.
Longitud en kilómetros: 2 por 0,020.
Tensión de servicio: 20/8 KV.
Conductores: Aluminio de 1 por 150 milímetros cuadrados, aislamiento seco, 12/20 KV.
Potencia a transportar: 630 KVA.
d) Estación transformadora:
Emplazamiento: San Antón, 58.
Tipo: Interior.
Potencia: 63 KVA.
Relación de transformación: 20-8 KV. ± 5 por 100/2 por 230 127 V.
e) Procedencia de los materiales: Nacional.
f) Presupuesto: 1.479.932 pesetas.
g) Finalidad de la instalación: Atender nuevas peticiones de suministro.
h) Referencia: 2553/A. T.
Las obras se ajustarán a lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas ai proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, que dando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de un mes.
El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 26 de julio de 1979.–El Delegado provincial.–5.512-14.
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