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Documento BOE-A-1979-23698

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1979, páginas 23129 a 23152 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-23698

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 11 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), que fue, suscrito el día 6 de abril de 1979 por la representación de la Dirección de la Empresa y la representación del personal de la misma, acompañando documentación complementaria;

Resultando que del estudio económico realizado se vino en conocimiento que el Convenio de referencia afecta a una Empresa de plantilla superior a 500 trabajadores, estando conforme con las directrices previstas en la normativa del Real Decreto-ley 43/1977; de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, y Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, siendo elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que ha dado su conformidad en su reunión del día 24 de mayo de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando que las partes ostentaron tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en los artículos 5.º, 3 y 10, del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), suscrito el día 6 de abril de 1979 entre las representaciones de la Empresa y del personal de la misma, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, párrafo segundo, y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, que declara vigente el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 31 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «FUERZAS ELECTRICAS DEL NOROESTE, S. A.»

(FENOSA)

CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 1. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo regirá en las cuatro provincias gallegas y en las del resto de España en las que FENOSA desarrolle su actividad.

Artículo 2. Ambito personal.

Las normas del presente Convenio afectan a la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla de personal fijo de FENOSA.

Queda excluido de este Convenio el personal comprendido en el artículo 7.º de la vigente Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 3. Ambito temporal.

Este Convenio empezará a regir el 1 de enero de 1979, cualquiera que sea la fecha de su aprobación oficial y tendrá una duración de un año, por consiguiente su vencimiento será el 31 de diciembre de 1979.

Será prorrogable de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con la antelación legal exigida a la fecha de su vencimiento natural o de cualquiera de sus prórrogas.

Será también causa de revisión el hecho de que por disposiciones legales reglamentarias u oficiales, se modificasen las actuales condiciones económicas para la industria eléctrica, siempre que sean superiores a las de este Convenio.

Por tener este Convenio un carácter contractual entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, no se podrán modificar las condiciones de dicho Convenio en ningún centro de trabajo sin un previo acuerdo entre las partes contratantes.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 4.

La Empresa puede establecer los sistemas de organización, racionalización, automación, mecanización, modernización y dirección del trabajo que crea conveniente, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo de acuerdo siempre con las normas legales vigentes y las establecidas en este Convenio.

La determinación, clasificación, modificación o supresión de las distintas Divisiones, Departamentos, Secciones, etc., es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, respetando siempre para ello las normas dispuestas en la legislación vigente.

En cualquier caso, los progresos técnicos de la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores que se procurará participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.

La Dirección de la Empresa, prestará especial atención a mejorar las condiciones ambientales de trabajo en todas las instalaciones bajo el asesoramiento de los Gabinetes Técnicos Provinciales y de los Comités de Seguridad e Higiene al objeto de conseguir siempre una buenas condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores.

Como otras normas de carácter general se establece que:

a) Los Jefes y Encargados de Trabajo, tendrán a sus órdenes y mantendrán la disciplina entre todo el personal que presta sus servicios en la circunscripción a ellos encomendada, debiendo fomentar y aplicar siempre las debidas normas de convivencia y relaciones humanas.

b) De todo trabajo o servicio llevará siempre la responsabilidad el productor que esté al frente del mismo y en caso de ausencia o vacante q cuando por la índole de aquél no exista ese cargo, responderá el de más categoría profesional que intervenga; uno y otro tendrán siempre autoridad sobre el personal a sus órdenes y deberán dar cuenta inmediata y detallada a su jefe superior de todas las incidencias que ocurran en el trabajo que ejecutan.

c) Los productores tienen que realizar los trabajos que se les encomienden dentro de su grado de preparación y competencia, no sólo en el servicio en que normalmente les presten sino en otro cualquiera que pueda encargarles la Empresa cuando por su categoría y formación tengan aptitud para realizarlo y siempre que ello no suponga una vejación o menoscabo de su formación profesional.

d) Cuando se trate de casos de fuerza mayor o de averías que requieran reparación urgente u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, todo el personal tiene siempre que prestar sus servicios a la Empresa aun cuando ello ocurriese fuera de la jomada laboral.

e) El productor no podrá aceptar o recibir gratificaciones de personas o Entidades ajenas a la Empresa, por servicios realizados en el desempeño de su cargo o empleo.

f) Tampoco podrá el personal comprendido en cualquiera de las categorías ejercer cargos o representaciones en Otras Compañías análogas a las que se refiere este Convenio ni colaborar de cualquier forma con quien haga concurrencia o competencia a la Empresa. Queda prohibido a todo el personal dedicarse a negocios relacionados con los de la Empresa o a trabajar con clientes y abonados de la misma que puedan tener relación directa con peticiones de suministros de energía y otros derivados, no pudiendo tampoco ser agente revendedor, administrador, comisionista, proyectista, asesor o montador de instalaciones y materiales eléctricos de alta y baja tensión y que pertenezcan a abonados o sean de la propiedad de la Empresa.

g) Todo productor respetará las plantaciones, árboles, cultivos, etc., de las propiedades en las cuales deba penetrar para hacer algún trabajo, debiendo procurar al efectuar éste ocasionar el menor daño posible, quedando también obligado a atender cualquier indicación que sea hecha por el propietario o sus representantes. Cuando se precise causar algún daño, deberá siempre comunicarlo previamente a su Jefe inmediato y si las circunstancias le impidiesen esta consulta, trabajará de acuerdo con las instrucciones que hubiese recibido, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido con el nombre del propietario, lugar, etc.

h) El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesía, corrección y consideración con Jos abonados y público en general, oyendo atentamente sus observaciones y reclamaciones.

i) Todo el personal tiene que dar cuenta a la Empresa del cambio de domicilio en el plazo más breve posible. Está obligado también a comunicar los cambios o modificaciones que experimente en su situación familiar, a los efectos correspondientes de la Seguridad Social.

j) Todo el personal está obligado a conocer las normas existentes en la Empresa y a cumplirlas en todas sus partes, así como las instrucciones y órdenes que, con carácter general y por escrito, se den por la Dirección, siendo sancionado su incumplimiento con las penas establecidas.

Artículo 5.

a) Las reclamaciones, quejas, peticiones y observaciones, que por cualquier causa o motivo decida un productor formular a la Empresa, deberán ser dirigidas a la Dirección por conducto de sus Jefes inmediatos, siendo éste el único camino que habrán de seguir los productores para/obtener una decisión de ella En caso de no haber obtenido contestación a su primer escrito en un plazo prudencial de tiempo, se pueden enviar directamente a la Dirección.

Podrán presentar copia de su reclamación a los representantes de los trabajadores y en caso de que ella sea aceptada o fallada en su favor, se considerará que tiene derecho a partir de la fecha en que aquélla haya sido presentada a la Dirección por conducto de sus Jefes.

b) Las relaciones profesionales del personal técnico, administrativo u obrero de una categoría escalafonal, han de mantenerse con el de otra superior, a través de sus Jefes inmediatos. Las que tengan lugar entre los diferentes Departamentos, lo serán por medio de sus correspondientes Jefes, que podrán delegarlas en otras personas.

c) Cuando en las centrales productoras de energía que tengan personal a turnos Se produzcan unas circunstancias especiales como paradas, revisiones o averías, el personal que preste servicios en esos turnos podrá ejecutar temporalmente los trabajos de mantenimiento propio de su categoría profesional, realizando por tanto la jomada partida establecida para los demás servicios, previa autorización de la autoridad laboral.

Cuando las paradas, revisiones o averías se produzcan de una forma imprevista se comunicará posteriormente a la autoridad laboral. En estos casos se respetará la remuneración que venían percibiendo esos productores.

d) En los centros de producción que se pongan en servicio que per sus especiales características técnicas y de situación exijan que todos o que parte de sus empleados residan en un radio de acción próxima a las instalaciones de dichos centros, la Empresa tratará de habilitar los medios adecuados para resolver el problema de vivienda y transporte que pueda originarse.

CAPÍTULO III
Clasificación de Centros, Subestaciones y Departamentos
Artículo 6.

La existencia de diferentes puestos de trabajo cuya categoría profesional viene determinada por la importancia de las instalaciones de producción, transformación o control, exige el establecimiento de una clasificación de estas Instalaciones a los efectos anteriores.

CENTRALES GENERADORAS

Su categoría quedará definida según la potencia generadora instalada de acuerdo con la siguiente escala o clasificación:

I. Centrales hidráulicas:

Primera categoría especial: Igual o superior a 80 MVA.

Primera categoría: Igual o superior a 20 MVA. e inferior a 80 MVA.

Segunda categoría: Igual o superior a 10 MVA. e inferior a 20 MVA.

Tercera categoría: Igual o superior a 5 MVA. e inferior a 10 MVA.

II. Centrales térmicas:

Primera categoría especial. Potencia de grupo igual o mayor de 140 MVA. o potencia total de la central igual o mayor de 250 MVA.

Primera categoría. Potencia de grupo igual o mayor de 50 MVA. y menor de 140 MVA. o potencia total igual o mayor de 90 MVA. y menor de 250 MVA.

Segunda categoría. Potencia de grupo igual o mayor de 1,5 MVA. y menor de 50 MVA o potencia total o mayor de 2,5 MVA. y menor de 90 MVA.

Tercera categoría. Potencia de grupo inferior a 1,5 MVA. o potencia total menor de 2,5 MVA.

ESTACIONES Y SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS

Primera categoría especial. Son aquellas que reúnen las condiciones siguientes:

a) Que tengan como mínimo una potencia parente de transformación, en una cualquiera de las altas tensiones, igual o superior a 240 MVA. y que además existan condensadores síncronos rotativos o baterías de condensadores.

b) Que una de las altas tensiones sea la de 220 KV. o superior, con un mínimo de tres altas tensiones, excluyendo las inferiores a 45 KV.

c) Que el número de circuitos, disyuntores o posiciones de las tres altas tensiones sea igual o superior a 20.

Primera categoría. Son aquellas que con una potencia de 25 MVA. o más, tengan una de las condiciones siguientes:

a) Tres o más tensiones distintas en alta, considerándose como una tensión más la existencia de corriente continua para suministrar a los abonados.

b) Tres o más líneas de alta tensión que para acoplar al sistema se deban sincronizar.

c) Tres o más máquinas rotativas.

d) Dos o más convertidores de mercurio.

Segunda categoría. Se clasifican en ésta las que con potencia instalada de 15 MVA. o más tengan cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Dos o más tensiones distintas en alta, considerándose como una tensión más la existencia de corriente continua para suministrar a los abonados.

b) Dos o más líneas de alta con sincronización.

c) Dos o más máquinas rotativas.

d) Un convertidor de mercurio.

DESPACHOS CENTRALES DE EXPLOTACION

Según el control anual de energía se clasificarán en:

Primera categoría. Con un movimiento anual igual o mayor a 1.750.000.000 de Kwh.

Segunda categoría. Con un movimiento anual inferior a 1.750.000.000 de Kwh.

Para el cómputo anual de la energía se tendrá en cuenta la producción hidráulica, térmica, adquirida y transvasada.

CAPÍTULO IV
Clasificación y definición del personal
Artículo 7.

La Empresa clasificará a su personal en los cuatro grupos profesionales siguientes:

I. Técnico.

II. Administrativo.

III. Operarios.

IV. Jurídico, sanitario y de actividades complementarias.

El grupo administrativo estará compuesto de dos subgrupos-.

Subgrupo I: Administrativos.

Subgrupo II: Auxiliares de Oficina.

El grupo operarios se subdividirá en dos subgrupos-.

Subgrupo I: Profesionales de Oficio.

Subgrupo II: Peonaje.

Artículo 8. GRUPO I. Personal técnico.

Este grupo estará dividido en las siguientes categorías profesionales:

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Cuarta categoría.

Quinta categoría.

Quedará incluido en este grupo todo el personal que haya sido contratado y preste sus servicios en razón de sus conocimientos de carácter técnico y desempeñe puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional la organización de la Empresa.

Primera categoría

Técnicos superiores. Quedará adscrito a ella el personal con título de Escuela Técnica Superior, Facultad Universitaria o a ellos equiparados con convalidación oficial que haya sido contratado en función de aquéllos.

Dentro de esta primera categoría existirán tres niveles distintos:

Superior especial.

Superior primero.

Superior segundo.

Al nivel superior especial pertenecerán todos aquellos que, ostentando la jefatura de un Servicio General Técnico, dependan directamente de la Dirección de la Empresa.

Al nivel superior primero, quienes ejerzan funciones que impliquen responsabilidad, mando o jerarquía más elevada a la de superior segundo, estando bajo la dependencia directa de personas de la categoría superior especial o primero.

Al nivel superior segundo, el resto del personal encuadrado en esta primera categoría. Se podrá asimilar a esta categoría otro personal técnico que, a juicio de la Empresa, reúna los méritos apropiados para ello.

Delegados de Zona. Son los que, a las inmediatas órdenes de la Dirección o de personal perteneciente a la primera categoría, asumen la responsabilidad de la organización, distribución y ejecución de los trabajos de toda índole que ordinariamente se plantean en la zona a ellos encomendada, pudiendo también ser clasificados en la primera categoría administrativa.

Segunda categoría

Quedará adscrito a ella el personal con título de Grado Medio expedido por Organismos que tengan competencia para otorgarlo oficialmente y que haya sido contratado en función de aquél.

Dentro de esta segunda categoría se distinguirán dos niveles:

Nivel A.

Nivel B.

En cualquiera de estos niveles estarán comprendidos aquellos que desempeñen algunas de las funciones que se definen a continuación:

Jefe de Despacho Central de Explotación. Son aquellos técnicos, que con capacidad y conocimientos adecuados, tienen bajo su dirección y responsabilidad los despachos centrales de explotación de la Empresa.

En esta misma categoría serán clasificados los Subjefes de Despacho Central, que, con plena capacidad y responsabilidad, sustituyen al Jefe en sus ausencias.

No obstante, se considerarán como técnicos de primera categoría los Jefes de Despacho Central de Explotación de primera categoría.

Jefes de Servicio. Son los que tienen a su cargo, con plena responsabilidad, uno o varios servicios, teniendo además a sus órdenes técnicos de tercera categoría.

inspectores de Servicio. Son los que tienen a su cargo la inspección de uno o varios servicios de una Sección.

Jefes de Centrales Hidráulicas de primera o primera especial. Se incluyen en esta categoría los que estén al frente de una o varias centrales de primera o primera especial tanto en lo que se refiere a su operación como a su mantenimiento.

Jefes de Subestaciones de primera especial. Se incluyen en esta categoría los que estén al frente de alguna subestación de primera especial o de varias de primera, estando a su cargo el mantenimiento de las instalaciones que de él dependan.

Jefes de Turno de Centrales Térmicas de primera especial. Son los que tienen como misión fundamental la continuidad del servicio y funcionamiento de todos los equipos de la central en las mejores condiciones tanto técnicas como de seguridad.

Deben vigilar y controlar los arranques y paradas de los elementos principales de la central. Bajo su responsabilidad ordenan la parada de aquellos elementos que lo requieren.

Durante su turno y en ausencia de sus superiores es el responsable de la central.

En caso de emergencia la toma de decisiones es de su plena responsabilidad.

Jerárquicamente dependen del Jefe de Producción.

Con central parada, colaborarán en los trabajos de mantenimiento que se les asigne, o a la formación del personal. Igualmente desempeñará estas tareas el personal de turnos sobrante.

Los que desempeñen estas funciones de Jefes de Turno, serán clasificados en el nivel A.

Operadores de Control de Centrales Térmicas de primera especial. Son los que tienen como misión fundamental controlar el buen funcionamiento del equipo de turboalternador, caldera y sus servicios auxiliares, actuando sobre los dispositivos de los cuadros de mando a su cargo.

Deben mantener una vigilancia constante sobre el cuadro, realizar las operaciones y maniobras necesarias de mando y regulación, tanto en funcionamiento normal como en emergencias, arranques, paradas, sincronizaciones o variaciones de carga; tomar lecturas en los aparatos de registro y medida y realizar comprobaciones sistemáticas del equipo.

Dan las órdenes precisas a los Operarios de Planta o a sus Ayudantes para la realización de las maniobras que no sean telemandadas, cerciorándose de su cumplimiento.

Actúan directamente a las órdenes del Jefe de Turno.

Con central parada, colaborarán en los trabajos de mantenimiento que se les asigne, o a la formación del personal. Igualmente desempeñará estas tareas el personal de turnos sobrante.

Ayudante de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico e Instrumentación. Son aquellos técnicos que con capacidad y conocimientos adecuados y a las órdenes de los Jefes de Matenimiento, tienen bajo su dirección y responsabilidad el mantenimiento preventivo mecánico y/o eléctrico y/o instrumentación, reparaciones de los elementos que se puedan averiar, realización de planos eléctricos y/o mecánicos y/o instrumentación para variaciones de las instalaciones pudiendo sustituir a su/s superior/es en caso de necesidad.

Ayudantes de Oficina Técnica. Son aquellos técnicos que con capacidad y conocimientos adecuados y a las órdenes del Jefe de Oficina Técnica responden de la preparación y seguimiento del mantenimiento, tanto en los aspectos relativos al trabajo como al aprovisionamiento de materiales, realizan el control de calidad de la operación y recopilan, procesan y difunden información técnica, pudiendo mantener contactos con el exterior para el desarrollo de estas actividades. Sustituyen al Jefe de Oficina Técnica en caso de ausencia.

Ayudantes de Laboratorio de Centrales Térmicas de primera especial. Son aquellos técnicos que con capacidad y conocimientos adecuados y a las órdenes del Jefe, de Laboratorio responden de la organización y dirección de los trabajos encaminados al perfecto control de todas los procesos químicos que afectan a los materiales e instalaciones de la central, realizando por si mismos los que así lo requieran o supervisando su ejecución. Sustituyen al Jefe de Laboratorio en caso de ausencia.

Jefes de Turno del Despacho Central de Explotación. Son los técnicos que con capacidad y conocimientos adecuados prestan sus servicios en el Despacho Central de Explotación, asumiendo la responsabilidad de algunos de los distintos turnos que en los mismos se establezcan por la Empresa.

Los que desempeñen estas funcionse de Jefes de turno serán clasificados en el nivel A.

Tercera categoría técnica

Estará comprendido en ella el personal que, dependiendo de otro de mayor categoría, y con conocimientos básicos adecuados a su nivel profesional, desempeñe con plena responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomienden.

Quedan incluidos en esta categoría los siguientes cargos:

Subjefe de Servicio. Son aquellos que, a las órdenes de un Jefe de Servicio, colaboran con él en el desempeño de su función, sustituyéndole con plena eficacia y responsabilidad en los casos de ausencia.

Encargados o Jefes de Turno de Despacho Delegado de Explotación. Son los que con capacidad y conocimientos adecuados prestan sus servicios en un Despacho Delegado de Explotación, asumiendo la responsabilidad de algunos de los distintos turnos que en los mismos se establezcan en la Empresa.

Subjefes de Centrales Hidráulicas de primera o primera especial. Se incluyen los que se sitúen a las órdenes inmediatas del Jefe de una o varias centrales de primera o primera especial, pudiendo sustituirle con amplios conocimientos y responsabilidad en sus ausencias.

Subjefes de Subestaciones de primera especial. Se incluyen en esta categoría los que se sitúen a las órdenes inmediatas del Jefe de alguna subestación de primera especial o de varias de primera, pudiendo sustituirle con amplios conocimientos y responsabilidad en sus ausencias.

Jefes de Agencia. Son los que, a las órdenes de la Dirección de la Empresa o de personas pertenecientes a la primera o segunda categorías asumen la responsabilidad de la organización, distribución y ejecución de los trabajos que ordinariamente se plantean en el sector a ellos encomendado. Tendrán a sus órdenes al personal Administrativo y Operario adscrito a la Agencia o a la Delegación.

Topógrafos de primera. Son los que, poseyendo los conocimientos prácticos necesarios, efectúan toda clase de replanteos, levantan planos topográficos con taquímetro o nivel, hacen croquis del terreno con todos sus detalles en la libreta taquimétrica, expresando los cultivos, plantaciones, etc., gráficamente, debiendo tener aquellos conocimientos de construcción necesarios para el desempeño de su cometido, realizando en el gabinete el cálculo y desarrollo del trabajo efectuado en el campo.

Delineantes proyectistas. Son los que dan realización práctica por medio de planos a las ideas sugeridas por sus Jefes o concebidas por ellos mismos. Deberán conocer el cálculo de resistencia de materiales, estructuras metálicas y saber croquizar máquinas en conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a las que estén sometidos, poseyendo al propio tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de su respectiva especialidad.

