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Documento BOE-A-1979-23301

Resolución del FORPPA por la que se establecen las normas para la percepción de primas al ternasco o cordero precoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22558 a 22564 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Ley 28/1968, de 20 de junio, sobre creación del FORPPA, encomienda, en su artículo segundo, a este Organismo, entre otras funciones, la de canalizar en la forma prevista en la propia disposición las primas, subvenciones y recursos que puedan atribuírsele para la mejor ordenación y regulación de las producciones y precios agrarios.

El Decreto 1473/1975, de 25 de junio, de regulación cuatrienal de las campañas de carne 1975/1978, en vigor, según lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 2048/1979, en su artículo veinticinco dispone que las primas de estímulo para el acabado de corderos precoces evolucionarán durante la vigencia de la regulación de forma que su aplicación se concrete a los animales vivos que cumplan los requisitos que se determinen.

Asimismo, el Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto, de regulación de la campaña de carnes 1979/1980, en su artículo 21 fija la cuantía por ternasco o cordero precoz y encomienda al FORPPA la fijación de los pesos máximos de entrada y periodos máximos de acabado en pesebre o pasto, dando un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de dicha disposición en el «Boletín Oficial del Estado», para la entrada en vigor de la nueva normativa.

En su virtud y previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del 6 de septiembre de 1979, esta Presidencia ha resuelto:

BASE I

Condiciones que deberán cumplir los animales primados

Serán condiciones indispensables para tener derecho a prima las siguientes, según el tipo de cebadero.

A) Cebaderos de producción:

1.ª Que los animales hayan entrado en cebadero de producción con un peso medio máximo de 17 kilogramos. Ningún cordero de la partida deberá superar los 19 kilogramos y, como máximo, un 20 por 100 de corderos podrán sobrepasar los 17 kilogramos.

2.ª El intervalo de tiempo entre el control de entrada y salida será, como máximo, de cincuenta y cinco días.

3.ª El peso mínimo individual de cada cordero, en el control de salida, será de 26 kilogramos.

B) Cebaderos de acabado:

1.ª Que los animales, exclusivamente machos, hayan entrado en cebadero de acabado con un peso máximo individual de 17 kilogramos.

2.ª El intervalo de tiempo entre el control de entrada y salida será, como máximo, de setenta días.

3.ª El peso mínimo individual de cada cordero, en el control de salida, será de 31 kilogramos.

Estos extremos serán acreditados en el acta de salida expedida por el Veterinario clasificador designado por la Dirección General de la Producción Agraria, diligenciada por el Delegado provincial de Agricultura a cuya jurisdicción pertenece el cebadero.

BASE II

Cebaderos

Se entenderá por «cebadero de producción» con base generatriz aquel que, reuniendo las condiciones técnico-sanitarias que determine la Dirección General de la Producción Agraria, tenga una capacidad mínima de 170 plazas de cebo y pertenezca a uno o varios ganaderos asociados propietarios en conjunto de un mínimo de 250 ovejas de vientre.

Se considerarán como «cebaderos de acabado» sin base generatriz los actualmente aprobados, siempre que mantengan la capacidad mínima de cebo de 750 plazas.

BASE III

Beneficiarios de la prima

Podrán ser beneficiarios de la prima los titulares de los cebaderos indicados en la base II, a excepción de los cebaderos de acabado en los corderos entrados entre el 1 de febrero y 1 de mayo, ambos inclusive, que no tendrán derecho a prima.

Los cebaderos podrán organizarse por un solo ganadero o por varios, pero en este segundo caso la titularidad del mismo recaerá siempre sobre una sola persona, natural o jurídica.

Para beneficiarse de las primas correspondientes, se solicitará del FORPPA, según instancia cuyo modelo B-l se acompaña, la concesión de la condición de cebaderos colaboradores de producción. Esta instancia se presentará en la Delegación Provincial de Agricultura, Jefatura de la Producción Animal, que la remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria, para que a la vista de los antecedentes e informes pertinentes proponga al FORPPA la conveniencia de conceder la condición solicitada y, en su caso, otorgue el número de registro correspondiente.

El Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, podrá aceptar la solicitud de titularidad de cebaderos de producción y el número de registro propuesto.

