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Documento BOE-A-1979-23448

Resolución del FORPPA por la que se establecen normas para las adquisiciones de vino en régimen de garantía del 15 de septiembre al 16 de diciembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1979, páginas 22753 a 22758 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23448

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 2024/1979, de 3 de agosto, por la que se regula la campaña vínico-alcoholera 1979/80, y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del día 8 de septiembre, ha resuelto establecer las siguientes normas:

I. Calendario de actuaciones

Primera.

El SENPA, como órgano de ejecución del FORPPA, actuará en el mercado nacional adquiriendo vino ofertado por los vinicultores de su propia elaboración durante el período comprendido del 15 de septiembre al 16 de diciembre de 1979.

II. Características exigidas a los vinos

Segunda.

El vino ofertado, que será exclusivamente de la campaña 1978/79 y trasegado, será de mesa, seco, apto para el consumo, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado, expedido por los laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura o los expresamente autorizados para estos análisis por él, en el que se especifiquen los resultados analíticos de:

– Grado alcohólico efectuado a 20° C cuyo mínimo será de 9° G.L.

– Contenido en anhídrido sulfuroso total y libre expresado en milígramos/litro, que serán como máximo y respectivamente 300 y 50 mg, para rosados y blancos y 250 y 30 mg, para tintos y claretes.

– Acidez volátil real, expresada en gramos/litro de ácido acético, cuyo máximo será de 1gr./litro para graduaciones alcohólicas iguales o inferiores a 10°, incrementándose en 0,08 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los 10 grados.

– Contenido en materias reductores, expresado en gramos/litro, admitiéndose como máximo 5 gr./litro.

– Presencia de antifermentos y materia colorante artificial. Deberá estar exento.

La adquisición de estos vinos por el SENPA será en forma de alcohol destilado,

III. Solicitud.

Tercera.

Las ofertas de vino deberán dirigirse por escrito del interesado a la Jefatura de Almacén del SENPA correspondiente a la bodega indicando la cantidad y acompañados de la siguiente documentación:

1.º Certificado de la Junta Local Vitivinícola, en el que figurará:

– La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que se esablecen en el anejo número 2 del Real Decreto regulador de la campaña 1978/79.

2.º Copia de la declaración de cosecha correspondiente a la campaña' 1978/79.

3.º Justificante de inscripción del solicitante y la industria en el Registro de Industrias Agrarias.

IV. Contrato

Cuarta.

Recibida por la Jefatura de Almacén del SENPA la solicitud de oferta del vino de cada elaborador, aquélla efectuará la identificación de depósitos y la toma de muestras del vino ofertado para realizar su análisis según las normas vigentes, levantando el acta correspondiente (según modelo anejo número 1) y poniendo etiquetas que figuran en el anejo número 8.

Quinta.

Recibido en la Jefatura Provincial del SENPA el expediente completo con acta (anejo número 1), análisis y garantías y si éste fuese conforme, el elaborador y el Jefe provincial del SENPA. así como el representante de la Alcoholera elegida por el elaborador, entre las adheridas, firmarán en ejemplar quintuplicado el contrato de compraventa del vino en forma de alcohol (anejo número 2).

V. Perfeccionamiento, desnaturalización y entrega de anticipo

Sexta.

El SENPA entregará, a petición del elaborador, en concepto de anticipo a cuenta del vino vendido, hasta 84 pesetas por hectogrado en el acto de desnaturalización del mismo. Este anticipo no devengará al FORPPA interés alguno, y se hará con fondos suministrados al efecto por este Organismo.

Este anticipo quedará garantizado mediante aval a favor del SENPA, constituido en la forma reglamentariamente establecida, y será presentada como condición para solicitar el mismo a la firma del contrato. En el caso de ofertas inferiores a dos mil hectolitros podrá sustituirse, a criterio del SENPA, por la garantía de dos fiadores con solvencia suficientemente acreditada que garanticen solidariamente el anticipo a percibir. Estas garantías se ajustarán a los modelos que figuran en el anejo número 4.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.3 del artículo 8.º del Real Decreto 2024/1979, el SENPA efectuará el pago y liquidación total a partir de la fecha de entrada en el Organismo del «Acta de comprobación de Alcohol en Fábrica» (anejo número 6), y siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato y el elaborador haya realizado la declaración de cosecha y EVO correspondiente a la campaña 1979/80.

Séptima.

El contrato surtirá efectos una vez se haya desnaturalizado el vino, acto que corresponderá con la entrega de documento negociable en caso de haberse solicitado anticipo y que quedará expresado en diligencia que aparece al final del contrato (anejo número 2).

Octava.