Sobrestantes. Son aquellos que, con capacidad suficiente, y a las órdenes de otro Técnico de igual o superior categoría y con mando directo sobre los Capataces, tienen la responsabilidad del trabajo a realizar, correspondiéndoles la organización y dirección del mismo, croquización de herramientas y útiles, dictado de las disposiciones que se precisan para la ejecución de aquéllos, vigilancia de gastos de herramientas, material, energía y combustible, preparación de datos para la confección de presupuestos de obras, según los planos y proyectos que les hayan sido facilitados, los cuales deberán saber interpretar y ejecutar.

Jefes de Centrales de segunda. Se incluyen en esta categoría los que estén al frente de una central de estas características.

Jefes de Estaciones o Subestaciones de primera. Se clasifican en esta categoría los que estén al frente de una estación transformadora considerada como tal en el presente convenio.

Quedarán también incluidos en esta categoría los Jefes de Estaciones o de Subestaciones transformadoras que, con una potencia inferior a 25 MVA., reúnan tres de las cuatro condiciones señaladas para las estaciones y subestaciones de primera.

Montadores Jefes. Son los que con depurada perfección y capacidad dirigen y realizan los trabajos de montaje y reparación de equipos e instalaciones mecánicas, eléctricas e instrumentación y elementos auxiliares, debiendo tener los conocimientos precisos de dibujo, intepretación de planos, cálculo de resistencia de materiales, estructuras metálicas y sección de conductores eléctricos, etc., necesarios para el desempeño de su función.

Jefes de Mantenimiento Electromecánico de Centrales Hidráulicas. Son aquellos que con depurada perfección y capacidad dirigen y realizan los trabajos de mantenimiento preventivo, reparación de averías y ampliación y modificación de las instalaciones, debiendo tener los conocimientos precisos para todo ello. Depende directamente del Jefe y Subjefe del Centro y tienen mando directo sobre las Brigadas de Mantenimiento y Conservación.

En casos de ausencia de la Jefatura pueden sustituirla en lo que se refiere a sus funciones y ordenación y Control de los turnos de explotación y servicios de la central.

Analistas de Laboratorio de Centrales Térmicas. Son aquellos técnicos que con la capacidad y conocimientos adecuados preparan y realizan los análisis rutinarios relativos al agua, combustibles, aceites, escorias, gases, contaminación, etc., así como los ocasionales según instrucciones y pueden interpretar los resultados procediendo en consecuencia. Realizarán la limpieza del material y a central parada colaborarán en el mantenimiento o en la formación de personal.

Igualmente desempeñarán estas tareas el personal de turnos sobrante.

Ensayadores técnicos. Son aquellos que para el desempeño de sus funciones tienen que efectuar o interpretar pruebas de análisis de materiales, puesta a punto y localización de defectos de máquinas, aparatos, instalaciones y sus equipos, realizando estudios sobre los mismos y de las anomalías que en su funcionamiento puedan presentarse.

Inspectores de Seguridad e Higiene. Son los que con conocimientos teórico-prácticos necesarios revisan en cuanto a seguridad e higiene industrial el estado de las instalaciones, forma de ejecución de los trabajos, redactan informes, efectúan estudios concretos y son monitores en cursos de prevención e higiene industrial, dependiendo del departamento de Seguridad e Higiene.

Cuarta categoría técnica

Quedará clasificado en esta categoría el personal que, procedente de la categoría inmediata inferior o del Subgrupo de Profesionales de Oficio, haya superado las pruebas de promoción correspondientes y posea los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño de las funciones a este nivel asignadas.

Estarán incluidos en esta categoría los cargos siguientes:

Jefes de Centrales de tercera. Son los que están al frente de una central así definida por este Convenio.

Jefes de Estaciones o Subestaciones de segunda. Son los que están al frente de una estación tranformadora de estas características.

Quedarán también incluidos en esta categoría los Jefes de Estaciones y Subestaciones Transformadoras, que con una potencia inferior a 15 MVA., reúnan tres de las cuatro condiciones señaladas para las estaciones y subestaciones de segunda.

Topógrafos de segunda. Son los que, con conocimientos prácticos en el manejo de los instrumentos topográficos más usuales poseen, además nociones de Geometría y Trigonometría, estando capacitados para el levantamiento topográfico de un determinado trozo de terreno, representándolo después en el dibujo a la escala interesada.

Delineantes. Son los que, teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos necesarios para el desempeño de su función, dibujan o copian planos de conjunto y detalle, precisos y acotados previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc. Croquizan del natural, ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. También podrán ser responsables del archivo de planos y de la reproducción y plegado de los mismos.

Verificadores. Son aquellos que, con plena garantía, realizan toda clase de trabajos de contrastación de aparatos de medida, especialmente contadores eléctricos en su totalidad de tipos, señalando sus defectos, causas a que obedecen y reparaciones necesarias.

Subjefes de Centrales de segunda. Son aquellos que actúan a las órdenes inmediatas del Jefe de Central de segunda, pudiendo sustituirle con amplios conocimientos y responsabilidad en sus ausencias.

Subjefes de Estación o Subestaciones de primera. Son los que actúan a las órdenes inmediatas del Jefe de Estación o Subestación de primera, pudiendo sustituirle con amplios conocimientos y responsabilidad en sus ausencias.

Técnicos montadores. Son los que con depurada perfección y capacidad realizan trabajos de motanje y reparación de equipos e instalaciones mecánicas y eléctricas, y elementos auxiliares, debiendo saber interpretar planos y esquemas, así como hacer croquis de las mismas y tener nociones de cálculo de resistencia de materiales y de sección de conductores, necesarios para el desempeño de su función.

Inspectores de Instalaciones. Son los que, con los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempñeo de su función, comprueban los cálculos y proyectos presentados por los instaladores, corrigiendo sus anomalías o deficiencias y directamente o por medio de los operarios a sus órdenes, inspeccionan, comprueban o controlan las nuevas instalaciones, interpretando y realizando planos y orientando a los instaladores sobre los problemas que se presenten y la aplicación de las normas reglamentarias y particulares de la Empresa.

Inspectores de Obras. Son los que, con los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño de su función, interpretan planos y comprueban la realización de las obras proyectadas, corrigiendo sus anomalías y dando soluciones a los problemas presentados por el contratista, hacen mediciones, comprueban las certificaciones de obra y otros trabajos similares, bien directamente o por medio de los operarios a sus órdenes; aplicando las normas reglamentarias y particulares de la Empresa.

Agentes Técnicos de Permisos. Son los que realizan de manera permanente, las funciones siguientes:

– Trámites y gestiones acerca de los Organismos oficiales en representación de la Empresa.

– Gestiones fuera de la Empresa para la tramitación y obtención de permisos para la construcción de líneas de transporte y distribución, redes de baja tensión y estaciones transformadoras. Peritaciones de daños causados en los trabajos de instalación.

– Conocimientos teórico-prácticos para la adecuada interpretación de los planos topográficos sobre el terreno, líneas, redes y estaciones transformdoras afectadas, así como los replanteos, mediciones de fincas y variantes que sean preciso realizar.

Técnicos de Oficina Técnica. Son aquellos técnicos que con la capacidad y conocimientos adecuados desarrollan a su nivel las actividades propias de la Oficina Técnica con responsabilidad directa en los aspectos que les encomienden.

Quinta categoría técnica

El personal en ella integrado desempeñará fundamentalmente todas aquellas funciones de carácter auxiliar, constituyendo un nivel de formación y capacitación para categorías superiores. Dentro de esta categoría estarán comprendidos los siguientes cargos:

Auxiliares Técnicos. Son los que, sin iniciativa propia, colaboran en la realización de los trabajos de carácter elemental técnico, tales como Auxiliares de Laboratorio Químico, etc., que les encomienden los técnicos de categoría superior a cuyas órdenes directas trabajen.

Calcadores. Son aquellos cuya misión se reduce a copiar por medio de papeles transparentes los dibujos, calcos y litografías ya preparados, así como a dibujar a escala croquis sencillos y claros, de fácil interpretación y rotulación. Deberán también realizar el encarpetado y encuadernado de planos y proyectos.

Artículo 9. GRUPO II. Personal administrativo.

Este grupo estará dividido en las siguientes categorías profesionales:

Subgrupo I; Administrativos:

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Cuarta categoría.

Quinta categoría.

Subgrupo II, Auxiliares de Oficina:

Categoría especial.

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

SUBGRUPO PRIMERO

Quedará comprendido en este subgrupo el personal que haya sido contratado y preste sus servicios en razón de sus conocimientos de carácter administrativo y desempeñe puestos de trabajo adscritos a este subgrupo profesional en la organización de la Empresa.

Primera categoría

Administrativos superiores. Quedarán adscritos a ella el personal con título de Facultad Universitaria o a él equiparado por convalidación oficial, que haya sido contratado en función de aquél.

Asimismo, quedarán encuadrados en esta categoría aquellos que en posesión de títulos de menor rango o sin título alguno sean promovidos por la Empresa en atención a las circunstancias que en ellos concurran.

Dentro de está primera categoría existirán tres niveles distintos:

Superior especial.

Superior primero.

Superior segundo.

Al nivel superior especial pertenecerán todos aquellos que ostentando la Jefatura de un Servicio General Administrativo, dependan directamente de la Dirección de la Empresa.

Al nivel superior primero, quienes ejerzan funciones que impliquen responsabilidad, mando o jerarquía más elevada a la de superior segundo estando bajo la dependencia directa de personas de la categoría superior especial o primero.

Al nivel superior segundo, el resto del personal encuadrado en esta primera categoría.

Delegados de Zona. Son los que, a las inmediatas órdenes de la Dirección o de personal perteneciente a la primera categoría, asumen la responsabilidad de la organización, distribución y ejecución de los trabajos de toda índole que ordinariamente se plantean en la zona a ellos encomendada, pudiendo también ser clasificados en la primera categoría técnica.

Segunda categoría

Quedará adscrito a ella el personal con título de Grado Medio expedido por Organismos que tengan competencia para otorgarlo oficialmente y que haya sido contratado en función de aquél.

También se considerarán pertenecientes a esta categoría quienes ostentando título de menor rango o sin título alguno sean promovidos en atención a las circunstancias que en ellos concurran.

Dentro de esta segunda categoría se distinguirán dos niveles:

Nivel A.

Nivel B.

En cualquiera de estos niveles estarán comprendidos aquellos que desempeñen algunas de las funciones que se definen a continuación:

Jefes de Sección o Negociado. Son los que tienen a su cargo la dirección, distribución y realización de los trabajos de una Sección o Negociado determinados, de carácter central y general, estando a las órdenes directas de la Dirección o de personas pertenecientes a la primera categoría.

Analistas de Aplicaciones. Son los que, a las órdenes de un Analista de Sistemas, desarrollan y analizan una parte del proyecto. Poseen capacidad de síntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos. Utilizan las técnicas de programación en toda su extensión, diseñan los documentos de entrada y salida de la aplicación y proyectan mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear.

Tercera categoría

Quedará clasificado en esa categoría el personal que, dependiendo de otro de mayor categoría y con conocimientos básicos adecuados a su nivel profesional, desempeñe con plena responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomienden.

Están incluidos en esta categoría los siguientes cargos:

Jefes de Agencia. Son los que, a las órdenes de la Dirección de la Empresa o de personas pertenecientes a la primera o segunda categorías asumen la responsabilidad de la organización, distribución y ejecución de los trabajos que ordinariamente se plantean en el sector a ellos encomendado. Tendrán a sus órdenes al personal Administrativo y Operario adscrito a la Agencia o a la Delegación.

Subjefes de Sección o Negociado. Son loa que, con la capacidad necesaria, actúan como inemediatos colaboradores del personal de la primera o segunda categoría, sustituyendo plenamente al de esta última en casos de ausencia o enfermedad, pudiendo encargarse al propio tiempo de una especialidad determinada de cuya organización y disciplina serán responsables.

Programadores de primera. Son los que desarrollan programas complejos a partir de procedimientos previamente definidos por los Analistas hasta su total puesta en explotación. Tienen a sus órdenes otros Programadores.

Cuarta categoría

Oficiales. Quedará clasificado en esta categoría el personal que, procedente de la inmediata inferior haya superado las pruebas de promoción correspondientes y posea los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño de las funciones propias de esta categoría.

Dentro de esta cuarta categoría se distinguirán dos niveles:

Término.

Ingreso.

El ascenso de Oficial de Ingreso a Oficial de Término se realizará a través de cursos de ascensos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 de este Convenio.

En cualquiera de estos niveles estarán comprendidos los Oficiales que, sin distinción de especialidad y bajo la dirección de sus superiores, desarrollan y ejecutan satisfactoriamente los trabajos que se le encomiendan correspondientes a la Sección o Negociado a que pertenezcan.

No obstante, quedarán incluidos en el nivel Término los siguientes cargos:

Operadores de Ordenador de primera. Son los que operan y controlan ordenadores dotados de sistema operativo y capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipo y programas de naturaleza compleja. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos, definiéndolos como errores de operación de máquina.

Programadores de segunda. Son los que desarrollan subrutinas o fases bien definidas del programa, complejos o programas de contenido simple a partir de procedimientos previamente definidos por los Analistas o Programadores de primera.

Agentes comerciales de permisos o similares. Son aquellos que realizan de manera permanente las funciones que a continuación se detallan:

a) Trámites y gestiones acerca de los Organismos oficiales en representación, de la Empresa.

b) Gestiones fuera de la Empresa para la tramitación y obtención de permisos para la construcción de nuevas líneas de transporte y distribución y de estaciones transformadoras Peritaciones de daños causados en los trabajos de instalación.

c) Tramitación con los abonados, fuera de la Empresa, de toda clase de servicios relacionados con la contratación, aplicación de tarifas, ventas, convenios, permisos, etc.

Este personal se clasificará en Ja tercera categoría cuando realice las funciones de los tres apartados.

Entre los Oficiales de nivel Ingreso estarán comprendidos los Operadores de Ordenadores de segunda, que son aquéllos trabajadores que operan y controlan ordenadores sin sistema operativo ni multiprogramación, principalmente equipa y programas elementales. En un equipo de naturaleza compleja, operan las unidades de entrada y salida a las órdenes de un Operador de primera.

Quinta categoría

Auxiliares administrativos. Es la categoría de Ingreso y el personal en ella integrado desempeñará fundamentalmente todas aquellas funciones de carácter auxiliar, constituyendo un nivel de formación y capacitación para categorías superiores.

El ascenso de Axuliar a Oficial de Ingeso se realizará a través de cursos de ascenso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 de este Convenio.

Dentro de esta categoría estarán comprendidos los:

Perforistas-Verificadores de Ordenador. Son los que manejan máquinas perforadoras, alfabéticas y/o numéricas para perforar o verificar la información de documentos-fuente. Siguen las fases específicas de perforación que han sido codificadas y prescritas con detalle y requieren poca o ninguna selección, codificación o interpretación de los datos.

SUBGRUPO II

Quedará comprendido en este subgrupo todo el personal que desempeñe en la Empresa trabajos mecánicos de almacén, subalternos de oficina y similares.

Integran este subgrupo las siguientes categorías profesionales.

Categorías especial y primera

Mecanógrafos. Son aquellos empleados que, con capacitación adecuada, realizan trabajos mecanográficos sin iniciativa ni responsabilidad distinta de la que se deriva directamente de dicha función.

Telefonistas. Son aquellos que tienen a su cargo, como misión exclusiva, el manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre sí y con el exterior, con la obligación de tomar nota de comunicaciones, avisos y similares para su traslado al personal o a los servicios correspondientes.

Encargados de Almacén, de Cobradores o de Lectores. Son aquellos a quienes la Empresa otorga tal carácter jerárquico sobre el personal correspondiente encuadrado en la Categoría inmediata inferior con las funciones entre otras, de distribución, vigilancia e inspección del personal a sus órdenes.

Conserjes. Son los que tienen bajo su mando a los Porteros, Ordenanzas, mujeres de limpieza, etc., cuidando de la distribución de! servicio y del orden, policía y limpieza de las distintas dependencias de la Empresa.

Segunda categoría

En esta categoría quedarán incluidos:

Cobradores. Son los encargados de la cobranza de recibos en el domicilio de los abonados o en las ventanillas, así como de entregar a aquellos, en su caso, las devoluciones o liquidaciones por diferencias, realizando después la liquidación del cargo, de acuerdo con las normas propias de la organización de la Empresa, con la obligación de recoger y comunicar debidamente cuantas incidencias y observaciones formulen los abonados.

El importe de la fianza que deban prestar, promedio de abonados, prendo de su cobranza y las demás normas propias de su trabajo es el establecido actualmente en la Empresa.

Lectores. Son los que anotan el consumo registrado por los contadores de los abonados en el libro de registro de la Empresa y libretas que obran en poder de aquéllos, realizando el conjunto de operaciones de resta, renovación de libretas de abonados y similares que con arreglo a las normas y costumbres propias de la organización de la Empresa, son necesarias u oportunas para proceder a la ulterior facturación del suministro, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen trabajo normal de lecturas se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual.

El promedio de lecturas y los premios complementarios de cada lector son los establecidos actualmente en la Empresa.

Lectores-Cobradores. Son aquellos productores que desempeñan conjuntamente funciones de cobranza de recibos y de lectura de contadores.

Agentes especializados. Son los que tienen la misión de comprobar si los suministros que disfrutan los abonados se ajustan a los abonos a las normas reglamentarias, debiendo comunicar a sus Jefes cuantas anomalías observen.

Almaceneros. Son los que, con conocimientos de los materiales, tienen a su cargo la recepción, clasificación, vigilancia, confección de pedidos, ficheros y despacho de los mismos, debiendo colaborar, en caso necesario, en el movimiento de materiales.

Listeros. Son los encargados de pasar lista al personal, anotar su falta de asistencia, horas extraordinarias trabajadas, altas y bajas y liquidaciones sencillas y similares.

Pesadores-Basculeros. Son los que efectúan el pesaje de entradas y salidas de toda clase de mercancías y materiales, entregando el oportuno comprobante y llevando además el registro general de dichas operaciones, confeccionando los resúmenes correspondientes.

Tercera categoría

En esta categoría quedan incluidos:

Porteros. Son aquellos a quienes está encomendada la vigilancia de la portería, así como de informar al público para hacerle llegar a las distintas dependencias de la Empresa.

Ordenanzas. Son los encargados del reparto de documentos y correspondencia dentro o fuera de las oficinas de la Empresa, copia de documentos fechar y/o numerar éstos, realizar gestiones en el exterior, orientar al público en los locales de aquélla, atender pequeñas centralitas telefónicas que no les ocupen permanentemente, así como cualquier otro trabajo secundario análogo a los especificados.

Guardas, Vigilantes y Serenos. Son los que normalmente en centros urbanos, bien durante el día o durante la noche, tienen a su cargo la vigilancia de recintos, instatalaciones, construcciones, etc.

Mozos de enfermería. Son los encargados de la limpieza y conservación de los aparatos médicos y botiquines, ayudando a prestar los cuidados precisos en caso de enfermedad o accidente.

Recepcionistas. Son aquellos empleados cuya misión principal consiste en recibir y orientar al público que acude a las dependencias de la Empresa, realizando trabajos complementarios de copia, mecanografía o similares.

Artículo 10. GRUPO III.–Personal operario.

Este grupo estará dividido en los siguientes subgrupos y categorías profesionales:

SUBGRUPO I. PROFESIONALES DE OFICIO

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

SUBGRUPO II. PEONAJE

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Subgrupo I. Profesionales de Oficio. Son los que poseyendo los conocimientos y prácticas de las artes y oficios clásicos o de los propios de la industria, realizan en las actividades reglamentadas en este Convenio, trabajos correspondientes a las categorías profesionales que se indican a continuación:

Primera categoría

En esta primera categoría se distinguirán dos niveles:

Nivel A.

Nivel B.

Dentro del nivel A quedarán comprendidos los cargos siguientes:

Montadores electricistas. Son aquellos que, con suficiente competencia efectúan y dirigen los trabajos propios de su especialidad, tales como interpretación de planos y esquemas de instalaciones eléctricas y de sus elementos auxiliares, montajes y reparación de toda clase de máquinas eléctricas, de sus elementos auxiliares y cuadros de distribución.

Montadores de Instrumentación. Son aquellos que, con suficiente competencia efectúan y dirigen los trabajos propios de su especialidad, tales como interpretación de planos y esquemas de control y de sus elementos auxiliares, montaje, ajuste y reparación de toda clase de equipos de control, de sus elementos auxiliares y paneles de control.

Montadores mecánicos. Son los que en el desempeño de su función interpretan planos y esquemas de instalaciones, motores y elementos auxiliares, efectúan y dirigen su montaje, reparación y ajuste sabiendo al mismo tiempo diseñar y construir pequeñas piezas en relación con las citadas operaciones.

