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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por ese Dirección General de Industrias Agrarias,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Conceder de los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto el de expropiación forzosa, y conceder también el de Impuesto General de Tráfico de Empresas sobre bienes de equipo que se fabriquen en España, beneficio que no se contempla en la Orden ministerial citada y que ha sido solicitado a proyecto de instalación de un centro de manipulación de productos agrarios y secadero de cereales, en el polígono «La Paz», de Teruel, parcela número 18, promovida por la Unión Territorial de Cooperativas del Campo por cumplir las condiciones y requisitos, establecidos en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.
Dos. Aprobar el proyecto definitivo por un presupuesto de cuarenta v nueve millones ciento setenta y siete mil seiscientas (49.177.600) pesetas.
La subvención no superará los cuatro millones novecientas diecisiete mil setecientas sesenta (4.917.760) pesetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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