Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 508.595, interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto contra Decreto 1282/ 1975, de 25 de abril, se ha dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 1979, cuya partedispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Estimando en parte el recurso del Ayuntamiento de Sagunto contra el Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veinticinco de abril, que señaló los precios máximos y mínimos del suelo afectado por la IV Planta Siderúrgica de Sagunto, declaramos no conforme a derecho dicho Decreto, y que la Administración habrá de practicar nuevo justiprecio con arreglo a los siguientes elementos: Categoría C, grado I; volumen edificable de cuatro metros cúbicos por metro cuadrado y módulo o coste de mil novecientos veinte pesetas metro cúbico, justiprecio que no podrá exceder del precio solicitado en la demanda y desestimamos el resto de las pretensiones de ésta; sin hacer imposición de costas.»
El Consejo de Ministros a propuesta del excelentísimo señor Ministro, en su reunión del día 20 de julio de 1979, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo. Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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