Encargados de Planta de Central Térmica de primera especial. Son los que, a las órdenes del Técnico de Control de unir dad, con suficiente competencia, atienden el buen funcionamiento y vigilancia de las turbinas o calderas y elementos auxiliares de la central, colaborando en su puesta en marcha y parada, así como en las maniobras a realizar con los diversos elementos, siendo aptos para interpretar planos y efectuar trabajos de ajuste, montaje y reparación de averías. Cuando la central está parada o no sea necesaria su presencia en el turno, atenderán a trabajos de mantenimiento y formación del personal.

Capataces de Oficio. Contramaestres y Encargados de Taller. Son aquellos obreros de superior categoría que dirigen personalmente los trabajos de los profesionales de oficio y peonaje, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan; siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Nivel B: En este nivel quedarán incluidos los cargos siguientes:

Subcapataces. Son los que realizan funciones similares al Capataz, o los que, bajo las inmediatas órdenes de un productor del nivel A, pueden sustituirle con plena eficacia en casos de ausencia.

Segunda categoría

Estarán comprendidos en esta categoría los Oficiales, los cuales quedarán clasificados en dos niveles:

Nivel Término.

Nivel Ingreso.

El ascenso del Oficial de Ingreso a Oficial de Término se realizará a través de cursos de ascenso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 de este Convenio.

Integran esta categoría tanto los que realizan funciones correspondientes a los oficios especiales como a los oficios clásicos, encontrándose en ellos incluidos:

a) De Oficios especiales. Son los operarios que, además de poseer los conocimiento prácticos de algunos de los oficios clásicos, tienen los que requieren las especialidades de las actividades reglamentarias; comprenden los siguientes oficios:

Maquinistas de centrales de 3.500 KVA. o más. Son los que efectúan la puesta en marcha y regulación de turbinas y vigilancia del regulador, cojinetes de alternadores, apertura y cierre de válvulas; de limpieza, cuidado y engrase de máquinas, motores de refrigeración y depósitos de agua. Deberán estar capacitados además para realizar pequeñas reparaciones en las máquinas a su cargo, teniendo perfecto conocimiento del funcionamiento de las mismas y de cuantos aparatos dependen de ellas, siendo aptos para interpretar planos de los órganos de las máquinas.

Los maquinistas de central de menos de 3.500 KVA., a los que no se exigen los conocimientos anteriormente enumerados, podrán conceptuarse como Peones especialistas.

Fogoneros. Son aquellos que efectúan trabajos de engrase, atención y vigilancia de las calderas, hogares, presión, alimentación de agua, vigilancia de la carga automática del combustible y su paso a los hogares, pudiendo, en caso necesario, colaborar en los trabajos de alimentación y extracción de residuos.

Ayudantes de Encargados de Planta. Son los que tienen como misión fundamental colaborar con los operarios de planta en todas sus misiones.

Pueden desempeñar con autonomía propia las misiones de algún puesto de trabajo concreto.

Son responsables del perfecto estado de limpieza de los locales, recintos y equipos a ellos encomendados.

A grupo parado, este personal pasará a desempeñar tareas de mantenimiento. Igualmente desempeñará estas tareas el personal de turnos sobrante.

Operadores de Cuadro. Son los que, estando al frente de los cuadros de operación de las centrales, estaciones o subestaciones de transformación y con conocimiento de las redes de distribución, efectúan todas las operaciones de control y maniobras ordenadas por sus superiores, como:

Acoplar y desacoplar máquinas de corriente continua y alterna, repartir las cargas, conexión y desconexión de interruptores automáticos, desconectadores, reposición de fusibles, lectura de aparatos de medida y regulación de tensión y frecuencia, confección de partes de curvas y cargas e interpretación de esquemas unipolares de cualquier instalación.

No obstante, serán clasificarlos en la primera categoría del subgrupo de profesionales de oficio los que tengan a su cargo, con responsabilidad directa, los cuadros de centrales generadoras, estaciones y subestaciones transformadoras de primera especial, que, además de realizar las funciones enumeradas anteriormente, demuestren suficientemente poseer los conocimientos para interpretar planos de instalaciones eléctricas y sus elementos auxiliares, y de montaje y reparación de toda clase de máquinas eléctricas, de sus elementos auxiliares y cuadros de distribución, estando obligados a realizar estos trabajos cuando les sean ecomendados, a nivel de Montador eléctrico.

En centrales de potencia inferior a 500 KVA., o pequeñas subestaciones en las que no exijan a los operarios los conocimientos que se señalan en el párrafo primero podrán conceptuarse como Peones especialistas.

Empalmadores de cables. Son aquellos que realizan trabajos en cables subterráneos o aéreos de alta y baja rensión, tales como confección de empalmes, derivaciones y cajas terminales.

Instaladores de líneas y redes. Son aquellos que, con capacidad suficiente, ejecutan en alta y baja tensión todos o parte de los trabajos siguientes:

– Colocación de postes y torres metálicas, tendidos de líneas de alta y baja tensión y montajes de las instalaciones accesorias.

– Instalación de estaciones de transformación, aéreas, interiores o subterráneas, con sus aparatos complementarios.

– Montaje y reparación de distribución de baja tensión, acometidas e instalaciones de contadores.

Bobinadores. Son aquellos que efectúan con perfección el devanado de transformadores y demás máquinas eléctricas, con arreglo a las instrucciones recibidas de sus superiores. Deben saber, asimismo, proceder al secado del aceite de los transformadores, máquinas, etc., realizando todas las operaciones auxiliares, a fin de ultimar las reparaciones.

Oficiales manuales de Laboratorio y Revisores de contadores. Son los que realizan toda clase de reparaciones de aparatos eléctricos y, especialmente, de los de control y medida, comprobando el montaje y funcionamiento de los contadores y efectuando mediciones con los aparatos apropiados en el domicilio de los abonados, dando cuenta al servicio correspondiente del resultado de los trabajos que ejecuten y de las anomalías que observen con motivo de los mismos.

Prácticos de Instalaciones. Son los que comprueban e informan sobre las características y condiciones prácticas y de seguridad de las instalaciones de los abonados; especialmente la derivación, entrada y protección del contador, según las normas e instrucciones que reciban de sus Jefes.

Prácticos de Obras. Son los que comprueban e informan sobre las características y condiciones prácticas y de seguridad de las obras, según las normas e instrucciones que reciban de sus Jefes.

Ayudantes de Permisos. Son los que colaboran en la obtención de permisos para la construcción de líneas de transporte y distribución, redes de baja tensión y estaciones transformadoras, ayudan a técnicos de superior categoría en los trabajos topográficos y realizan funciones según las normas e instrucciones que reciban de sus Jefes.

Responsables de las comunicaciones en centros de distribución. Son los que tienen a su cargo el manejo de los equipos de telecomunicaciones para la relación de las distintas dependencias y servicios de la Empresa entre sí y el exterior, con la obligación y responsabilidad de atender las llamadas, avisos y transmisión de órdenes de maniobras que el servicio requiera, de todo lo cual deberá dejar constancia fehaciente.

Electricistas-Conductores. Son los operarios que, además de realizar los trabajos correspondientes a Profesoinales de Oficio, conducen vehículos de la Empresa para el transporte de otros trabajadores y/o materiales.

De oficios clásicos. Son los operarios que, en posesión de los conocimiento y práctica propia de las artes y oficios clásicos, realiza en la Empresa los trabajos propios de su especialdiad, tales como Ajustador, Calderero, Cerrajero, hojalatero, lampista, moldeador de fundición, broncista, electricista, mecánico, relojero, albañil, carpintero, pintor, chófer, mecánico, jardinero, encuadernador, plomero, etc.

Las profesiones correspondientes a oficios clásicos no especificadas en el párrafo anterior y que, sin embargo, pueden existir en la Empresa, se clasificarán de acuerdo con las normas que se establezcan en Ja misma.

Tercera categoría

Ayudantes. Constituyen la categoría de ingreso para desempeñar las funciones del subgrupo de Profesionales de Oficio, adquiriendo la formación precisa para su ascenso a la categoría superior.

El ascenso de Ayudante a Oficial de ingreso, se realizará a través de cursos de ascensos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 55 de este Convenio.

Subgrupo II. Peonaje. Integran este subgrupo las tres categorías siguientes:

Primera categoría

Encargados de Peones. Son los que reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias dirigen y vigilan un grupo de Peones Espacialistas o Peones, en trabajos propios de su categoría.

Segunda categoría

Peones especialistas. Se entiende comprendidos en esta categoría a los obreros mayores de dieciocho años a quienes se les encomienda una o varias de las actividades que a continuación se enumeran:

Celadores de Alumbrado. Son los que tiene a su cargo la vigilancia y entretenimiento de las instalaciones de alumbrado público de las poblaciones, ocupándose del apagado y encendido, recambio de lámparas y limpieza de armaduras y globos,

Guardas de líneas. Son aquellos cuya misión consiste en el entretenimiento y vigilancia de las líneas eléctricas y telefónicas, informando a sus superiores de la existencia en ellas de las anomalías que se observen. Quedan asimilados a los Guardas de líneas, los Guardas de Seccionamiento y los Vigilantes de pequeñas subestaciones.

Engrasadores. Son los que tienen a su cargo matener en perfecto estado de engrase y limpieza las máquinas e instalaciones, realizando al propio tiempo otras operaciones auxiliares de escasa importancia.

Guardas de Canal, Comporteros y Lectores de Aforo. Son los que habitualmente tienen a su cargo la vigilancia y limpieza de canales, la lectura de las láminas, de agua y aforo en las compuertas de paso, aliviaderos y desagües, e igualmente la vigilancia del material fijo móvil, limpieza de rejas y demás operaciones semejantes a las enumeradas.

Tercera categoría

Peones. Son aquellos obreros mayores de dieciocho años que para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y no precisan por tanto, prácticas previas para alcanzar un rendimiento normal.

Esta categoría de productores definidos como Peones simples se denominan Peones especialistas solamente a efectos escalafonales y de retribución económica, pero los que estén clasificados actualmente como tales Peones simples y los que ingresen posteriormente, continuarán desempeñando las funciones que se indican para los mismos en el último párrafo del citado artículo de este Convenio.

Artículo 11. GRUPO IV. Personal jurídico, sanitario y de actividades complementarias:

Este grupo estará dividido en las siguientes categorías profesionales:

Primera categoría.

Segunda categoría.

Tercera categoría.

Quedará comprendido en este grupo todo el personal que haya sido contratado y preste sus servicios en la Empresa, en razón de sus conocimientos de carácter jurídico, sanitario y especialidad complementaria a que pertenezca, y desempeñe puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional en la organización de la Empresa.

Primera categoría

Quedará adscrito a ella el personal con título de Facultad Universitaria, o a él equiparado, por convalidación oficial que haya sido contratado en función de aquél.

Dentro de esta primera categoría existirán tres niveles distintos:

Superior especial.

Superior primero.

Superior segundo.

Al nivel superior especial pertencerán todos aquellos que, ostentando la jefatura de un Servicio General, dependan directamente de la Dirección de la Empresa.

Al nivel superior primero, quienes ejerzan funciones que impliquen responsabilidad, mando o jerarquía más elevada a la de superior segundo, estando bajo la dependencia directa de personal de la categoría superior especial o primero.

Al nivel superior segundo, el resto del personal encuadrado en esta primera categoría.

Segunda categoría

Formará parte de ella el personal con título de Grado Medio expedido por Organismos qu tengan competencia para otorgarlo oficialmente y que haya sido contratado en función de aquél.

Dentro de esta segunda categoría se distinguirán dos niveles:

Nivel A.

Nivel B.

Tercera categoría

Estará comprendido en ella el personal que dependiendo de otro de mayor categoría y con conocimientos básicos adecuados a su nivel profesional, desempeñe con plena responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomienden.

Artículo 12. PERSONAL DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. Inspectores de Fraudes.

Los Inspectores de Fraude podrán pertenecer a cualquiera de los escalafones y categorías de la industria afectada por este

Reglamento, conservando su puesto y categoría y derechos en el escalafón de procedencia. Su designación para este cargo, supuesta su aceptación por el interesado y su cese en el mismo, es facultad de la Dirección de la Empresa.

En ningún caso podrán percibir, mientras cumplan tal función, salario inferior al de la quinta categoría del personal técnico o al de procedencia, si fuese superior percibiendo los ayudantes el que Corresponda a su categoría. La diferencia de salarios que esto pueda suponer la percibirá el interesado en concepto de gratificación.

A los Inspectores de Fraude, y a los Ayundantes se les abonará una compensación económica del 10 por 100 de la retribución base que perciban, que se distribuirá semestralmente entre ellos.

Artículo 13.

a) Las funciones que realizan los productores clasificados en estas categorías son todas las definidas anteriormente, pudiendo existir también otras funciones diferentes en la Empresa.

b) Las clasificaciones del personal designadas en este Convenio, son meramente anunciativas y no supone la obligación de tener previstas todas las profesiones y funciones señaladas, ya que la Empresa, teniendo en cuenta sus características especiales, puede no tener cubiertos, algunos de los puestos en la misma.

c) De acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, a cada productor se le concederá la categoría profesional que le corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de su tarea, dando cuenta de ello a los representantesde los trabajadores.

d) Los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser amortizados por la Empresa cuando considere que no es necesario cubrirlos y siempre que con ello no se cause perjuicio a la promoción del personal. De estas amortizaciones se dará previa cuenta a los representantes de los trabajadores con un preaviso de dos meses.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 14.

Las percepciones mínimas brutas del personal de esta Empresa estarán integradas anualmente por los siguientes conceptos:

CONVENIO COLECTIVO 1979

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a) La percepción salarial total anual es el resultado de multiplicar por 16 el sueldo mensual de las categorías técnicas, administrativas y tituladas, o por 485 el haber diario de cada categoría obrera.

Estos devengos se abonarán a todo el personal de plantilla

en activo que preste sus servicios en esta Empresa y que pertenezca a los escalafones de la misma.

El personal que cese en la Empresa, por cualquier motivo, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna proporcional por pagas extraordinarias por los meses trabajados durante el año en que haya dejado de prestar sus servicios, con la excepción de los productores ingresados como fijos en la Empresa antes del 1 de enero de 1966.

Las mejoras, aumentos o modificaciones salariales de cualquier clase qu pudieran establecerse por los Organismos oficiales, podrán ser absorbidas o compensadas siempre que no superen el total concedido por la Empresa.

Artículo 15. Bienios.

Los productores percibirán el importe de un bienio por cada des años de antigüedad en la plantilla de personal fijo de la Empresa, aplicándose las actuales normas de vencimientos por semestres, sin límite alguno en el número de ellos.

Estos bienios no serán nunca absorbidos ni compensados por ascensos o aumento salarial.

Cuando se eleven las sumas de las percepciones salariales, se aumentará la cuantía de los bienios en la misma proporción que la media del incremento que hayan experimentado el conujnto de los sueldos.

Las cantidades señaladas como bienes en el cuadro del presente Convenio Se refieren a su total anual, no pudiendo por lo tanto sufrir variación económica alguna salvo cuando ocurra el caso señalado en el párrafo anterior. Estos bienios se comenzaron a devengar el 1 de julio de 1964.

Los productores que en los años 1944, 1954 y 1964 tuviesen diez o más años de antigüedad continuarán como hasta ahora percibiendo el importe de tres dos o un bienio, respectivamente, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el año de su creación, 1972.

Artículo 16. Premio de vinculación.

Los productores fijos de plantilla percibirán el importe de una vinculación por cada cinco años de antigüedad en la Empresa.

El importe de este premio será igual al valor de medio bienio. Cuando la jornada de trabajo sea de cuatro horas o más, se cobrará íntegramente y para el resto del personal será proporcional a su jomada.

Artículo 17. Quinquenio de gracia.

Tendrá el valor de un bienio y se comenzará a devengar cuando se cumplan veinte años de antigüedad en la plantilla de personal fijo de la Empresa.

Artículo 18. Premio de asistencia.

Se establece un premio de asistencia consistente en la percepción de las cantidades consinadas en el cuadro (ciento cuatro pesetas).

Este premio se recibirá por día efectivo trabajado.

Por cada media jomada que un productor falte al trabajo, pierde derecho al importe de un premio de asistencia.

Si la ausencia está motivada por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, el productor percibirá el total del importe del premio de asistencia por cada uno de los días que hubiese trabajado si se encontrase en situación de alta.

También y como excepción, se abonará este premio durante el período de vacaciones anuales, calculándose por cada uno de los días que hubiese trabajado el productor en caso de que no hubiese disfrutado de esas vacaciones.

Artículo 19. Cantidad fija anual de 20.000 pesetas.

Esta cantidad no será absorbida o compensada con aquellas mejoras, aumentos o modificaciones de cualquier clase que pudieran establecerse por la Empresa y Organismos oficiales. También y como excepción, el importe de 20.000 pesetas se abonará proporcionalmente a los meses trabajados al productor que sea alta o baja en la Empresa durante el año.

Artículo 20. Beneficios.

En el mes de junio de cada año se abonará de una sola vez a los productores el importe de la participación en beneficios de la Empresa; que se calculará reglamentariamente sobre el importe del salario incrementándole la mitad del valor de los bienios y el quinquenio de gracia de los que lo perciben.

El importe de la paga de beneficios se calculará tomando como base el salario del mes de mayo de cada año multiplicado por doce cuando es sueldo, y por trescientas sesenta y cinco cuando es jornal, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en la siguiente cuantía:

Cuando la Empresa no obtenga un beneficio superior al 5 por 100 percibirá el personal una participación equivalente al 16 por 100 de su retribución señalada anteriormente. Si el beneficio excede del 5 por. 100 sin rebasar el 7, la percepción del personal se elevará al 20 por 100, y si excede el 7, al 24 por 100.

Durante el período de vigencia de este Convenio, esta percepción será del 24 por 100.

El beneficio a que se refieren las normas anteriores, estará determinado por el dividendo bruto que perciban los accionistas.

El importe será proporcional a los meses trabajados durante el año en que se devengan.

Artículo 21. Forma de percepción.

El importe de las percepciones señaladas anteriormente será satisfecho a los productores en la siguiente forma:

1.º El día último de cada mes, percibirán la suma de las cantidades que a continuación se indican:

a) El importe del sueldo mensual o de los jornales correspondientes al mes.

b) La dozava parte del importe anual de los bienios.

c) La cantidad resultante de dividir entre doce el importe de las cuatro pagas estrordinarias indicadas en la Ordenanza Laboral.

d) Lo que pertenezca a cada productor por premio de asistencia, horas extraordinarias, pluses, ayuda familiar, premio de vinculación etc.

2.º Con independencia de la categoría profesional, cada productor percibirá cada año la cantidad de 20.000 pesetas, que se abonará el 15 de diciembre de cada año.

3.º En el mes de junio se abonará la participación en Beneficios establecida en el artículo anterior.

Artículo 22. Premio de fidelidad.

Para la percepción del premio de fidelidad, es necesario no haber sido sancionado por falta grave o muy grave y haber prestado servicio en la plantilla de la Empresa sin interrupción superior a tres meses consecutivos, bien por excedencia voluntaria o por licencia sin sueldo.

Como excepción y solamente a estos efectos, no se consideran como interrupción en los servicios prestados a la Empresa los siguientes casos:

Haber disfrutado de excedencia voluntaria por un enfermedad grave de un pariente en primer grado con informe favorable de los Servicios Médicos de Empresa o por razón de estudios, siempre que en ese período de excedencia se hubiese obtenido el título oficial correspondiente a los estudios realizados, si bien este período de excedencia no se tendrá en cuenta para el cálculo de los años de antigüedad necesarios para tener derecho a este premio.

El importe a que asciende el mismo es el siguiente:

a) En la percepción del importe de dos pagas mensuales a todos los productores en el momento de cumplir veinticinco años de antigüedad ©n la Empresa.

b) En la percepción del importe de cuatro pagas mensuales a todos los productores en el momento de cumplir Jos treinta y cinco años de antigüedad en la Empresa.

c) La cuantía de dichas pagas estará integrada por los siguientes conceptos:

– Sueldo base.

– Bienios.

– Vinculación.

– Quinquenio de gracia.

Se regirá por las siguientes normas:

Este premio será entregado una sola vez en los meses de julio y enero de cada año, según que los trabajadores cumplan los veinticinco o treinta y cinco años de servicio en la Empresa, en el primer o segundo semestre natural anterior a los citados meses.