Todos los cebaderos que tienen concedida la condición de colaboradores, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se considerarán en lo sucesivo como cebaderos colaboradores de producción y acabado y en ellos se seguirá acreditando la percepción de primas de estímulo al acabado de corderos precoces.

Dado el carácter de confianza que supone la condición de cebadero colaborador, la Dirección General de la Producción Agraria podrá en todo momento, por sí o a través de la Delegación Provincial correspondiente, suspender provisionalmente la colaboración de cualquier cebadero, comunicándolo al FORPPA.

El Comité Ejecutivo y Financiero, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la suspensión provisional, tendrá conocimiento de la cisma a los efectos oportunos.

BASE IV

Inspección y control de entrada

Cada partida de corderos que entre en cebadero será como mínimo de 50 animales para los cebaderos de producción y de 150 animales para los cebaderos de acabado.

Esta entrada se comunicará previamente al Veterinario clasificador, indicando la fecha de la misma y el número de animales que integran el lote.

En el plazo de diez días, después del ingreso de cada lote, el Veterinario clasificador girará visita al cebadero y procederá a controlar los corderos a que hace referencia la anterior comunicación.

El Veterinario clasificador informará previamente a la Jefatura Provincial de la Producción Animal de la fecha y hora en que realizará la inspección de entrada.

Para determinar si se ha cumplido la condición de peso máximo de entrada en cebadero de acabado, en esta inspección se verificará la pesada de control de cada cordero, cuyo peso individual no podrá exceder del resultado de incrementar los 17 kilogramos admitidos como máximo, en la cantidad resultante de multiplicar 0,25 kilogramos por el número de días transcurridos desde la entrada en el cebadero hasta la fecha de la pesada de control.

En los cebaderos de producción, la condición de peso máximo de entrada se determinará por el peso conjunto de la partida, pesándose individualmente aquellos corderos que a juicio del Veterinario puedan sobrepasar los 18 kilogramos o la cifra resultante de incrementar estos 19 kilogramos en el producto de 0,25 por el número de días transcurridos entre la fecha de entrada y la de control, así mismo el peso medio de la partida no rebasará el peso resultado de incrementar los 17 kilogramos en el producto de 0,25 por el número de días transcurridos entre la fecha de entrada y la de control.

Los corderos cuyo peso en el momento de control rebasen los pesos anteriormente definidos no serán admitidos a efectos de los beneficios de la prima y deberán ser separados.

Los corderos cuyo peso en el momento de control sea igual o inferior al peso umbral serán marcados una vez verificada la pesada mediante tatuaje en la oreja derecha con la combinación de letras y guarismos que correspondan para la identificación de cebadero, y la fecha de entrada en el mismo de la partida. Este marcado no será preciso para el caso de cebaderos de producción, en el supuesto de que el animal esté suficientemente identificado por disponer de marcas por razones genealógicas, sustituyéndose por relaciones nominales que se añadirán a las actas de entrada.

El ganado de capa negra será identificado con crotal.

A partir de ese momento, el cebadero está obligado a comunicar a la Jefatura de la Producción Animal correspondiente toda incidencia que suponga una disminución del número de corderos superior en porcentaje a la tolerancia que establezca la Dirección General de la Producción Agraria.

BASE V

Actas de entrada en cebaderos

Se extenderán en impreso normalizado, según modelo B-2, por cuadruplicado. Un ejemplar será conservado por el titular del cebadero, otro por el Veterinario clasificador y los dos restantes se enviarán a la Delegación Provincial de Agricultura, Jefatura de Producción Animal.

Por ésta se remitirá una de las copias a la Dirección General de la Producción Agraria, archivándose la otra en la Delegación.

Con objeto de disponer en cada momento de una previsión del alcance de la operación, la Jefatura de la Producción Animal remitirá quincenalmente los días 1 y 16 de cada mes a la Dirección General de la Producción Agraria nota resumida de los corderos entrados en cebadero.

La Dirección General de la Producción Agraria remitirá asimismo al FORPPA, en el plazo más breve posible, parte quincenal del número de corderos entrados.

BASE VI

Permanencia en cebadero

Durante el período de permanencia en cebadero los corderos podrán salir al pastoreo o aprovechamiento de producciones naturales, comunicándolo al Veterinario en el control de entrada, quien a su vez lo reflejará en el acta de entrada correspondiente a dicha partida.