El elaborador, con gastos de transporte a su cuenta, viene obligado a poner el vino vendido en la fábrica de alcohol contratada por el mismo, formalizándose entre ambos un acta de recepción según modelo (anejo número 3), en el que el fabricante se constituye en depositario de la mercancía y se hace responsable solidario con el vendedor hasta el acta de comprobación en fábrica.

Novena.

El SENPA abonará 134,85 pesetas al elaborador por cada litro de alcohol destilado de vino a pie de fábrica, estando comprendida en dicha cantidad la materia prima, canon de transformación, ITE y transporte de vino a Alcoholera.

VI. Fábricas de alcohol

Décima.

Podrán actuar en la transformación objeto de esta Resolución las alcoholeras que estando debidamente legalizadas de acuerdo con la legislación vigente y disponiendo de instalaciones adecuadas lo soliciten en la Jefatura Provincial del SENPA, según modelo del anejo número 5, en la provincia en que están ubicadas, comprometiéndose a cumplir cuanto se estipula en esta Resolución, Se considerará facultad del SENPA el conceder o denegar la calidad de alcoholera adherida, sin que la Resolución al respecto pueda ser objeto de recurso alguno.

Undécima.

El impuesto especial sobre fabricación del alcohol y el arbitrio provincial sobre el mismo serán satisfechos por el SENPA con cargo al FORPPA.

Duodécima.

La fábrica de alcohol entregará por cada 102 grados alcohólicos recibidos un litro de alcohol destilado de vino, siendo el canon de transformación máximo el de 10 pesetas/litro de alcohol destilado.

Decimotercera.

Los alcoholes destilados de Vino deberán cumplir, además-de las condiciones organolépticas propias de esta clase de alcoholes, las características analíticas siguientes:

– Grado alcohólico de 95 a 95 9° G.L.

– Dilución clara.

– Peso máximo de un litro, a 20° C, 816 gramos.

– Acidez expresada en ácido acético. Máximo 150 mgr./l.

– Metanol, de 200 a 1.000 miligramos por litro de alcohol puro.

– Propanol-1, de 150 a 300 mgr./litro.

– Butanol-2.–Exento.

Estas condiciones analíticas se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por los laboratorios del SENPA y/o, en su caso, los oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura, excepto el laboratorio Central del Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos y Análisis Agrícolas, que actuará como arbitral, en su caso.

Decimocuarta.

Las fábricas de alcohol llevarán cuentas separadas de esta operación, con independencia de cualquier otra que estuviesen efectuando. En el caso de que la fábrica estuviera transformando materia prima para su venia en el mercado libre, no podrá simultanear esta destilación con la transformación de vinos ofertados en régimen de garantía que nos ocupa.

El fabricante pondrá a disposición del SENPA el alcohol en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de vino en fábrica, procediéndose por la Jefatura de Almacén del SENPA a efectuar la identificación y toma de muestras del mismo para su análisis, según normas vigentes y con etiqueta adecuada (anejo número 8). que se efectuará en los laboratorios del SENPA c los laboratorios oficiales que éste designe. Una vez tomada la muestra, el depósito será precintado por el mismo funcionario, con conocimiento del Inspector de Alcoholes. Si el resultado no fuera satisfactorio, la alcoholera dispondrá como máximo de un mes para poner de nuevo el alcohol en condiciones de tomar nueva muestra, cuyo resultado deberá cumplir las características exigidas, debiendo, de no ser así, entregarse al SENPA por la fábrica, en el lugar designado por aquél y en el plazo de diez días naturales, alcohol que las cumpla.

Aceptada por el SENPA las características del alcohol indicadas anteriormente, y a petición del fabricante, se procederá a levantar las actas de comprobación en fábrica con el fin de poder efectuar liquidación definitiva de la(s) partida (s) de vino entregada por el elaborador, según anejo número 6.

El SENPA dispondrá como máximo de tres meses desde la aceptación de las características del alcohol, para el traslado del mismo a sus depósitos, o entrega directa a adjudicatarios. Si antes de transcurrido esto plazo la alcoholera quisiera proceder a su entrega, lo solicitará de este Organismo, corriendo por cuenta del fabricante los gastos de este traslado, caso de autorizarse.

Si el traslado se verificase por orden del SENPA, el transporte será por cuenta del mismo, como órgano de ejecución del FORPPA, a los precios que dentro del marco de la normativa vigente acuerde aquel Organismo, sea cual fuere la distancia.

Decimoquinta.

En el momento de la entrega de cada partida en los depósitos señalados por el SENPA o, en su caso, al usuario directamente, se extenderá un «Acta de recepción de alcohol», según modelo anejo número 7.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de septiembre de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía y Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Director general del SENPA. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

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