Como excepción se establece que el productor que haya cumplido los treinta y cinco años de servicio y que tenga derecho a este premio, podrá optar por percibirlo en ese semestre tal y como se señala anteriormente o en la fecha de su jubilación en cuyo instante las percibirá con la cuantía que entonces le corresponda.

d) Cuando el productor se jubile después de haber cumplido los sesenta años de edad y por no haber cumplido treinta y cinco años de antigüedad en la Empresa no tanga derecho a percibir las cuatro mensualidades indicadas en el apartado b), recibirá el importe de tres pagas mensuales, siempre que haya cumplido treinta años de antigüedad en la Empresa.

Si después de haber obtenido el derecho a la percepción de cualquiera de estos premios el productor falleciese antes de haberlos cobrado, las cantidades devengadas, serán satisfechas a sus herederos.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Se establece como principio general que los trabajadores habrán de desarrollar su máxima capacidad y conocimientos profesionales para conseguir el óptimo rendimiento durante la, jornada ordinaria de trabajo, y consecuentemente sólo en casos especiales se realizarán horas extraordinarias, a iniciativa de la Empresa y libre aceptación por el trabajador.

No obstante, teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a la Empresa se considera como de inexcusable cumplimiento la realización de esas horas en los casos siguientes:

– Siniestro, accidente y averías que originen parada, así como cualquier otra incidencia que reduzca o ponga en riesgo inminente de reducción la seguridad del personal o de las instalaciones, Tendrán la misma consideración cuando por estas circunstancias se haya producido o pueda originar un corte de suministro que no pueda ser atendido por los equipos de averías que se encuentren prestando servicio.

– Actividades de puesta en marcha de centrales o subestaciones.

– Actividades en ocasión del descargo obligado de instalaciones en domingo y festivos o de noche.

– Sustitución imprevista del personal de turno o de servicios inaplazables, y

– Completar o iniciar servicios cuya parada o suspensión cause grave perjuicio.

Se informará a los representantes de los trabajadores sobre todas las horas extraordinarias realizadas. Las consideradas como de obligado cumplimiento no entrarán en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias, de acuerdo con la Ley de Relaciones Laborales, si bien serán abonadas como tales.

Con objete de que todos los productores de cada categoría profesional perciban la misma cantidad por hora extrordinaria realizada, se establecen los siguientes valores para cada una de las horas que se ejecuten:

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Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana, se abonarán con el valor indicado en la columna número 2 del cuadro anterior.

Cuando algún productor que no se encuentre de servicio tenga que realizar por motivos excepcionales trabajos en domingos o días festivos, en su día de descanso semanal o entre las veintidós horas y las seis de la mañana de cualquier día laboral, percibirá el importe correspondiente al número de horas que realice, y en compensación a ese trabajo imprevisto, recibirá como gratificación una cantidad equivalente que será la de completar hasta media jomada cuando el número de horas extras no exceda de cuatro, y de jomada completa si excediese de este número.

En los supuestos de realización de horas extraordinarias, se podrá convenir entre la Empresa y el trabajador su abono en metálico de acuerdo con lo indicado anteriormente o su compensación con descansos. Cuando por circunstancias imprevistas el número de horas pase del tope establecido por la Ley, ciento veinte horas al año, ese disfrute en tiempo de descanso es obligatorio, siempre que ello no origine nuevas horas extraordinarias, no deje su equipo de trabajo reducido al 50 por 100 o menos, de su dotación normal y se tome la compensación dentro de los noventa días naturales siguientes a la terminación de la realización de las horas extraordinarias, teniendo derecho en esos días de compensación a la percepción del premio de asistencia.

Se exceptúan del descanso obligatorio las horas consideradas como de inexcusable cumplimiento y aquellas otras que por sus circunstancias especiales tales como las de los conductores de vehículos en determinados servicios, vigilantes, serenos y productores que trabajen en obras se puedan estimar como necesarias.

A los efectos de determinar el cómputo de los referidos descansos, se establece la siguiente tabla de equivalencia:

Por cada hora extraordinaria diurna: Noventa minutos de descanso.

Por cada hora extraordinaria nocturna: Ciento cinco minutos de descanso, sin abonarse recargos legales por superar el tiempo extraordinario trabajado.

El disfrute de estos descansos será por jomadas completas y las fracciones que no lleguen a cubrir esa jornada quedarán pendientes con el fin de facilitar su acumulación a las que en sucesivas ocasiones puedan realizarse.

En todo caso, para la realización de horas extraordinarias por parte de personal, se precisará la autorización de los jefes de las instalaciones, servicios, secciones o dependencias correspondientes.

En cada centro de trabajo los turnos se organizarán de tal manera que cada productor devengue el menor número posible de horas extraordinarias que sumadas a las ordinarias, superen en conjunto a las cuarenta y ocho horas semanales, siendo sometida a aprobación de estos turnos a la autoridad laboral competente. Sólo se podrá superar este número de horas cuando se trate de horas extraordinarias de inexcusable cumplimiento.

Las condiciones de los turnos que puedan existir en algún centro de trabajo se respetarán siempre que se trabaje como mínimo un número de cuarenta y cuatro horas y un máximo de cuarenta y ocho horas semanales.

El número de horas ha de entenderse como la media semanal dentro del cómputo de cuatro semanas

Para el establecimiento de algún nuevo calendario de turnos se efectuará propuesta por la Dirección de la Empresa o por" el Comité de Centro de Trabajo y en caso de no llegar a un previo acuerdo, se someterá su decisión a la autoridad laboral competente.

Artículo 24. Plus de turnicidad.

Al personal que preste sus servicios en turnos, recibirá en concepto de plus de turnicidad 56 pesetas por cada día laboral en Jos ocho meses de jornada partida, y en los cuatro meses de jomada intensiva este plus ascenderá a 3.360 pesetas per cada mes. Este plus lo recibirá el personal sujeto a servicio continuo de turnos y no dejará de percibirse por enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa que impida su asistencia al trabajo, dejando de tener derecho a él cuando se le cambie el puesto de trabajo y per tanto no trabaje a turnos, no teniendo efectos en cuanto a sueldo, aumentos periódicos; complemento de jubilación, etc.

Artículo 25. Compensación del descanso intermedia en jornada continuada.

El personal que trabaje en régimen de jomada continuada, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a un descanso de treinta minutos en cada jomada. Los productores de un mismo turno tomarán dicho descanso de forma que se atienda y mantenga el servicio normalmente, sin que en ningún caso se perjudique o altere por tal motivo la marcha correcta de los trabajos o de la producción.

No obstante, la Empresa, de acuerdo con las necesidades de los servicios, permitirá que se trabajen los treinta minutos citados, abonándose de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:

Segunda categoría técnica: 162 pesetas por cada treinta minutos.

Tercera categoría técnica: 135 pesetas por cada treinta minutos.

Cuarta categoría técnica: 112 pesetas por cada treinta minutos.

Quinta categoría técnica: 106,50 pesetas por cada treinta minutos.

Capataz: 112 pesetas por cada treinta minutos.

Subcapataz: 107,50 pesetas por cada treinta minutos.

Oficial de Término: 102 pesetas por cada treinta minutos.

Oficial de Ingreso: 98,50 pesetas por cada treinta minutos.

Ayudante: 96,50 pesetas por cada treinta minutos.

Peón: 95,50 pesetas per cada treinta minutos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pueda haber en algún centro de trabajo.

Artículo 26. Suplemento de remuneración por trabajo nocturno.

Los productores que trabajen de noche, disfrutarán de un suplemento de trabajo nocturno, equivalente al 25 por 100 del jornal base y quinquenio de gracia que percibía en el año último correspondiente a su categoría profesional, incrementados en un 12 por 100 durante el tiempo de vigencia de este Convenio.

Se regirá por las siguientes normas:

Se considerarán trabajos nocturnos los comprendidos entre las veintidós y las seis horas, pudiendo este horario ser adelantado o atrasado por conveniencia local, previa autorización de la Inspección de Trabajo.

Si el tiempo trabajado dentro del periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas se abonará el suplemento exclusivamente sobre las horas trabajadas.

Si las lloras trabajadas fuesen cuatro o más se abonará el suplemento correspondiente a toda la jomada.

Queda exceptuado del cobro de este suplemento:

a) El personal de vigilancia de noche y el que hubiese sido contratado específicamente para realizar su función durante el período nocturno.

b) El personal que por trabajar horas extraordinarias nocturnas perciba su importe con el recargo correspondiente.

Artículo 27. Gastos de manutención y estancia.

a) Cuando por necesidades del servicio, algún productor tuviera que desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su destino o bien prolongarse obligatoriamente su jornada laboral, percibirá en concepto de gastos de manutención y de estancia las cantidades señaladas en este Convenio siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas para ello.

Se considera siempre como punto de partida y de llegada del viaje la localidad donde se halla situado el centro de trabajo habitual de cada empleado.

La percepción fraudulenta o abusiva de cualquiera de estos gastos, por parte de algún productor será considerada como falta grave.

b) Normas especiales:

Desayunos. Los productores tendrán derecho a percibir el gasto de desayuno cuando se iniciel el viaje dos o más horas antes del comienzo normal de la jornada.

Comida. Percibirán el de comida cuando se regrese al centro de trabajo una hora después de finalizada la jornada normal y con posterioridad a las quince horas en la jomada intensiva, en cualquier centro de trabajo

Cena. El gasto de cena tiene lugar cuando se regrese después de las diez de la noche.

Habitación. Tendrán derecho a percibir el gasto por habitación cuando, a consecuencia del desplazamiento, se vea obligado el productor a pernoctar en localidad distinta de su centro de trabajo y tenga entonces que alojarse en cualquier hotel o pensión que no pertenezca a la Empresa.

Completa. Se abonará completa cuando por necesidades del servicio un productor permanezca un día completo fuera de su centro de trabajo, siempre que los gastos hayan sido realizados en una misma localidad. Si éstos fueran efectuados en distintos lugares, se podrá fraccionar el gasto, lo cual tendrá que ser perfectamente justificado.

Durante los tres primeros días de cada viaje se percibirá cada concepto individualizado, pero cuando el viaje tenga una duración mayor, se debe cobrar completo desde el primer día.

c) Cuantía: La cuantía de las mismas a partir del 1 de enero de 1979 será la siguiente:

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El valor indicado anteriormente será incrementado en un 25 por 100 cuando se produzca en viajes realizados fuera de Galicia.

El personal que habite en sus desplazamientos en las residencias de la Empresa, tendrá sus gastos pagados y no tendrá por tanto derecho a abono de gastos por esos viajes, pero cuando el productor desplazado habite un día completo en una de esas residencias, recibirá el 25 por 100 del total.

El personal que se encuentre desplazado en obra por un período superior a seis meses, percibirá la cantidad indicada anteriormente. Se percibirá todos los días del mes en que se encuentren destinados en obra, con excepción de vacaciones, permisos o licencias. Este concepto engloba los gastos de locomoción, así como cualquier tipo de gratificación de obra, por lo cual no se percibirá cantidad alguna por ningún otro concepto.

Locomoción. El personal que por necesidades del servicio tuviese que desplazarse de su centro de trabajo habitual, tendrá derecho a percibir los gastos de locomoción correspondientes.

Cada productor que se desplace, tendrá que fijar su residencia temporal en el pueblo más cercano posible del lugar en el que se desarrollarán los trabajos que originan el desplazamiento.

En el caso de no cumplir esta norma sin causa justificada, no tendrá derecho a percibir los gastos diarios de desplazamiento entre su residencia accidental y su lugar temporal de trabajo, ni podrá usar para ello lo de la Sociedad.

Cuando un productor lo solicite, la Empresa le concederá anticipos para sufragar los gastos que se produzcan con el desplazamiento, siendo necesario para ello el visto bueno de un Jefe de su servicio.

Estos anticipos se entregarán al iniciarse cada viaje y su importe máximo se calculará teniendo en cuenta la posible duración del mismo, debiendo presentar cuentas de cada uno de ellos al finalizar los mismos. No se podrá conceder un segundo anticipo sin haberse justificado previamente el anterior.

Los desplazamientos se realizarán:

1) Utilizando los medios de transporte de compañías ajenas a la Empresa como son los trenes, autobuses, etc.

2) En vehículos propiedad de la Empresa, en cuyo caso no percibirá cantidad alguna.

3) En el caso de que el interesado se desplace en vehículo propio, previa autorización de la Empresa, tendrá derecho a percibir el importe de kilometraje a los siguientes valores:

Hasta 8 HP.: 8,10 pesetas.

Superior a 8 HP.: 8,70 pesetas.

Estos precios serán incrementados en una peseta por kilómetro a los que justifiquen que la cobertura del seguro del vehículo lo es a todo riesgo. Los precios serán revisados cuando varíe el coste de vehículo combustible o seguro, aunque durante la vigencia de este Convenio estos precios se mantendrán en la citada cuantía.

Artículo 28. Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, el personal que desempeñe permanentemente funciones de Caja y cobro que entrañe necesariamente movimiento dinerario diario en cantidad que justifique a juicio de la Empresa tal concesión, percibirá por este concepto la cantidad siguiente: 5.712 pesetas al año.

En las pequeñas explotaciones, la indemnización por quebranto de moneda, se establecerá por la Dirección de la Empresa.

Dado el carácter especialísimo de este concepto, dejará de percibirse cuando la persona que lo disfrute deje de prestar los servicios que motivaran su concesión. Asimismo se suspenderá su Cobro, excepto en vacaciones, cuando motivos de cualquier índole, voluntarios o involuntarios, incluida la enfermedad o accidente, hayan impedido el desempeño de sus funciones al perceptor, si bien para que esta suspensión tenga lucrar, la no realización de esas funciones debe durar treinta días al menos en forma continuada.

Artículo 29. Participación en fraudes.

a) Cuando el personal de Inspección descubra y compruebe un fraude, le corresponderá percibir el 50 por 100 del importe que se recaude como consecuencia de las actas formuladas, distribuido en la forma siguiente:

Si el que denuncia y comprueba el fraude es un solo Inspector, percibirá el 50 por 100.

Si son dos Inspectores, cada uno de ellos recibirá un 25 por 100.

Si intervienen un Inspector y un Ayudante, percibirá cada uno de ellos un 30 y un 20 por 100, respectivamente.

b) Cuando el denunciante no pertenezca al personal de Inspección percibirá el 36 por 100 del importe recaudado, distribuyéndose el otro 14 por 100 entre el personal de Inspección que lo compruebe en la forma indicada anteriormente, es decir:

– Si es un Inspector, recibe el 14 por 100.

– Si son dos Inspectores, un 7 por 100 a cada uno.

– Si es un Inspector y un Ayudante, les corresponde también un 7 por 100 a cada uno de ellos.

– En cualquiera de estos casos la Empresa recibirá el 50 por 100 restante.

Este fondo estará constituido por la totalidad de las facturaciones, extendidas con carácter retroactivo derivadas de anormalidades producidas por los abonados. Cuando la comprobación del fraude se produzca como consecuencia de la información facilitada por el Ordenador, según horas de, utilización de la potencia contratada, variaciones con el consumo o cualquier obra anomalía observada en la oficina, subsistirá el derecho al percibo del 10 por 100 por comprobación sobre la facturación complementaria que pudiera realizarse con carácter retroactivo.

Las visitas se realizarán siempre por parejas formadas por un Inspector y un Ayudante e inpeccionará por término medio entre 600 y 700 abonados al mes. A fin de mejorar su rendimiento, cada plantilla de Inspección se desdoblará en des, una dedicada exclusivamente a la vigilancia y comprobación de fraudes y otra para reconocimiento de las instalaciones antes de su puesta en servicio, cortes de suministro por falta de pago y reposición del mismo, etc.

CAPÍTULO VI
Otras percepciones
Artículo 30. Suministro de energía eléctrica.

FENOSA, en los lugares donde distribuya en baja tensión, concede a su personal de plantilla, energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos, en las mismas condiciones en que se viene haciendo actualmente.

No podrá facturarse alquiler de contador ni tampoco cuota alguna.

Este beneficio alcanzará tan sólo al fluido consumido por el trabajador en su propio domicilió, siendo condición indispensable para disfrutar de él que el interesado justifique debidamente ante la Empresa que dicho domicilio es el suyo y que el consumo es para uso exclusivo del productor y de los familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan

El derecho del productor a la potencia instantánea, queda condicionado a que la Empresa disponga de instalación adecuada en el lugar de suministro, pudiendo en obro caso limitarse dicha potencia hasta medio kilovatio instantáneo. Tampoco está obligada la Empresa a prolongar su red de bajá para que sus productores disfruten del beneficio a que se refiere el presente capítulo.

Dentro de las normas ya especificadas en lo anteriormente expuesto, los beneficios sobre el suministro de electricidad alcanzarán al personal de plantilla que por razón de edad, años de servicio o inutilidad física se haya jubilado o se jubile en lo sucesivo.

Las viudas tendrán los mismos beneficios en el suministro de energía eléctrica que los que le correspondían a su esposo, pero sólo mientras continúen en ese estado legal.

Dicho beneficio sólo alcanzará a las viudas que, siendo principal sostén de los familiares que con ella convivan, figuren como beneficiarías de la Mutualidad Laboral.

La potencia instantánea máxima tendrá la misma limitación fijada para los productores de plantilla, sin que la citada energía pueda utilizarse para usos comerciales o industriales.

El personal de limpieza y encargados rurales que trabajen cuatro o más horas diarias, disfrutarán de las mismas condiciones en el suministro de energía eléctrica que el personal de plantilla.

El personal de limpieza y productores gratificados que trabajen diariamente dos o más horas, sin llegar a cuatro, siempre que demuestre ser cabeza de familia y principal sostén de la misma, disfrutará de una bonificación en el precio de la energía eléctrica del 40 por 100 de la tarifa correspondiente.

Con independencia de lo establecido en estos artículos, los productores de nuevo ingreso disfrutarán de las mismas condiciones en el suministro de energía eléctrica que los que forman parte actualmente de su plantilla de personal fijo.

Artículo 31. Incapacidad por accidente de trabajo.

Los productores que hayan sufrido accidente de trabajo y que continúen prestando servicios a la Empresa percibirán el total de sus haberes de su categoría profesional, con independencia de las pensiones que reciban por su incapacidad permanente.

A estos productores se les procurará acoplar a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándoles una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndoles hasta su cese en la Empresa, la retribución de la categoría, profesional a la que pertenecía antes de sufrir el accidenté.

A este beneficio no tendrán derecho aquellas personas cuyo accidente se haya producido por imprudencia o negligencia inexcusable. Para ello, se tendrán en cuneta los informes presentados por el Departamento de Seguridad e Higiene y de los representantes de los trabajadores.

Artículo 32. Enfermedad.

Al personal que se encuentre dado de baja por enfermedad, la Empresa le abonará la diferencia entre lo percibido de la Seguridad Social y su retribución como si trabajara, con la excepción del premio de asistencia, previo informe favorable de los Servicios Médicos de la Empresa.

Transcurrido el período de dieciocho meses en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, o antes, si la Inspección Médica así lo determina, y pasando por tanto a depender de la Mutualidad en la nueva situación de invalidez, la Empresa le abonará también la diferencia entre la pensión de dicha Mutualidad y su retribución en activo icluido el importe del régimen económico del Convenio, excepto el premio de asistencia, hasta un máximo de cuatro años y medio, en que debe solicitar, si procede, la jubilación por vejez o invalidez. En este casó, la retribución que ha de servir la base para el cálculo del complemento de jubilación a cargo de la Empresa será el total que hubiese percibido en el último año de su período de invalidez incluido el premio de asistencia.

SISTEMA DE PENSIONES

Artículo 33. Jubilación.

La Empresa se compromete y obliga voluntariamente a proporcionar a los empleados un complemento que mejore la prestación reglamentaria de jubilación que le corresponda por la Mutualidad, de tal forma que la suma de la pensión de la Mutualidad y la de este complemento, pueda igualar el total de sus ingresos en el último año de su actividad como productor de la Empresa, como se indica posteriormente.

El derecho a la percepción del complemento tendrá carácter vitalicio y su valor inicial, así como el de sus posteriores revisiones, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Como norma general se establece que la jubilación es obligatoria cuando el trabajador cumpla sus sesenta y cinco años de edad y en caso de no ser aceptada por el productor se le aplicará lo dispuesto en el punto 2) de este artículo.

Las normas que se tendrán en cuenta para ja percepción de este complemento serán las siguientes:

1. Jubilación solicitada por el productor.

a) Cuando el trabajador haya cumplido los sesenta años de edad y prestado servicios en la Empresa, por un período de treinta años, alcanzando los treinta y cinco de cotización a la Seguridad Social, la Sociedad se obliga a concederle el complemento de jubilación.

b) Si el trabajador ha cumplido los sesenta años, pero no reúne los demás requisitos señalados en el apartado anterior, la Empresa podrá conceder o denegar aquel complemento.