BASE VII

Inspección y control de salida

Los titulares de los cebaderos colaboradores podrán formular peticiones de control de salida al Veterinario clasificador, siempre que se trate de lotes no inferiores a: 40 corderos en cebaderos de producción y de 100 corderos en cebaderos de acabado.

El Veterinario clasificador comunicará a la Jefatura Provincial de la Producción Animal la fecha y hora en qué realizará el servicio.

Será condición indispensable para obtener el derecho a la prima que el peso del cordero, en los períodos máximos establecidos de permanencia en cebadero, alcance los mínimos fijados en la regulación anual de la campaña de carnes, efectuándose su pesada individual en presencia del veterinario clasificador, quien cotejará la fecha de entrada de cada cordero de la partida.

Previa anotación del peso de cada uno, procederá a perforar la oreja derecha, dejando libre el tatuaje en todos los corderos cuyo peso sea igual o superior al límite fijado, de forma que se conserven íntegras ambas marcas. Los corderos que no alcancen el peso mínimo y hayan permanecido el período máximo de cebo serán taladrados en la oreja derecha sobre el tatuaje de identificación.

BASE VIII

Actas de salida

Se extenderán en impreso normalizado según modelo B-3, por quintuplicado. Un ejemplar será conservado por el titular del cebadero, otro por el Veterinario clasificador y tres se remitirán a la Jefatura de la Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura.

Los Veterinarios clasificadores remitirán las actas dentro de las veinticuatro horas de la fecha de expedición.

Las actas se cumplimentarán mecanográficamente o con letras mayúsculas perfectamente legibles, no debiendo contener enmiendas o tachaduras que no estén debidamente salvadas, e irán firmadas por el titular del cebadero y el Veterinario clasificador, responsabilizándose ambos solidaria y mancomunadamente de cualquier perjuicio o fraude que pudiera originarse por falsedad o duplicación, sin perjuicio de las consecuencias penales o administrativas que pudieran derivarse de una actuación indebida.

En ningún caso, una vez cumplimentada un acta de salida, podrán expedirse o realizarse nuevas actas referentes al mismo acto. En caso de que se apreciase error u omisión en el acta original, éstos deberán corregirse o salvarse precisamente en el documento primitivo.

BASE IX

Remisión de actas

Por la Jefatura de la Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente se procederá a agruparlas por interesados y por quincenas naturales, del 1 al 15 y del 16 a fin de mes, relacionándolas en la factura de remisión modelo B-4, que se cumplimentará por triplicado.

La Delegación diligenciará los ejemplares recibidos y remitirá uno al FORPPA y otro a la Dirección General de la Producción Agraria, quedando el tercero archivado en la Delegación.

El ejemplar original de la factura de remisión (al que se unirán los originales de las actas de concesión de primas) será remitido al FORPPA por la Delegación Provincial de Agricultura.

BASE X

Liquidación y pago

Por el FORPPA se procederá a la liquidación y abono, en su caso, directamente a los interesados de la prima que pudiera corresponderles.

BASE XI

Normas complementarias

Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se estimen precisas para el desarrollo de las funciones que le encomienden las presentes bases y se asignarán, suspenderán o cambiarán los Veterinarios clasificadores a los cebaderos aceptados por el FORPPA como colaboradores.

BASE XII

Entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor el día 1 de octubre de 1979, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 2048/1979, de regulación de la campaña 1979/1980. Los corderos, cuya acta de entrada en cebadero sea anterior al 30 de septiembre de 1979, se regirán para la percepción de primas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de este Organismo de 13 de julio de 1976.

BASE XIII

El incumplimiento por parte de los cebaderos colaboradores de las normas establecidas en las presentes bases o en sus disposiciones complementarias dará lugar a la retirada de la condición de colaborador con carácter temporal o permanente previa la tramitación del expediente correspondiente con audiencia del interesado.

BASE XIV

Disposición general

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango dictadas con anterioridad a la presente Resolución que se refieren a la concesión de primas en cebadero al cordero de cebo precoz.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de septiembre de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA, Director de Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA e Inspector general del FORPPA.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/1979
  • Fecha de publicación: 27/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Resolución de 11 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27152).
Materias
  • Carnes

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