2. Jubilación propuesta por la Empresa.

Cuando la Empresa proponga a cualquier productor mayor de sesenta años su jubilación, éste podrá aceptar o rechazar la propuesta. Si la rechaza, pierde para su futuro todo derecho al complemento de jubilación.

3. Determinación del complemento de jubilación.

El importe del Complemento inicial máximo de jubilación será igual a la diferencia entré la pensión que le corresponda por la Mutualidad Laboral o por cualquier otra Entidad y el total de los ingresos percibidos por el productor en el período de un año inmediatamente anterior al día de su jubilación, deducida su cotización a la Seguridad Social. Este complemento será satisfecho en doce mensualidades iguales.

El importe de estos ingresos estará integrado por los conceptos siguientes, con exclusión de cualquier otro que pudiera haber percibido:

– Sueldo o jornales que corresponda.

Bienios y quinquenios de gracia.

– Pagas extraordinarias reglamentarias.

– Premio de vinculación.

– Participación en beneficios.

– Prestación familiar.

– Cantidad fija establecida en el Convenio Colectivo (antigua Paga de OFILE).

– El total del premio de asistencia que le correspondería si hubiese trabajado todos los días laborables del último año anterior al día de su jubilación.

– La cantidad anual que perciban mensualmente en concepto de gratificación fija por razón de su cometido específico o responsabilidad en el momento de su jubilación, con excepción de las horas extraordinarias o de la gratificación H concedida a los productores de los escalafones administrativo, técnico y titulado.

Para los productores que se jubilen durante el año 1979, los importes de los conceptos anteriores que correspondan a 1978, se incrementarán en su IRTP.

Con independencia de estos conceptos, los productores jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1967, seguirán percibiendo los derechos que les correspondan por subsidio de vejez.

Como excepción se establece que cuando el importe de las pensiones de jubilación que perciba un productor sea inferior a 32.500 pesetas mensuales se le complementará dicho importe con la cantidad necesaria para que la suma de esas pensiones, Empresa y Mutualidad alcance la citada cifra, en cómputo anual.

Para tener derecho al complemento de jubilación máximo, será preceptivo que el productor haya prestado servicios en la plantilla de personal fijo de la Empresa durante treinta años y cotizado a la Seguridad Social durante treinta y cinco.

Para los productores que no hayan alcanzado esta antigüedad, su pensión de jubilación se calculará reduciendo el importe de sus haberes anuales, calculados según el punto tres de este artículo, en un 1 por 100 por cada año que le falte para alcanzar los treinta años de servicio en la Empresa.

Con objeto de facilitar la percepción de estas pensiones, la Empresa abonará a sus productores el total mensual de la cantidad a que tiene derecho, complemento y Mutualidad y dichos jubilados autorizarán a la Empresa para que ésta perciba del Montepío la pensión que le corresponde y que ya ha sido entregada previamente por la Empresa a cada jubilado.

Premio de jubilación: A los productores que se jubilen, se les entregará un premio, en efectivo, consistente en dos pagas extraordinarias integradas por sueldo base y aumentos periódicos.

Artículo 34. Ayuda de viudedad y orfandad.

El importe inicial del complemento de pensión de viudedad y de orfandad, se determinará según las siguientes normas:

Conocido el tanto por ciento fijado por la Mutualidad sobre la base reguladora individual, se calculará el importe de dicho tanto por ciento aplicado a las percepciones siguientes, recibidas por el productor en el período de un año inmediatamente anterior a su fallecimiento, deducida su cotización a la Seguridad Social.

– Sueldo o jornales que corresponda,

– Bienios y quinquenios de gracia.

– Pagas extraordinarias reglamentarias.

– Premio de vinculación.

– Participación en beneficios.

– Prestación familiar.

– Cantidad fija establecida en el Convenio Colectivo (antigua paga de OFILE).

– El total del premio de asistencia que le correspondería si hubiese trabajado todos los días laborables del último año anterior al día de su fallecimiento.

La cantidad anual que perciba mensualmente en concepto de gratificación fija por razón de su cometido específico o responsabilidad en el momento de su fallecimiento con excepción de las horas extraordinarias o gratificación H concedida a los productores de los escalafones Administrativos, Técnicos y Titulados.

Para las pensiones de viudedad y orfandad que se causen durante el año 1979, el importe de los conceptos anteriores que correspondan a 1978, se incrementarán en su IRTP.

El valor de este complemento será la cantidad resultante de restar al importe así deducido, la pensión que corresponda a la viuda por la Mutualidad Laboral u otra percepción semejante.

Con independencia de esta compensación, las viudas de productores fallecidos en accidente de trabajo percibirán una compensación mensual de 8.901 pesetas, y la prestación familiar se calculará sobre la que hubiese percibido en el último mes.

Las prestaciones de las pensiones complementarias de viudedad finalizarán cuando concurran alguna de las causas de extinción establecidas por el Mutualismo laboral o Caja Nacional.

Como excepción se establece que cuando el importe de las pensiones de viudedad que perciba una viuda de productor de la Empresa sea inferior a 22.500 pesetas mensuales, se le complementa dicho importe con la cantidad necesaria para que la suma de esas pensiones, Empresa y Montepío, alcance la citada cifra, en cómputo anual.

En caso de fallecimiento de la viuda, esta ayuda podrá ser concedida a sus hijos menores de veintiún años que no trabajen o a los mayores, siempre que estén imposibilitados para el trabajo. Si el fallecido es un productor viudo, sus hijos percibirán esta misma ayuda siempre que se encuentren en cualquiera de las condiciones anteriores, menores de edad o imposibilitados.

Con objeto de facilitar la percepción de estas pensiones, la Empresa abonará a las viudas el total mensual de la cantidad a que tienen derecho, complemento y Mutualidad y dichas viudas autorizarán a la Empresa para que ésta percibo, del Montepío la pensión que le corresponde, y que ya ha sido entregada previamente por la Empresa a cada viuda.

Artículo 35.

Las pensiones totales, integradas por Mutualidad y complemento (incluido el IRTP correspondiente a este último concepto) percibidas por los jubilados, viudas y huérfanos durante el año 1978, descontados los aumentos experimentados a lo largo del mismo por la pensión de Mutualidad de cada uno de ellos, se incrementarán en un 14 por 100 en el año 1979.

En consecuencia, el complemento de FENOSA para el año 1979 será la diferencia existente entre la pensión incrementada en un 14 por 100 señalada en el párrafo anterior y el importe de la pensión anual de Mutualidad (calculada de acuerdo con el valor de dicha pensión en 1 de enero de 1979), por considerarse como adelantos a cuenta de esta revisión las revalorizaciones de la pensión de Mutualidad durante el transcurso del año 1978.

En adelante estas pensiones se aumentarán con este mismo sistema de incremento de la media salarial que experimenten los productores en activo, deducidos los incrementos de la Mutualidad durante ese año.

CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones y licencias
Artículo 36. Jomada de trabajo.

a) El número de horas de trabajo para el personal comprendido en este Convenio será, como máximo, de cuarenta y cuatro semanales.

El personal de la Empresa tiene la jornada intensiva de seis horas consecutivas de trabajo durante el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de cada año.

La jornada de trabajo en los restantes meses del año, es la establecida actualmente en la Empresa, respetando las disposiciones vigentes.

Continuará existiendo el régimen semanal de cinco días de trabajo.

b) Se exceptúan de este régimen de jornada:

1) El personal sujeto a turnos en cualquier clase de trabajo, ya que su jornada, alcanza a ocho horas diarias de servicio, remunerándose como extraordinarias las que excedan de las cuarenta y cuatro semanales a que se refiere éste artículo, sin que su número se compute para el límite que establece la Ley de Relaciones Laborales y demás disposiciones vigentes.

2) Los que desempeñen su misión en otras horas laborales del día, tales como Serenos, Vigilantes, etc.

Cuando por necesidades del servicio se deba trabajar en lugares alejados del centro de trabajo y a más de 10 kilómetros del mismo, la jornada, cuando la Empresa lo considere conveniente, podrá continuar también siendo dividida, percibiendo los productores los gastos de manutención que reglamentariamente les correspondan, y si trabajan más horas diarias que sus compañeros de jornada intensiva, serán considerados como horas extraordinarias las que excedan de ese número.

El personal destacado en obra que se encuentre prestando servicios en la misma con carácter permanente, tendrá que cumplir con la jornada de trabajo establecida en aquélla. Se conceptuarán como horas extraordinarias las que trabaje semanalmente cada productor que superen el número de cuarenta y cuatro, y durante el período de jornada intensiva percibirá además una cantidad equivalente al importe de las horas que se trabajen entre treinta y cuarenta y cuatro, con el valor de la hora extraordinaria.

No se podrá percibir ningún otro concepto de gratificación por obra.

c) Todo el personal vendrá obligado a marcar en el reloj control las horas de comienzo y fin de la jornada de trabajo o a cumplir cualquier otro sistema de registro de entradas y salidas, teniéndose en cuenta esta diligencia tanto para el cómputo de las horas extraordinarias, en su caso, como para toda posible recompensa por puntualidad en el servicio o para la sanción por impuntualidad. Deberán desarrollar su trabajo de la mejor manera posible, no pudiendo dedicarse a otras actividades que interrumpan o retrasen su ejecución. Todo productor tiene que cumplir obligatoriamente la jornada de trabajo indicada en los párrafos anteriores, bien se encuentre trabajando a jomada partida, intensiva o a turnos.

Artículo 37. Vacaciones.

El personal a quien afecte este Convenio disfrutará una vacación anual mínima que se regulará por los años de servicio prestados dentro de la plantilla de la Empresa en la forma siguiente:

De uno a diez años de servicio: Veinticinco días naturales.

Más de diez años de servicio: Treinta días naturales.

A estos efectos, la antigüedad se computará sobre el 1 de enero de cada año, considerando como año entero de servicio aquel en que ingresó, cualquiera que fuese la fecha que comenzó a prestar sus servicios.

No obstante, el primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho primer año.

Los Jefes confeccionarán todos los años, con la antelación necesaria, las listas de vacaciones anuales correspondientes a su personal, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Dirección. Para la determinación de las fechas, salvadas las necesidades del servicio, y en, caso de no existir acuerdo entre los interesados, se establecerán turnos rotativos anuales entre los productores agrupados por Servicios o Secciones, de acuerdo con el orden de antigüedad iniciado en el año 1977.

Los productores que tomen sus vacaciones entre los días 1 de noviembre y 30 de abril, tendrán derecho a disfrutar de cinco días más que los que les correspondan. Cuando un productor que tenga programadas todas sus vacaciones de acuerdo con la Empresa entre el 1 de mayo y 30 de octubre, tenga que dividirlas en dos períodos debido a necesidades del servicio, la parte que disfrute de invierno gozará de la proporción de los cinco días, tal y como ya se viene realizando en la Empresa.

Las vacaciones se deben tomar por períodos continuados de tiempo, y sólo y excepcionalmente en algún caso, se podrá dividir en dos períodos.

Cuando se dividan las vacaciones en esos dos períodos, ninguno de ellos podrá ser inferior a siete días naturales, y en cualquiera de ellos, cuando un productor comience sus vacaciones el día 1 y las finalice, por ejemplo el 9, disfruta en total de nueve días con independencia de que el día lo sea o no laborable.

Artículo 38. Licencias.

Se concederán hasta cinco días de permiso retribuido en los «casos que a continuación se relacionan, debiendo el trabajador avisar con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente: por alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos y hermanos.

Asimismo se concederán diez días de licencia a los que contraigan matrimonio.

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias al año que no excedan de diez días naturales cada una y cuya concesión será potestativa de la Empresa. En ningún caso las licencias y permisos podrán descontarse de la vacación anual retribuida.

Los permisos por estudios se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 16 de marzo de 1945 y Ley de 8 de abril de 1976, entendiéndose que los productores deberán realizar sus exámenes en la Facultad, Escuela o Centro de Estudios del lugar en que se encontrasen destinados, y en caso de que no hubiese en la misma plaza, se realizarán obligatoriamente en el lugar más próximo.

Cuando por consecuencia de obligaciones previstas por disposiciones legales decretadas por Autoridades legítimas, haya de acudir un trabajador a cumplir un deber público, le será concedido permito retribuido por el tiempo que dure tal deber.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas reguladas anteriormente, deberán los trabajadores presentar a su Jefe inmediato que lo hará llegar a la Sección de Personal, de más tarde en el plazo de cuarenta y, ocho horas, después de la reincorporación, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

Artículo 39. Excedencias.

La Empresa concederá al personal de plantilla que lleve prestando sus servicios de manera permanente dos años como mínimo, el pase a la situación de excedencia por un período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años; transcurridos éstos sin solicitar el reingreso perderá el excedente todos sus derechos.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo a la Empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto, y la petición de reingreso habrá de efectuarse con un mes de antelación por lo menos, debiendo quedar colocado en el número que tenía cuando le fue concedida, en un plazo no superior a treinta días. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicios en otras Empresas de las comprendidas en la Ordenanza de Trabajo de Energía Eléctrica, Salvo autorización expresa de esta Sociedad. El no cumplimiento de este requisito llevará automáticamente aparejada la pérdida de todos los derechos.

Artículo 40. Servicio Militar.

Durante el tiempo en que el trabajador cumpla sus obligaciones militares se abonará a los familiares del mismo que a continuación se expresan y por el orden que se consignan, el 50 por 100 de sus haberes, siempre que aquéllos vivieran a sus expensas y en su propio domicilio:

a) Esposa.

b) Descendientes legítimos.

c) Padres sexagenarios o incapacitados para el trabajo y madre viuda, en cualquier edad y que carezcan de medios de fortuna.

d) Hermanos menores o que, siendo mayores, estén incapacitados para el trabajo y que carezcan de medios de fortuna.

Por cada familiar de los expresados que exceda de uno se incrementará el 50 por 100 anteriormente establecido con un 15 por 100 más, sin que en ningún caso la cifra total a percibir por los beneficiarios pueda exceder del sueldo que tuviere el trabajador.

Las percepciones por gratificaciones y participación en beneficios serán proporcionales a las cantidades resultantes de la aplicación de las normas arriba mencionadas.

Siempre que las obligaciones militares permitan al trabajador asistir a sus tareas durante dos o más horas consecutivas diarias, dentro de la jornada que tenga establecida la Empresa, tanto ésta como el trabajador podrán exigir el cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales en consonancia con el tiempo disponible.

En tal caso, el trabajador percibirá la parte proporcional del salario correspondiente a las horas trabajadas, esta cantidad, sumada a la que cobre en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrá en ningún caso rebasar el sueldo que el trabajador tuviese asignado.

Las obligaciones consignadas anteriormente se extenderán también a los que presten su Servicio Militar con carácter voluntario por el tiempo que dure el primer compromiso.

Cuando un trabajador cese en el trabajo a causa del cumplimiento de sus deberes militares, le será reservada su plaza con plenitud de derecho, incluso el movimiento ascendente del escalafón. Iguales derechos se reservarán a los que lo cumplan con carácter voluntario, pero con las limitaciones establecidas anteriormente.

Cuando un productor tenga concedidos los derechos establecidos anteriormente, está obligado a comunicar a la Empresa todos los permisos que obtenga en dicho Servicio Militar, siempre que sean superiores a quince días.

Artículo 41. Personal femenino.

El personal femenino que contraiga matrimonio, podrá optar en sus relaciones con la Empresa entre las siguientes situaciones:

a) Continuar prestando sus servicios normales en la misma.

b) Causar baja definitiva en la Empresa, percibiendo en este caso una indemnización equivalente a tantas mensualidades de haberes como años de servicios completos o fracción de ellos haya prestado en la Empresa y figuren reconocidos en su escalafón.

c) Pasar a situación de excedencia voluntaria por más de un año y menos de cinco.

d) Pasar a excedencia especial indefinida con derecho a su reingreso a la plantilla de la Empresa únicamente en casos excepcionales que sean:

– Por fallecimiento o incapacidad total del marido.

A esta situación se equiparará el caso de abandono por parte del marido, siempre que exista sentencia favorable a la esposa dictada por el Juez competente o separación de hecho durante un período superior a un año, siempre que esté debidamente probada.

Asimismo la mujer trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido vivo, a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un período de descanso laboral de seis semanas antes del parto y ocho semanas después del parto. El período posnatal será obligatorio, y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.

Asimismo la Empresa les concederá una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una educción de la jomada laboral en media hora con una misma finalidad.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jomada de trabajo, de al menos un tercio de duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Este derecho sólo podrá ser ejecutado por uno de los cónyuges.

CAPÍTULO VIII
Seguridad e higiene
Artículo 42.

Los trabajadores y la Dirección de la Empresa reconocen la gran importancia y atención preferente que tiene la seguridad e higiene en el trabajo, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana, las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos así como las tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la Empresa el espíritu de seguridad.

De la seguridad e higiene en el trabajo, son responsables tanto la Empresa como sus productores, no pudiendo por tanto dejar de colaborar ni uno solo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.

De acuerdo con todo lo anterior, se tomarán las medidas apropiadas por parte de la Dirección y de los trabajadores, para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan incremento del riesgo. Todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, aparte de otros objetivos, deben tener como base primordial mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 43.

El Comité Central de Seguridad y las Comisiones Locales legalmente constituidas, tienen como objetivo fundamental hacer llegar a todos los productores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la seguridad y asimismo ser portadores de las inquietudes de éstos como auténticos colaboradores de seguridad.

Las funciones del Comité de Seguridad son:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene de la Empresa.

c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidos para los trabajadores de la Empresa para conocer, las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los derechos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias, y cualesquiera otras que considere oportunas.

d) Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores de la Empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

e) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el seno de la Empresa.

f) Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la Empresa sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

f) Informar previamente el programa de compras de materiales y utillaje de seguridad a la Dirección de la Empresa.

g) Designar a la persona o personas, de los que formará parte algún representante de los trabajadores, para investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidos en la Empresa con objeto de, evitar unos y otras, y en los casos graves y especiales practicar las informaciones correspondientes.

h) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materias de seguridad e higiene y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

i) Estudiar y proponer a la Dirección de la Empresa todas cuantas medidas considere necesarias para obtener y conseguir unas buenas condiciones de seguridad e higiene que redunden en una debida protección de la vida e integridad física de los trabajadores.

j) Cooperar a la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad e higiene del trabajo en la Empresa, de acuerdo con las orientaciones y directrices del plan nacional y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.

k) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene mediante cursillo y conferencias al personal de la Empresa, bien directamente o a través de instituciones oficiales.

l) Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento, sugerencias o intervención en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a quienes incumplan normas e instrucciones sobre seguridad e higiene de obligada observancia en el seno de la Empresa.

m) El Comité Central de Seguridad, que mantendrá una total coordinación y colaboración con los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene podrá solicitar de los mismos asesoramiento en todos aquellos casos que considere oportuno.

La composición del Comité Central de Seguridad será la siguiente:

Será Presidente el Director general de la Empresa y Vicepresidente el Jefe de la División Social.

Vocales:

Jefe de los Servicios Médicos.

Un Ayudante Técnico Sanitario.

Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene.

Los Jefes de las Divisiones de Construcción, Distribución, Explotación, Equipos, Centrales térmicas y nucleares y Aprovisionamientos y Transportes.

Seis representantes de los trabajadores.

Artículo 44 Comisiones Locales.

Teniendo en cuenta el número y dispersión de los centros de trabajo se establecen Comisiones Locales de Seguridad en cada una de las zonas de distribución, en los sectores de subestaciones de transformación y en los grupos de centrales de producción convenientemente agrupadas.

Cada una de estas Comisiones Locales de Seguridad agrupa un número mínimo de 100 productores.

La composición de cada Comisión está formada por las siguientes personas:

– Presidente: Delegado de Zona, Jefe de Central o del Sector de Subestaciones.

Vocales:

Un representante de los Servicios Médicos.

Uno o varios representantes de los Servicios Técnicos.

Un representante de la primera categoría de Profesionales de Oficio.

Dos representantes de los trabajadores.

Los Instructores de Seguridad y la persona o personas designadas por el Comité Central.

– Secretario: Un representante de los Servicios Administrativos.

Las funciones principales de estas Comisiones Locales de Seguridad son:

a)  Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

b) Informar al Comité Central, a través del Departamento de Seguridad, sobre los accidentes mortales o graves, y de aquellos otros que por su importancia y aun sin haber ocasionado víctimas, deba tener conocimiento dicho Comité.

c) Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores.

d) Prestar su asesoramiento para evitar o reducir los riesgos que puedan provocar accidentes.

e) Informar al Departamento de Seguridad e Higiene sobre los equipos de seguridad apropiados para los diferentes tipos de trabajo.

f) Proponer la concesión de premios e imposición de sanciones.

Artículo 45.

Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz en defensa de la salud e integridad física de los trabajadores, el Departamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, asesora, propone y colabora con la Dirección General, Divisiones, Departamento y representantes de los trabajadores en la consecución de los fines indicados.

Artículo 46.

La Empresa facilitará el equipo de protección adecuado al riesgo de cada actividad, siendo obligación de todos los empleados el uso del mismo, así como el respeto a las normas concretas elaboradas por los Departamentos para los trabajos específicos.

Los trabajadores mantendrán en perfectas condiciones de conservación los elementos de protección que se les entreguen, haciendo adecuado uso de ellos y deberán poner en conocimiento de sus superiores y en la forma más rápida posible cuaquier defecto que observen en los mismos, sancionándose su incumplimiento.

El Departamento de Seguridad informará al Comité Central de Seguridad e Higiene de los programas de compras del material de protección de accidentes que se utilice en la Empresa.

El Departamento de Seguridad recabará el asesoramiento de los Departamentos que corresponda para conocer las características de las instalaciones, preponiendo las medias que deban adoptarse en orden a reducir y eliminar los riesgos que puedan existir en aquéllas. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de los Jefes respectivos para que sean llevadas a la práctica con carácter preferente a cualquier otra actuación, informando sobre todas estas medidas los Inspectores de Seguridad.

El Departamento de Seguridad informará al Comité Central de Seguridad e Higiene de los expedientes que se tramiten en la Empresa relacionados con la seguridad e higiene.

Artículo 47.

En cada centro de trabajo se celebrarán como mínimo cada dos meses reuniones periódicas de instrucción sobre técnicas de seguridad, que serán impartidas por el Departamento de Seguridad e Higiene, siendo obligación de los responsables de cada centro de trabajo que intervengan y colaboren activamente para que esta labor formativa tenga la mayor eficacia.

Serán sancionadas las ausencias de los productores estas reuniones, cuando las mismas no estén debidamente justificadas, siempre que se celebren dentro de horas de trabajo sean remuneradas.

Con el fin de evitar posibles accidentes, todos los trabajadores tendrán la obligación de denunciar las condiciones peligrosas existentes en sus centros de trabajo al Comité Local, Comité Central o a su Jefe de centro de trabajo.

El Jefe del centro de trabajo informará urgentemente a la División de que dependa y al Departamento de Seguridad que a su vez dará cuenta del mismo al Comité Central de Seguridad e Higiene de todo accidente que se produzca en el mismo, origine o no baja laboral.

Artículo 48. El Departamento de Medicina de Empresa.

Será el responsable de la confección y divulgación de las charlas y cursillos teórico-prácticos de primeros auxilios y socorrismo que se impartan en la Empresa, programando cada año la celebración de los mismos.

Se deberá realizar obligatoriamente un reconocimiento médico anual como mínimo a todo el personal de la Empresa.

Además de estos reconocimientos, el Departamento de Servicios Médicos, con objeto de conservar y mejorar la salud de los trabajadores, realizará también las siguientes revisiones médicas:

a) Con el fin de complementar una medicina preventiva en la Empresa, cuando un productor esté de baja por enfermedad o accidente por un período superior a treinta días y aquellos otros que tengan repetidas bajas por enfermedad.

b) Se reconocerá a los trabajadores que sean enviados con esa finalidad por orden de sus superiores.

c) Reconocimiento médico a todos los productores con anterioridad a su ingreso como personal fijo o eventual de la Empresa

d) Cuando voluntariamente lo solicite el empleado.

Presentará el informe correspondiente, al Comité Central de Seguridad e Higiene en cada reunión que éste celebre.

CAPÍTULO IX
Selección, promoción y formación
Artículo 49. Vacantes de carácter fijo.

Las vacantes de carácter fijo que se produzcan en la Empresa, se anunciarán entre el personal de plantilla, y en caso de no proveerse con este personal, se recurrirá a personal de nuevo ingreso, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 50. Provisión de vacantes de carácter fijo con personal de plantilla.

a) Vacantes correspondientes a la primera y segunda categorías de los escalafones Técnico, Administrativo y Jurídico, Sanitario y de Actividades Complementarias.

De las vacantes que se produzcan en estas categorías, se informará a todo el personal que pertenezca a la categoría y escalafón de la vacante y a la de la categoría inferior y mismo escalafón. A la vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General podrá nombrar a alguno de los candidatos mediante libre designación, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y profesionales, así como las necesidades de la Empresa, o declararlo vacante.

En caso de exigirse determinado título profesional, se comunicará la existencia de la vacante al productor que lo posea, siempre que lo hubiese informado previamente a la Empresa.

Cuando lo estime oportuno la Dirección General podrá exigir pruebas adecuadas para la provisión de estas vacantes.

De las que se produzcan en la tercera categoría de esos escalafones se informará a todo el personal que pertenezca a la categoría y escalafón de la vacante y se aplicarán las demás normas de este apartado.

El anuncio de estas vacantes se comunicará a todos Jos centros de trabajo de la Empresa y Comités de Empresa.

b) Vacantes correspondientes a las restantes categorías y escalafones.

Principio general. Se establece para la provisión de estas vacantes, como principio general la capacitación demostrada a través de concurso-oposición. Se exceptúan aquellas vacantes que puedan ser cubiertas con personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por edad u otras circunstancias, a los cuales la Empresa procurará acoplarlos a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones.

También se exceptúan las vacantes que se cubran con personal cuya situación de amortizable sea debida a cierre definitivo de su centro de trabajo.

Normas por las que se regirán los concursos-oposición:

1) Requisitos para la participación en los concursos-oposición.

Como norma general se establece que a cada concurso se podrá presentar como cualquier productor de la plantilla de personal de la Empresa.

No podrá participar en estos concursos-oposición el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria.

– Con anotaciones de falta grave o muy grave sin anular.

– Cumpliendo el Servicio Militar.

– No tener una permanencia mínima de dos años en el puesto de trabajo, excepto en el caso de que éste sea amortizable.

Como excepción se establece que cuando la vacante se produzca en un centro de trabajo, zona, sector de subestaciones o central, en donde existan puestos amortizables se anunciará previamente el concurso entre su personal y en caso de quedar desierto este concurso restringido podrá ocupar este puesto un productor cuyo puesto sea amortizable. Cuando las características del puesto lo requieran, se podrán presentar a un concurso solamente aquellos productores que por su edad, categoría profesional, título de estudios, etc., se encuentren en condiciones de poder desempañar el puesto vacante.

Los empleados que no tengan una permanencia mínima de dos años en su puesto de trabajo y que por motivo familiares o de otra índole justificada, deseen optar a alguna vacante, podrán presentarse al concurso haciendo constar en su solicitud estas razones. En el caso de que ninguno de los concursantes con más de dos años de antigüedad en la Empresa obtuviera la puntuación mínima necesaria, la Dirección General estudiará la posibilidad de designar para este puesto a alguno de los candidatos restantes, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.

2) Autorización de vacantes. El Jefe de la División/Departamento, solicitará de la Dirección General, mediante comunicación interior, cubrir las vacantes de plantilla que se produzcan como consecuencia de jubilación, cese voluntario, despido, fallecimiento, etc., así como la creación de nuevo puesto de trabajo.

La División Social estudiará la propuesta e informará de todos sus aspectos al Director general, quien autorizará, si lo cree conveniente, la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes, mediante el oportuno concurso-oposición o libre designación.

Aquellos puestos que, por la naturaleza del trabajo en ellos desempeñado, no puedan permanecer vacantes, se cubrirán con carácter eventual, bien con personal fijo de la Empresa o bien con personal procedente del exterior.

3) Anuncio del concurso. Una vez autorizado el concurso-oposición, el Departamento de Selección y Formación procederá a anunciar la convocatoria del mismo en todos los centros de trabajo de la Empresa, enviando el anuncio directamente a cada centro y copia a las jefaturas correspondientes y a los Secretarios de los Comités Locales de centros de trabajo y Delegados de Personal, con la excepción señalada en el punto 1), referente a los centros de trabajo donde existan puestos amortizables en cuyo caso sólo se anunciará en ese centro.

Se harán constar en él los siguientes datos:

– Centro de trabajo.

– Puesto de trabajo.

– Categoría profesional.

– Número de plazas.

– Jornada de trabajo.

– Condiciones que habrán de reunir los concursantes.

– Plazo de admisión de solicitudes.

– Lugar, hora y fecha de las pruebas.

– Duración del período de prueba.

– Vivienda.

4) Admisión de solicitudes. El personal de la Empresa solicitará, a través de sus superiores, el participar en los concursos-oposición utilizando para ello el impreso confeccionado a tal fin, enviando una copia directamente a la División Social, Departamento de Selección y Formación.

La admisión de solicitudes en este Departamento tendrá un plazo de dos semanas, computadas desde la fecha del anuncio, no siendo admitidas aquellas solicitudes que se reciban fuera de plazo o que no estén cubiertas en su totalidad.

Los Jefes de los centros de trabajo tramitarán, debidamente informadas, todas las solicitudes presentadas, cursándolas a través de la División/Departamento correspondiente, quien dará el visto bueno a las mismas antes de su envío al Departamento de Selección y Formación que realizará la selección de solicitudes en un plazo de una semana, a contar desde el cierre de la admisión.

El Departamento de Selección y Formación, a través del Jefe del centro, comunicará a los interesados cuyas solicitudes no hayan sido admitidas tal circunstancia, así como las razones que lo justifiquen:

5) Tribunal. Formarán parte del Tribunal:

– El Jefe de la División Social, que actuará como Presidente.

– Un representante de la División o Departamento afectado por la vacante, clasificado en la primera o segunda categoría técnica, administrativa, jurídica, sanitaria y actividades complementarias.

– Un representante de otra División, clasificado también en la primera o segunda categoría técnica, administrativa o jurídica, sanitaria y de actividades complementarias.

– El representante de los trabajadores titular y en su defecto un suplente.

– Un representante del Departamento de Selección y Formación que actuará de Secretario.

La ausencia de alguno de estos miembros en cualquiera de, las fases del concurso-oposición no supondrá, en ningún caso, la invalidez del mismo, debiendo haber sido citado con una semana como mínimo de antelación y teniendo que nombrarse un suplente en caso de no poder asistir el designado previamente

El Secretario confeccionará los programas, seleccionará las pruebas y dirigirá los ejercicios que se realicen y su calificación, y para ello solicitará la colaboración de los otros miembros del Tribunal. Estos conocerán el programa, presenciarán la administración de las pruebas y participarán en la calificación de los ejercicios.

En cada examen que se celebre, se presentarán tres sobres cerrados con temas y ejercicios diferentes en cada uno de ellos, y un concursante elegirá el que servirá como prueba del concurso.

6) Pruebas. Como norma general, el concurso-oposición constará de las siguientes pruebas:

– Examen médico.

– Examen psicotécnico.

– Examen teórico.

– Examen de conocimiento propios del oficio y de seguridad en el trabajo.

– Concurso de méritos.

a) Examen médico. Con anterioridad a la celebración de las pruebas, el Servicio Médico de la Empresa realizará un examen médico a los concursantes.

Este examen será eliminatorio cuando el aspirante no reúna las condiciones exigidas para ocupar el puesto de trabajo objeto del concurso-oposición.

b) Examen psicotécnico. El Departamento de Selección y Formación aplicará aquellos «tests» psicotécnicos que se ajusten a las necesidades del puesto a cubrir, y sus calificaciones tendrán carácter estrictamente confidencial.

Aquellos candidatos que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos sobre un máximo de 10, serán eliminados del concurso.

Podrá convalidarse este examen a los concursantes que hubieran obtenido una puntuación suficiente en pruebas piscotécnicas iguales realizadas en un plazo anterior de dos años.

c) Examen teórico. El examen teórico comprenderá los conocimientos de carácter general que se relacionen con el puesto. El Departamento de Selección y Formación elaborará estos programas que estarán permanentemente a disposición del personal.

También será eliminatorio para los candidatos que no obtengan un mínimo de cinco puntos, sobre un máximo de 10.

Podrá convalidarse este examen a los que hubieren superado, en un plazo anterior de dos años, los cursos de formación en los que se desarrolle el programa correspondiente al concurso.

El examen de conocimiento propios del oficio se referirá a aquellos específicos imprescindibles para el desarrollo de este oficio. Estos programas se entregarán oportunamente a los solicitantes de cada concurso.

Se exigirán conocimientos tecnológicos,

Conocimientos prácticos,

Conocimientos de seguridad e higiene y primeros auxilios.

Curso de méritos:

La puntuación correspondiente a este concepto será aportada por la División Social, Departamento de Selección y Formación; se considerarán:

– Valoración de méritos.

– Antigüedad en la Empresa.

– Idoneidad para el cargo.

– Afinidad.

Valoración de méritos (puntuación máxima, 20 puntos).

Se tendrán en cuenta los informes reservados sobre la valoración de méritos dados por los Jefes que haya tenido el productor durante el último año. Se puntuará de acuerdo con la siguiente tabla:

Clasificación:

De 0 a 3, 0 puntos.

De 4 y 5, 5 puntos.

De 6, 10 puntos.

De 7 y 8, 15 puntos.

De 9 y 10, 20 puntos.

– Antigüedad en la Empresa (puntuación máxima, 5 puntos).

Se aplicará el siguiente baremo:

Antigüedad:

De 4 a 6 años, 1 punto.

De 6 a 8 años, 2 puntos.

De 8 a 10 años, 3 puntos.

De 10 a 12 años, 4 puntos.

Más de 12 años; 5 puntos.

– Idoneidad para el puesto (puntuación máxima, 5 puntos).

Según las características del puesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

Motivo de residencia familiar.

Haber ocupado el puesto en suplencias.

Dotes de mando

Aptitud para el trato con el público.

Constitución física.

Edad más apropiada.

Puestos anteriormente ocupados.

Asistencia y clasificación en cursos de Formación.

Títulos académicos.

Poseer carné de conducir.

Haber trabajado durante más de diez años en servicio de turnos.

Cuando el puesto a cubrir lo exija, se tendrán muy en cuenta el expediente personal de los candidatos, llegando incluso según este expediente a su eliminación.

– Afinidad (puntuación máxima, 5 puntos).

Personal de la misma División, 1 punto.

Personal del mismo Departamento, 3 puntos.

Personal de otro Departamento de la misma División con tareas similares, 3 puntos.

Personal del propio Servicio, 5 puntos.

Personal de otra División con tareas similares, 2 puntos.

Esta puntuación no será acumulativa.

f) Resumen de puntuaciones.

Conocimientos propios del oficio, 45 puntos.

Curso de méritos:

Valoración de méritos, 20 puntos.

Antigüedad en la Empresa, 5 puntos.

Idoneidad. 5 puntos.

Afinidad, 5 puntos.

Total, 80 puntos.

El Departamento de Selección y Formación, una vez Calificadas las pruebas, confeccionará un cuadro resumen donde constarán los datos personales de los concursantes, así como las calificaciones obtenidas en los ejercicios psicotécnicos, teóricos y prácticos realizados, y las puntuaciones correspondientes al concurso de méritos.

Este cuadro, una vez estudiado y firmado por los miembros del Tribunal, se presentará al Director general para su resolución en el plazo de una semana desde la finalización de las pruebas.

Para la calificación de pruebas teóricas o prácticas, el Tribunal, podrá solicitar el informe de expertos en la materia de que se trate.

g) Puntuación necesaria.

Para poder ser declarado apto es necesario superar el examen médico, el examen psicotécnico y el examen teórico eliminatorios, y alcanzar como mínimo 40 puntos en el examen de conocimientos propios del oficio más concurso de méritos.

Las plazas se adjudicarán por orden de puntuación, teniendo siempre preferencia los productores cuyos puestos sean amortizables, adjudicándose a ellos las plazas cuando sea declarado apto para el puesto.

Si ningún concursante alcanza Ja puntuación mínima exigida, se declarará desierto el concurso, pudiendo ser cubierta la vacante en este caso por libre designación de la Empresa.

Si para un puesto igual se produjera vacante dentro de los doce meses siguientes a la resolución del concurso-oposición, la Empresa podrá cubrirla con el opositor de más alta puntuación que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida, hubiese quedado sin plaza.

7) Resolución. La División Social comunicará el resultado a los restantes miembros del Tribunal, División/Departamento afectado, a los interesados y al Comité Central.

El productor a quien se adjudique la plaza quedará clasificado en la categoría correspondiente al puesto vacante, cualquiera que fuera su anterior categoría, renunciando expresamente a ella mediante una novación de su relación laboral con la Empresa.

En caso de que su puesto de trabajo fuese declarado amortizable, la Empresa, estudiará la posibilidad de que continúe Con su categoría actual.

Como excepción, los Oficiales de Término e Ingreso, tanto Administrativos como Profesionales de Oficio que sean designados para ocupar puestos de inferior categoría dentro de su mismo subgrupo profesional, conservarán la categoría anterior, pero realizarán las funciones del puesto para el que han sido destinados.

El plazo máximo de resolución de los concursos-oposición será de nueve semanas, contadas a partir de la fecha de la petición de la División/Departamento correspondiente y distribuidas de la siguiente forma:

– Una semana para preparación de la convocatoria y autorización de la Dirección.

– Una semana para su distribución.

– Dos semanas para presentación de instancias.

– Tres semanas para preparación y realización de exámenes.

– Una semana para calificación del concurso.

– Una semana para su resolución.

8) Reclamaciones. Cualquier reclamación que se quiera realizar deberá efectuarse por escrito a la División Social, antes de que transcurran quince días, contados desde la fecha de comunicación de resultados, y en los quince días siguientes se dará una respuesta de acuerdo con el Tribunal calificador.

Contra esta decisión cabrá interponer recurso, por escrito ante el Director general, dentro del plazo de los quince días siguientes, y se informará de este recurso a la Junta de Empresa.

9) Presentación a nuevos concursos-oposición. A los concursantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de presentarse en un plazo de un año a, nuevo concurso, se les considerará día de permiso no retribuido y no percibirán además cantidad alguna por dieta o gasto de desplazamiento.

10) Traslado. Si el puesto del concursante designado es amortizable, el traslado se efectuará el día 1 del mes siguiente a la fecha de resolución del concurso cuando ésta se produzca en la primera quincena o un mes más tarde si fuese en la segunda y si no fuera amortizable, la incorporación se realizará un mes más tarde.

11) Período de prueba. Se establece un período de prueba cuya duración máxima será:

– Personal de primera y segunda categorías de los escalafones Técnico, Administrativo, Jurídico, Sanitario y de Actividades Complementarias, seis meses.

– Resto del personal Técnico, Administrativo, Actividades Complementarias y Profesionales de Oficio, tres meses

– Peones, dos semanas.

El Jefe inmediato informará mensualmente del rendimiento y la laboriosidad del productor designado para ocupar el puesto vacante y a través de sus superiores a la División Social, utilizando para ello el impreso correspondiente.

El productor designado que no supere el período de prueba será reintegrado a su puesto de procedencia.

El traslado del sustituto no será definitivo mientras que el productor sustituido no haya superado su período de prueba en el nuevo destino.

Artículo 51. Provisión de vacantes con personal de nuevo ingreso.

La Dirección de la Empresa proveerá con personal de nuevo ingreso aquellas vacantes que no se cubran con personal fijo de plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Este personal podrá ingresar como

– Personal fijo de plantilla.

– Personal eventual.

La forma de admisión, podrá ser mediante.

a) Concurso-oposición externo.

Para el ingreso del personal, además de la titulación y experiencia exigibles en cada caso, se podrán realizar pruebas de selección que, junto con el reconocimiento, médico, consistirán en: examen psicotécnico y/o teórico-práctico.

b) Libre designación.

El personal nombrado por libre designación no podrá exceder del 25 por 100 del total ingresado en un año natural para el personal fijo, y no será mayor de un 50 por 100 para el personal eventual.

En los concursos-oposición que se celebren para el ingreso en la Empresa, tendrán siempre preferencia los huérfanos o hijos de productores y jubilados, adjudicándose a ellos las plazas cuando obtengan la puntuación mínima exigida.

El personal eventual disfrutará de las prioridades establecidas en el artículo 34 de la Ordenanza, de Trabajo para la Industria Eléctrica, para huérfanos o hijos de empleados en activo o jubilados.

Todas las vacantes de la primera categoría técnica, administrativa o titulada se cubrirán libremente por la Empresa.

Para los trabajadores mayores de cuarenta años y minusválidos se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Todo el personal que ingrese en la Empresa, estará sujeto a un período de prueba que tendrá la duración máxima siguiente:

– Personal de primera y segunda categoría de los escalafones Técnico, Administrativo, Jurídico, Sanitario y de Actividades Complementarias, seis meses.

– Resto del personal Técnico, Administrativo, Actividades Complementarias y Profesionales de Oficio, tres meses.

– Peones, dos semanas.

Durante este período, o al final del mismo, el productor podrá ser admitido en la plantilla fija de la Empresa o despedido sin derecho a indemnización alguna, informando de ello al Comité de Empresa.

Solamente a efectos de antigüedad y aumentos periódicos se le reconoce el tiempo invertido en el período de prueba.

También podrá ingresar el trabajador eventual contratado para una cierta obra o servicio y que haya demostrado durante el mismo, un buen trabajo. En este caso, al finalizar su contrato eventual se realizará una prueba de los conocimientos prácticos y teóricos que sean necesarios para el puesto de trabajo que desempeñen y en caso de ser considerado apto, ingresará en la plantilla de personal fijo en esa fecha.

Cuando no haya intervalo de tiempo entre el período en que se trabajó como eventual y el ingreso como productor fijo, se le reconocerá aquella antigüedad solamente a efectos de jubilación y aumentos periódicos

Tendrán también estos derechos los productores gratificados, Botones y Aprendices cuando pasen a formar parte de la plantilla, con esa solución de continuidad.

Artículo 52. Vacantes de carácter eventual.

Se entiende por personal eventual el que admite la Empresa para realizar trabajos que no tengan carácter normal y permanente en la misma, considerándose de esta condición y entre otros los siguientes:

a) Los que se refieren a montaje de ampliaciones, grandes reformas y extraordinarias reparaciones que no sean normales de la explotación y que no puedan atenderse con el personal de plantilla.

b) Los trabajos de conservación de carácter excepcional o periódico (pintar columnas, palomillas, limpieza de canales y otros trabajos similares).

c) Los trabajos de puesta en marcha de nuevos elementos de producción, cuya duración no exceda de seis meses.

d) Los contratos de temporada, cuyo régimen normal de trabajo no exceda de tres meses en un año, habida cuenta de lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de junio de 1957.

e) Construcción de nuevas instalaciones de producción y distribución, tales como saltos, centrales, líneas, subestaciones y otras análogas.

f) Los encomendados a cualquier trabajador mientras sustituya a los de plantilla por ausencia, permisos, vacaciones, excedencias, enfermedades, accidentes, servicio militar y otros análogos; en estos casos al formalizarse el oportuno contrato de trabajo entre la Empresa y el eventual, se harán constar en él las causas de la sustitución y el nombre del sustituto, así como la clase de trabajo. En caso de producirse una vacante, se podrá contratar a un eventual hasta que aquélla sea cubierta mediante el traslado de otro productor o hasta que se celebren las oportunas pruebas de admisión.

Si incorporado al servicio el trabajador cuya suplencia se venía efectuando siguiera el trabajador suplente prestando sus servicios en la Empresa, pasara a formar parte de la plantilla de la misma a los treinta días de la fecha de la incorporación del trabajador cuya suplencia efectuaba.

Este personal tendrá derecho a la percepción asignada para su categoría profesional, en proporción a los días que haya trabajado durante el año.

Para ocupar los puestos de carácter eventual tendrán preferencia los productores que hubiesen tenido buena puntuación en los concursos de ingreso y que no hubiesen ingresado en la plantilla de la Empresa. Al personal eventual se, le someterá a pruebas de selección.

Artículo 53. Ascensos del personal.

El ascenso del personal se efectuará por medio de:

a) Concurso-oposición que se regirá por las normas señaladas en los artículos anteriores.

b) Los cursos de formación que se indican en los artículos siguientes.

c) Por libre designación de la Empresa, teniendo en cuenta las funciones que realice el productor.

Artículo 54. Formación profesional.

En beneficio de la Empresa y en el de su personal, se atenderá debidamente a la formación y promoción profesional de éste.

Con independencia de los cursos de capacitación dirigidos a la formación de nuevos productores, la Empresa tratará de formar a todos sus trabajadores mediante la intensificación de cursos de capacitación, de perfeccionamiento y promoción profesional de su actual plantilla y readaptación del personal de capacidad disminuida a sus nuevos puestos de trabajo.

La Dirección desea que cada puesto de trabajo sea ocupado por el productor más idóneo por su aptitud y capacidad, destinando a los mismos a los que cumplan las condiciones señaladas en las normas anteriormente expuestas.

Se desarrollarán cursos para formación del personal con mando y también habrá cursos de formación para los productores clasificados en el escalafón técnico.

El perfeccionamiento del personal se encaminará sobre todo a facilitarle el ascenso a las categorías superiores, pero cuidando de que aumente su formación y conocimientos generales al propio tiempo que los específicamente profesionales, a fin de proporcionarle una sólida y amplia base técnica y cultural en todos los órdenes.

Se dedicará preferentemente atención a extender el conocimiento detallado de las nuevas instalaciones y dispositivos o aparatos que se implanten en la explotación y se celebrarán cursos de formación profesional obligatoria para los trabajadores dentro de la jomada laboral.

Tal y como se indica en el artículo 87, apartado c), el Comité Central propondrá las medidas oportunas para mejorar la calidad de la docencia y de la efectividad de la misma, en los centros de Formación y Capacitación en la Empresa, así como respecto a los planes de Formación Profesional en la Empresa.

Artículo 55. Cursos de ascenso.

Personal Administrativo

A) SUBGRUPO I. ADMINISTRATIVOS

El Oficial de Ingreso podrá ascender a Oficial de Término, siendo necesario para ello que esté clasificado como Oficial de Ingreso durante un mínimo de dos años y asista obligatoriamente y con aprovechamiento a un curso de formación profesional.

El ascenso a Oficial de Ingreso tendrá lugar entre los Auxiliares administrativos que tengan una antigüedad en su categoría de dos años como mínimo y obtengan la calificación de apto en cada uno de los dos cursos de formación que a tal efecto se celebren. Los empleados clasificados, en esa categoría con anterioridad al 1 de enero de 1968, necesitarán solamente realizar un curso de formación.

Como excepción se establece que los Auxiliares y Oficiales de Ingreso administrativos que hayan asistido durante los ocho años a los cursos de formación que se celebran en cada uno de esos años y no hubiesen obtenido la calificación de apto, serán clasificados en la categoría superior después de transcurrido ese período de tiempo.

Para poder ser clasificados en la categoría de Auxiliar administrativo y con independencia de las pruebas de ingreso que a este efecto se celebren, se realizarán cursos de formación y aptitud entre los productores clasificados como Auxiliares de Oficina.

B) SUBGRUPO II. AUXILIARES, DE OFICINA

Los Auxiliares de Oficina que asistan al primer y segundo cursos de formación que se celebren para ascenso de Auxiliares administrativos a Oficiales de Ingreso y que sean declarados aptos, tendrán derecho a ocupar una plaza de Auxiliar administrativo cuando fuese declarada vacante y no se cubra en el concurso celebrado entre los productores de la Empresa.

Los Auxiliares administrativos que accedan a esta categoría de acuerdo con el apartado anterior, para su ascenso a la categoría de Oficial de Ingreso deberán permanecer dos años como mínimo en la categoría de Auxiliar y asistir a los cursos primero y segundo que se celebren para ascenso de Auxiliares a Oficiales de Ingreso, no siendo necesario su participación en las pruebas finales de las materias de estos cursos.

Personal Operario

SUBGRUPO I. PROFESIONALES DE OFICIO

Para ascender a Oficiales de Términos será necesario estar clasificado como Oficial de Ingreso durante un mínimo de dos años y asistir obligatoriamente y con aprovechamiento a un curso de formación profesional.

El ascenso a Oficial de Ingreso tendrá lugar entre los Ayudantes obreros que tengan una antigüedad, mínima en su categoría de dos años y obtengan la calificación de apto en cada uno de los dos cursos de formación que a tal efecto se celebren. Los empleados clasificados en esta categoría con anterioridad al 1 de enero de 1968, necesitarán solamente realizar un curso de formación.

Como excepción se establece que los Ayudantes y Oficiales de Ingreso de Profesionales de Oficio que hayan asistido durante los ocho años a los Cursos de formación que se celebran en cada uno de esos años, y no hubiesen obtenido la calificación de apto, serán clasificados en la categoría superior después de transcurrido ese período de tiempo.

Para poder ser clasificado en la categoría de Ayudante obrero y con independencia de las pruebas de ingreso que a este efecto se celebren, se realizarán cursos de formación y aptitud entre los productores clasificados como Peones.

B) SUBGRUPO II. PEONAJE

Los Peones que asistan al primer y segundo cursos de formación que se celebren para ascenso de Ayudante de Profesionales de Oficio a Oficiales de Ingreso y que sean declarados aptos, tendrán derecho a ocupar una plaza de Ayudantes de Profesionales de Oficio cuando fuese declarada vacante y no se cubra en el concurso celebrado entre los productores de la Empresa.

Los Ayudantes de Profesionales de Oficio que accedan a esta categoría de acuerdo con el apartado anterior, para su ascenso a la categoría de Oficial de Ingreso deberán permanecer dos años como mínimo en la categoría de Ayudante y asistir a los cursos primero y segundo que se celebren para ascenso de Ayudantes a Oficiales de Ingreso, no siendo necesaria su participación en las pruebas finales de las materias de estos cursos.

C) ENCARGADOS RURALES

A los cursos de ascenso de Ayudantes a Oficiales de Ingreso de Profesionales de Oficio, podrán asistir los productores clasificados como Encargados Rurales, con remuneración igual a la de aquéllos, y en los de Oficiales de Ingreso a Oficiales de Término también podrán concurrir los que perciban la remuneración correspondiente a esta categoría.

Los que sean declarados aptos al final de los cursos correspondientes obtendrán las retribuciones de Oficiales de Ingreso o de Término de Profesionales de Oficio, respectivamente, pero seguirán clasificados como Encargados Rurales realizando el mismo cometido que actualmente desempeñan.

Los productores administrativos y de profesionales de oficio que superen los cursos de ascenso establecidos en los apartados anteriores, serán clasificados en la categoría superior a partir del día en que se cumplan los dos años de antigüedad en su categoría.

En caso de que algún curso no pueda celebrarse en el año que le corresponde, se desarrollarán en el siguiente, y con objeto de no variar las normas de ascenso, la clasificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando un productor no sea declarado apto en algún curso perteneciente al año en que le correspondería ascender y lo supere en otro curso posterior ascenderá a la categoría superior siempre que hubiese cumplido Jos dos años de antigüedad en su categoría.

De todos estos ascensos que se produzcan en los cursos de formación se dará cuenta al Comité Central de Empresa.

Artículo 56. Ayudas de estudios.

Con objeto de fomentar la formación del personal que curse estudios en Centros oficiales, de Formación Profesional, Bachillerato, Ciencias Empresariales y cualquier otro de Grado Medio o Superior adquiriendo conocimientos que puedan repercutir en su rendimiento profesional, se concederán unas ayudas de estudios a las que tendrán derecho todos los productores fijos de plantilla y consistirán en:

a) El abono de los gastos de matrícula, para lo cual se presentará recibo del Instituto, Escuela o Universidad.

b) Una cantidad mensual de 840 pesetas a los que efectúen estudios por libre.

Para poder percibir esta ayuda, es necesario que entre las dos convocatorias de junio y septiembre de cada año el productor se examine de la mitad de las asignaturas del curso como mínimo.

Estas ayudas dejarán de percibirse cuando el productor no apruebe cada dos años el curso completo o un número equivalente de asignaturas, debiendo siempre presentar las calificaciones obtenidas.

Se abonarán estas cantidades en los meses de agosto y noviembre de cada año, según que las condiciones exigidas anteriormente se cumplan en la primera o segunda convocatoria. Las solicitudes de ayuda de estudios deberán dirigirse a esta Dirección. División Social, Departamento de Selección y Formación, antes del día 31 del mes de mayo del curso que se efectúe la matrícula.

Para poder optar a esta ayuda es necesario que los estudios se puedan simultanear con la jomada laboral.

CAPÍTULO X
Caja de Previsión Social
Artículo 57.

Todas las obras de carácter social se realizarán a través de la Caja de Previsión Social, creada al amparo de lo dispuesto en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y en su Reglamento de 26 de mayo de 1943.

Se establecen para ello tres tipos de prestaciones:

a) Concesiones graciables.

b) Anticipos reembolsables.

c) Préstamos de vivienda.

en favor de los empleados fijos de la plantilla de personal de la Empresa, aplicándose también determinadas normas de la misma a productores fijos, jubilados y viudas.

Artículo 58.

Los fondos económicos de la Caja estarán integrados por:

a) Cantidades que la Empresa ponga anualmente a disposición de ella, en las que estarán incluidas el alquiler de viviendas en los poblados de las centrales.

b) Amortizaciones mensuales de los anticipos y préstamos.

Con estos fondos se concederán las prestaciones que se consideren de carácter social más urgentes y se atenderán posteriormente los demás gastos de la Caja.

Es obligatorio tener siempre disponible en la Caja de Previsión Social la cantidad que la Junta Directiva estime conveniente para poder atender a los anticipos reembolsables y concesiones que por su urgencia e importancia sea necesario resolver inmediatamente.

La inversión y aplicación de los fondos sociales se realizará siempre de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes sobre ello.

El importe de los gastos a que ascienda su administración, que será siempre a cargo de la Empresa, no podrá exceder del porcentaje legalmente establecido.

Artículo 59.

La Junta Directiva formada por empleados de la propia Empresa, estará constituida por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Asistente o Asistentes Sociales y 12 Vocales.

Será Presidente el Director general de la Empresa y Vicepresidente el Jefe de la División Social.

Seis Vocales serán nombrados por los representantes de los trabajadores y los otros seis por la Dirección de la Empresa y cada grupo designará, respectivamente, a dos Vocales suplentes.

El Secretario y los Asistentes Sociales asistirán con voz pero sin voto. El Secretario será designado por la Junta Directiva.

Artículo 60.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes con carácter ordinario, y a petición del Presidente o de la mitad de los Vocales se convocará en sesión extraordinaria.

Las reuniones se celebrarán en el domicilio social de la Empresa o en el lugar que el Presidente estime oportuno.

Se celebrará sesión en primera convocatoria cuando asistan las dos terceras partes de los Vocales y pasados treinta minutos con los que hubiera.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo 61.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Organización, dirección y administración de la Caja.

b) Resolución de todas las solicitudes recibidas.

c) Redactar la Memoria de las actividades realizadas en cada año, con los balances y cuentas del ejercicio.

d) Velar por el exacto cumplimiento de este Reglamento.

e) Proponer a la Dirección de la Empresa, las mejoras sociales que convenga establecer y que considere beneficiosas para la Empresa y sus empleados, así como estudiar las propuestas presentadas ante ella por los representantes de los trabajadores.

Artículo 62. Son facultades del Presidente.

a) Representar a la Caja de Previsión.

b) Convocar y presidir todas sus reuniones.

c) Autorizar con su firma todos los acuerdos, documentos y operaciones en metálico.

d) Resolver los casos concretos que con carácter urgente puedan presentarse a la Caja, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.

– El Vicepresidente tendrá las mismas facultades en caso de sustitución.

– El Secretario extenderá las actas, redactará los acuerdos y formará un estado mensual de cuentas.

Artículo 63. Se crearán Comisiones Locales en:

– Cabeceras de Zona.

– Centrales.

– Dirección.

– Villagarcía.

– La Grela.

– Meirama.

– Cualquier otro centro o centros de trabajo, en los que esté constituido un Comité de Empresa.

Cualquier trabajador que no pertenezca a los centros de trabajo anteriormente indicados, se unirá al que geográficamente esté más próximo, o al que tengan por costumbre.

La Comisión Local formada por empleados de la propia Empresa, estará constituida por un Presidente nombrado por la Dirección de la Empresa, unos representantes nombrados por el Comité de Empresa, que nunca podrán superar en número a la mitad del total de Vocales de ese Comité, un Asistente Social y un Secretario designado por la Junta Directiva.

El Secretario y el Asistente Social asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 64. Funcionamiento.

Las solicitudes de cualquier clase deberán ser dirigidas a la Comisión Local por duplicado. Una copia será para la Comisión y la otra para los Servicios Sociales.

El Asistente Social comunicará, las solicitudes presentadas al Secretario del Comité, con cinco días de antelación a cada reunión que se celebre, siempre que la Comisión deba informar estas solicitudes.

Una vez al mes, como mínimo, se reunirán las Comisiones Locales para informar las solicitudes, debiendo siempre informar el Asistente Social, celebrándose estas reuniones el día en que se reúna el Comité con los representantes de Dirección.

Una copia del acta y de cada solicitud serán enviadas a la Junta Directiva de la Caja, siendo necesario el informe de esta Comisión Local en todos los casos, exceptuando:

a) Nupcialidad.

b) Natalidad.

c) Ayuda por fallecimiento.

d) Anticipo inferior a 40.000 pesetas.

Artículo 65. Concesiones a fondo perdido.

Estas concesiones se consideran entregadas a fondo económico perdido, no siendo por tanto reembolsables.

Son compatibles con cualquier clase de ayuda concedida por Organismos oficiales y tendrán derecho a ellas todos los empleados fijos de la plantilla de personal de la Empresa que se encuentren en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación:

a) Nupcialidad.

b) Natalidad

c) Ayuda por fallecimiento.

d) Pensiones extraordinarias.

e) Ayuda por tratamiento médico-pedagógico para deficientes físicos o psíquicos.

f) Enfermedad.

g) Grupo de Empresa.

h) Ayudas para estudios.

Artículo 66. Nupcialidad.

Si un empleado de la Empresa contrae matrimonio recibirá una ayuda de nupcialidad por un importe de 9.000 pesetas.

Artículo 67. Natalidad.

Todo empleado percibirá 4.750 pesetas por nacimiento o adopción de cada hijo.

Artículo 68. Ayuda de fallecimiento.

Cuando fallezca un empleado en activo o jubilado, la persona o personas que convivan con él o lo atiendan en sus últimos momentos, percibirán una ayuda por un importe de 18.000 pesetas, siempre que se justifique lo expuesto anteriormente.

Con independencia de la ayuda anterior, por cada uno de los hijos menores de veintiún años, o mayores si son incapacitados, tendrán derecho a una concesión de 1.500 pesetas, si es normal o 5.000 pesetas si es deficiente físico o psíquico.

En esta ayuda también están comprendidos los hijos adoptivos.

Artículo 69. Pensiones extraordinarias.

Con independencia de les pensiones señaladas en el presente Convenio Colectivo y teniendo en cuenta los casos que se presenten aisladamente, se dispone que cuando un empleado fallezca sin tener parientes de los indicados en este Convenio, sus hijos mayores de cuarenta y cinco años, sus ascendientes, hermanos o familiares que conviviesen dependiendo exclusivamente de ellos, sin realizar trabajos remunerados y que percibiesen ayuda familiar justificando debidamente su situación de dependencia por carecer totalmente de propiedades o de ingresos derivados de rentas, bienes, pensiones de cualquier organismo o de cualquier otra clase, percibirán una pensión igual en su cuantía al complemento por viudedad establecido en el Convenio.

Artículo 70. Ayuda a deficientes físicos o psíquicos.

La pensión ajena a esta Caja que perciba un empleado por cada hijo con deficiencias físicas o psíquicas, se le complementará hasta un total de 4.000 pesetas y en caso de que no tenga derecho a dicha pensión por la edad u otras causas, recibirá el total de dicha cantidad cuando la Junta Directiva así lo considere a la vista de las razones que se expongan en cada caso.

Esta ayuda podrá ser concedida en casos excepcionales a cónyuges y hermanos.

El importe mensual del total de la pensión que reciba podrá ser elevado cuando el hijo asista a un colegio especial de reconocida solvencia y de coste elevado, concediéndosele inicialmente una ayuda aunque el hijo no cumpla el grado de incapacidad física y mental y asista a uno de esos colegios.

Artículo 71. Enfermedad.

Cuando un empleado, su cónyuge o hijos, se encuentren aquejados por alguna grave enfermedad o dolencia, podrán ser ayudados económicamente por la Caja en casos muy especiales y siempre que se estime conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurran en cada caso y el informe del Servicio Médico.

Para solicitar esta concesión es necesario haber solicitado previamente y por el mismo motivo un anticipo reembolsable.

Artículo 72.

Los Grupos de Empresa dependerán de estar Caja de Previsión Social, organizando todas las actividades de tipo cultural, recreativo y deportivo que se celebren en nuestra Sociedad, siendo los Vocales designados por la Junta Directiva.

Artículo 73.

La adjudicación de becas en el Patronato de Enseñanza, así como la suspensión temporal y cese en el mismo, vendrá señalado en sus normas, así como también los importas indicados en el anexo.

Teniendo en cuenta los posibles estudios que puedan realizar los hijos de empleados no acogidos al Patronato de Enseñanza, la Caja de Previsión podrá conceder, con carácter excepcional, unas ayudas de estudios, siendo necesario para ello haber solicitado previamente y por este mismo motivo un anticipo reembolsable. Esta ayuda podrá ser concedida a los cónyuges en casos muy excepcionales.

Artículo 74.

El cónyuge viudo y los jubilados podrán solicitar, en situaciones extraordinarias, los beneficios establecidos en el artículo 71 y tendrán derecho siempre a los otorgados por los artículos 68, 70, 72 y 73.

El empleado fijo que no pertenezca a la plantilla de personal de la Empresa, podrá solicitar las prestaciones señaladas en los artículos 66, 67, 68, 70 y 71, concediéndosele el 50 por 100 de las cantidades señaladas en los artículos 66. 67 y la totalidad de las señaladas en los restantes artículos.

Artículo 75.

Para poder percibir cualquiera de estas concesiones a fondo perdido, es necesario presentar con la solicitud los documentos oficiales que prueben la veracidad de los hechos expuestos.

Artículo 76. Anticipos reembolsables.

1) Se establecen dos tipos de anticipos reembolsables:

a) Anticipos cuya cuantía no sobrepase la cantidad de 40.000 pesetas.

b) Anticipos superiores a 40.000 pesetas y cuya cuantía no podrá exceder de 100.000 pesetas.

2) Cuando un empleado solicite un anticipo de los señalados en este articulo, apartado a) no será necesario el previo informe de la Comisión, ni la posterior resolución de la Junta Directiva, sino que el Secretario de cada Comisión al recibir la solicitud la enviará directa y urgentemente con el visto bueno del Presidente a Dirección, División Social (Departamento de Servicios Sociales) y si el empleado no tiene otro anticipo pendiente de amortizar, el Presidente de la Junta Directiva de la Caja autorizará su abono. Posteriormente y en la reunión correspondiente se dará cuenta a la Comisión y Junta Directiva, haciéndose constar en ambas actas.

En el caso de que al pedir este anticipo, exista algún otro sin amortizar, será necesario que la solicitud se estudien en reunión de la Comisión y con el informe de ésta se envíe a la Junta para su resolución.

3) Se podrá solicitar un anticipo de los señalados en el apartado b) de este artículo, siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad grave o reconocimientos médicos especiales del empleado, su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que se encuentren a su exclusivo cargo, demostrando previamente la resolución del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Mutualidades y las gestiones realizadas.

b) Necesidad de utilización de prótesis o aparatos ortopédicos por el empleado, su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que se encuentren a, su exclusivo cargo demostrando previamente la resolución del Seguro Obligatorio de Enfermedad y Mutualidades y las gestiones realizadas.

c) Fallecimiento de uno de los familiares citados en los anteriores apartados.

d) Estudios no incluidos en el Patronato de Enseñanza y que puedan ser realizados por los descendientes o cónyuges.

e) Matrimonio del empleado o de un hijo de empleado. El plazo de solicitud por este concepto está comprendido entre los tres meses anteriores y posteriores a la celebración de la boda.

f) Traslado de vivienda. El plazo de solicitud por este concepto comprende hasta cuatro meses después del traslado.

g) Adquisición de mobiliario para el hogar.

h) Amortización en circunstancias excepcionales, de vencimientos bancarios.

i) Tramitación de documentos de adquisición de vivienda.

j) Obras de mejoras y restauración en la vivienda habitual del empleado y que por ser de menor cuantía, no procede su petición como préstamo de vivienda.

k) Otras circunstancias de carácter muy excepcional, no puntualizadas en este artículo y que la Junta considere motivo de solicitud de anticipo.

En los casos de boda, es necesaria la presentación del Libro de Familia, una vez efectuada la ceremonia.

En los de estudios, la solicitud vendrá «acompañada de xerocopia del resguardo de matrícula.

Para las obras es necesario que la solicitud venga acompañada de la escritura de propiedad o permiso del dueño, si es alquilada, y presupuesto de las obras, b

En los demás casos de anticipos, las solicitudes deben venir acompañadas además de los documentos citados en algunos apartados, de presupuestos o facturas de todos los gastos reseñados. Si se presentan presupuestos se exigirán posteriormente facturas.

4) Para poder solicitar los citados anticipos es necesario haber superado el período de prueba establecido por la Empresa.

A los empleados fijos que no pertenezcan a la plantilla de personal de la Empresa, se les podrá conceder anticipos cuya cuantía será en proporción a la duración de su jornada laboral.

Los anticipos serán concedidos de acuerdo con el saldo disponible en cada momento.

5) Todos los anticipos se amortizarán a razón de 4.000 pesetas mensuales como mínimo.

La amortización empezará al mes siguiente a aquel en que se haya entregado la cantidad solicitada, pudiendo el prestatario adelantar la amortización total o parcial en cualquier fecha.

Todos estos anticipos no devengarán interés alguno.

No se podrá conceder a ningún empleado un segundo anticipo reembolsable sin que hubiese amortizado totalmente el primero en el número de meses que se hubiese acordado, salvo que existan causas excepcionales que así lo aconsejen.

Cuando se produzca esta última circunstancia, estos anticipos se amortizarán con independencia el uno del otro, pero como excepción se considerará el segundo como ampliación del primero cuando el motivo sea enfermedad o estudios, teniendo en cuenta que el segundo anticipo deberá referirse a la misma enfermedad que el primero o a los mismos estudios.

En este caso se efectuará una sola amortización, cuyo importe será el que resulte de aplicar lo establecido en este artículo.

La cantidad que se encuentre pendiente de amortización y el importe de nuevo anticipo no podrá superar el total de 100.000 pesetas.

Cuando fallezca un empleado sin haber reintegrado uno de estos anticipos reembolsables, la Caja lo dará por cancelado sin exigir amortización alguna a sus herederos.

Los empleados que se den de baja voluntariamente, por despido de la Empresa o pasen a la situación de excedencia, están obligados al reembolso de toda, la cantidad adeudada a la Caja, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de su cese en la Empresa.

Si al jubilarse un empleado tuviese algún anticipo pendiente, lo seguirá amortizando como si se encontrase en activo.

Artículo 77. Préstamos de vivienda.

1) Los empleados fijos de la plantilla de la Empresa que hayan superado el período de prueba, podrán solicitar un préstamo de vivienda para:

a) Modificación, ampliación y reparación,

b) Adquisición o

c) Construcción de vivienda.

2) Como norma general se establece que la solicitud del préstamo de vivienda debe venir acompañada de todos los documentos que demuestren lo alegado por el empleado en la solicitud, y por aquellos otros que la Junta Directiva considere convenientes.

Si la presentación de alguno de los documentos solicitados supusiese reembolso económico para el peticionario podrá posponer su presentación, haciéndolo constar, hasta después de que se le comunique la concesión del préstamo. Para hacerlo efectivo será necesario tener presentados todos los documentos.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social estudiará y resolverá cada una, de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la necesidad urgente del préstamo y los informes de la Comisión Local, Servicios Sociales y miembros de la Junta Directiva, dándose siempre preferencia a los estimados como más necesarios.

Todos los préstamos de vivienda, sea cual sea, su modalidad, serán concedidos anualmente de ancuerdo con las disponibilidades de la Caja en ese momento.

3) Cuando algún empleado de los que solicitan uno de estos préstamos ha acudido con anterioridad a la Caja de Previsión Social concediéndosele un préstamo de los detallados en este artículo, o bien posean ellos o algún miembro de la familia a su cargo una vivienda y desean acceder a otra mejor, se entiende que deberán enajenar aquélla en el plazo de seis meses después de haberse trasladado a la nueva y con el total del importe recibido por esta venta, amortizarán el total o parte del crédito o créditos obtenidos para la nueva vivienda, valorando esta venta la Caja de Previsión Social.

Si en el plazo de esos seis meses no hubiesen cumplido la condición anterior, deberán reintegrar a la Caja de Previsión Social en el mes siguiente todas las cantidades que se le abonaron en concepto de pago de intereses, dejando sin efecto los avales prestados por la Empresa para la concesión de los préstamos y no pudiendo volver a solicitar nuevo préstamo de vivienda.

4) Estos préstamos se efectuarán mediante el oportuno contrato que obliga al prestatario a:

a) Destinar la, vivienda a su domicilio permanente.

b) Inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, presentando en esta Caja la escritura de propiedad ya inscrita en el término de dos años a contar desde la fecha de concesión del préstamo, y

c) Cumplir los demás puntos expuestos en los diversos artículos de este capítulo sobre préstamos de vivienda.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, la Caja de Previsión Social de FENOSA exigirá la inmediata cancelación del préstamo, debiendo devolver además todas las cantidades abonadas por FENOSA en concepto de intereses.

5) Cuando se conceda un préstamo de vivienda superior a 300.000 pesetas mediante aval ante Organismos de crédito, se tiene que concertar obligatoriamente con el Instituto Nacional de Previsión u Organismo sustituto el seguro de vida dispuesto para estos casos, que será abonado a partes iguales entre empleado y Empresa.

Cuando la cantidad que se adeude, sea inferior a Ja indicada anteriormente, el seguro es voluntario.

Este seguro tiene como consecuencia, en caso de fallecimiento del prestatario, la amortización de la total cantidad adeudada g Entidades bancarias en concepto de préstamos de vivienda avalado por FENOSA.

6) Las normas de amortización y pago de intereses que se aplican en cada uno de los préstamos vienen indicadas en los artículos siguientes.

Si al jubilarse un empleado tuviera un préstamo de vivienda pendiente, lo seguirá amortizando igual que si se encontrase en activo.

En los casos de concesión de préstamos a través de una Entidad bancaria y mediante aval de FENOSA, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Si un empleado en activo o jubilado fallece dejando un préstamo de vivienda sin cancelar y sin tener concertado seguro de vida en el Instituto Nacional de Previsión u Organismo sustituto, los cónyuges viudos o huérfanos menores de dieciocho años, continuarán amortizando el préstamo de vivienda en las condiciones fijadas por las Entidades de crédito.

b) En el caso de que los empleados se den de baja voluntariamente, por despido de Ja Empresa o por excedencia o enajenen la vivienda, se les retirará el aval bancario y el pago de los intereses a cargo de la Empresa y por lo tanto se responsabilizarán del total del pago a las Entidades crediticias, así como del pago del seguro correspondiente.

Como garantía de la concesión de este préstamo, servirá bien la propia vivienda, que no podrá ser enajenada, gravada o hipotecada sin consentimiento de la Caja de Previsión o bien el aval de dos personas que tengan la suficiente garantía a juicio de la Empresa. En los casos de construcción es necesario presentar el aval siempre.

Artículo 78. Modificación, ampliación y reparación.

Cuando un empleado desee modificar, ampliar o reparar su vivienda, podrá solicitar un préstamo cuya cuantía estará entre 100.000 pesetas y 400.000 pesetas.

Las normas para amortización de este préstamo son las siguientes:

Cuando no exceda de 200.000 pesetas se amortizará una cantidad equivalente al 13 por 100 de los ingresos fijos anuales de cada empleado distribuidos en doce mases, sin devengar interés alguno.

Cuando exceda de 200.000 pesetas la totalidad del préstamo será amortizado con una cantidad equivalente al 17 por 100 de los ingresos fijos anuales de cada empleado distribuida en doce meses, sin devengar interés alguno.

A estos efectos los ingresos anuales se consideran integrados por los importes de 16 pagas y participación en beneficios calculada al 12 por 100 de la retribución base.

Las retenciones serán revisables cuando se varíen los ingresos computables del empleado.

La amortización empezará al mes siguiente a aquel en que se haya entregado toda Ja cantidad aprobada o parte de la misma, pudiendo excepcionalmente comenzar con posterioridad a esa fecha, siempre que las circunstancias así lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva.

El importe del préstamo se irá entregando a medida que se presenten certificaciones por el valor de la obra realizada. La cuantía de estas entregas se calculará teniendo en cuenta proporcionalmente el costo total de la obra proyectada.

El tiempo de presentación de la primera certificación de obra no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde Ja fecha de firma del contrato y pasado este tiempo sin haber presentado dicha certificación se considerará cancelado el préstamo.

Este plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado en casos excepcionales.

El plazo máximo que podrá transcurrir desde la fecha de la primera certificación hasta la finalización de las obras y ocupación de la vivienda será de un año.

En caso de que el empleado sea arrendatario, es necesario la previa autorización escrita del propietario para la realización de dichas obras.

Cuando un empleado en activo o jubilado fallezca dejando un préstamo de vivienda sin cancelar y sin tener concertado seguro de vida con el Instituto Nacional de Previsión u Organismo sustituto, los cónyuges viudos, o huérfanos menores de dieciocho años de estos empleados, continuarán amortizando el préstamo de vivienda con las cantidades mensuales que estime conveniente la Junta Directiva y en caso de haber solamente otra clase de herederos, éstos deberán amortizar dicha cantidad en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de fallecimiento.

La Caja de Previsión Social podrá autorizar una amortización en un plazo mayor cuando concurran determinadas circunstancias que así lo aconsejen.

Estos préstamos se extinguirán normalmente por el pago de las mensualidades acordadas o por la entrega anticipada de las cantidades pendientes de amortización.

Los empleados que se den baja voluntariamente por despido de la Empresa o por excedencia o enajenen la vivienda, están obligados al reembolso de toda la cantidad adeudada a la Caja en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de su cese en la Empresa o de dicha enajenación.

Artículo 79. Adquisición.

1) Cuando un empleado desee adquirir una vivienda para sí, podrá solicitar un préstamo cuya cuantía máxima será de 1.200.000 pesetas.

2) Estos préstamos serán concedidos por las Cajas de Ahorros u otras Entidades crediticias, siendo requisito necesario para ello el previo informe favorable de la Caja de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.

El importe del préstamo se entregará cuando se firme el Oportuno contrato y en el plazo de quince días, se deberá presentar en la Caja de Previsión el documento que acredite la compraventa de la vivienda. Los gastos de constitución del préstamo serán a cargo del prestatario.

Estos préstamos están sujetos a los plazos de amortización que fijen las Cajas de Ahorros u Entidades crediticias y devengarán los intereses por ellos señalados, que podrán ser modificados en virtud de disposiciones oficiales que los eleven o disminuyan en su cuantía.

El interés de cada uno de estos préstamos será abonado en la siguiente proporción: Al prestatario le corresponde el 50 por 100 y el otro 50 por 100 será a cargo exclusivo de la Empresa.

El pago del interés y de la cuota de amortización empezará cuando lo fijen las Cajas de Ahorros o Entidades crediticias y una vez entregada la cantidad prestada, abonándose a las citadas Entidades por medio de descuento en la nómina mensual, entregándolos por lo tanto directamente la Empresa a este Organismo crediticio.

3) La vivienda que se desea adquirir, debe estar en condiciones de inmediata habitabilidad, libre de arrendatarios o precaristas.

En el plazo máximo de dos, meses, contados desde la firma de este contrato, la vivienda adquirida deberá estar habitada por su nuevo propietario.

Cuando se trate de una compra de vivienda que se encuentre en período de construcción se cumplirá la condición de inmediata habitabilidad en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, pudiendo la Junta Directiva ampliarlo en circunstancias especiales.

El plazo de quince días a que nos referíamos anteriormente, se aplicará también en este caso.

Una vez finalizado el período de construcción, empezará a contarse el plazo de dos meses para la ocupación de dicha vivienda.

4) Cuando por cualquier circunstancia el empleado no hubiese podido cobrar el préstamo en el plazo de seis meses, se considerará extinguido, pudiendo la Junta Directiva ampliar dicho plazo siempre que concurran circunstancias extraordinarias.

Artículo 80. Construcción.

Los préstamos de construcción podrán concederse en el caso de que empleado desee construir una vivienda para si con independencia de otros empleados de FENOSA o bien en régimen de cooperativa.

1) Cuando un empleado desee construir una vivienda podrá solicitar un préstamo cuya cuantía máxima sera de 1.200.000 pesetas.

2) Estos préstamos serán concedidos por las Cajas de Ahorros u otras Entidades crediticias, siendo requisito necesario para ello el previo informe favorable de la Caja de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido anteriormente en el artículo 77.

3) Estos préstamos están sujetos a los plazos de amortización que fijen las Cajas de Ahorros o Entidades crediticias y devengarán los intereses por ellas señalados, que podrán ser modificados en virtud de disposiciones oficiales que los eleven o disminuyan en su cuantía.

La firma del contrato, y por tanto la entrega del importe del préstamo, se efectuarán cuando se presente la primera certificación de obra realizada por la escritura de propiedad del terreno, presentación que no podrá exceder de cuatro meses a partir del día en que se haya comunicado la concesión del mismo, siendo prorrogable este plazo solamente en casos excepcionales, y pasado este tiempo sin haber presentado dicha certificación se considerará cancelado el préstamo; los gastos de constitución del préstamo serán a cargo del prestatario,

El interés de cada uno de estos préstamos será abonado en la siguiente proporción: Al prestatario le corresponde el 50 por 100 de cada uno de ellos y el otro 50 por 100 será a cargo exclusivo de la Empresa.

El pago del interés y de la cuota de amortización empezará cuando lo fijen las Cajas de Ahorros o Entidades crediticias y una vez entregada la cantidad prestada, abonándose a las citadas entidades por medio de descuentos en la nómina mensual, entregándolos por lo tanto directamente la Empresa a ese Organismo crediticio.

El plazo máximo que podrá transcurrir desde la fecha de la primera certificación hasta el día en que se habite la vivienda será de dos años.

4) Si la construcción es en régimen de Cooperativa y ésta llegase a disolverse antes de haberse producido la liquidación de los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorros o Entidades crediticias, se exigirá la inmediata cancelación del préstamo, debiendo los prestatarios devolver todas las cantidades abonadas por FENOSA en concepto de intereses de acuerdo con lo expuesto en el artículo 77.

Artículo 81. Aval bancario.

Los empleados fijos de la plantilla de la Empresa que hayan superado el período de prueba podrán solicitar un aval bancario de hasta 1.000.000 de pesetas que tenga por finalidad la adquisición o construcción de una vivienda, concediéndose solamente los que se estimen de carácter necesario.

Este aval, se podrá solicitar como complemento de los préstamos de vivienda especificados en los artículos 79 y 80, o bien como préstamo único.

Se regirá siempre por lo dispuesto en los artículos 77, 79 y 80 de préstamos de vivienda con excepción de todo lo referente al abono de intereses, ya que en esta modalidad de préstamos los abonará en su totalidad el prestatario.

Este aval será siempre ante las Cajas de Ahorros o Entidades crediticias.

Artículo 82.

El importe máximo de los préstamos a conceder por la propia Empresa en este año será para la modificación, ampliación y reparación de vivienda, 5.000.000 de pesetas, y para adquisición y construcción de vivienda el total del aval ascenderá a 50.000.000 de pesetas

Cuando no se adjudique en su totalidad la cantidad destinada a modificación, ampliación o reparación, el valor de la cuantía restante pasará duplicado a incrementar el aval de cincuenta millones destinado a adquisición y construcción.

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CAPÍTULO XI
Organos de representación de los trabajadores
Artículo 83.

La representación y el ejercicio de los derechos de los trabajadores en la Empresa corresponderá a:

1. Consejo de Delegados.

2. Comité Central de Empresa.

3. Junta de Empresa.

4. Comités de Centro de Trabajo.

5. Delegados de Personal.

6. Las Asambleas de trabajadores.

Artículo 84. Consejo de Delegados.

El Consejo de Delegados se constituirá con la totalidad de los miembros de Comités de Empresa de Centro de Trabajo y con todos los Delegados de Personal, y será el Organo supremo de decisión de los representantes de los trabajadores.

Artículo 85. Comité Central de Empresa.

Será el Organo ejecutivo del Consejo de Delegados y representará a todos los trabajadores de la Empresa, en la defensa de sus intereses generales y comunes y estará especialmente capacitado para la denuncia, iniciación y deliberación de la negociación colectiva.

Artículo 86. Junta de Empresa.

Será el portavoz del Comité Central ante la Dirección de la Empresa.

Artículo 87. Comités de Centro de Trabajo y Delegados de Personal.

1. Los miembros de los Comités de Empresa de Centro de Trabajo y los Delegados de Personal serán elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Serán funciones de los Comités de Empresa de Centro de Trabajo y de los Delegados de Personal, las siguientes:

a) De representación:

Ostentarán la representación de todos los trabajadores adscritos a los respectivos centros de trabajo para la defensa de sus intereses, interviniendo a petición de los interesados en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representen.

Dicha representación será ejercitada por los Comités de Centro de Trabajo en forma colegiada y por los Delegados de Personal.

b) De información previa o posterior según los casos:

Será informado por la Dirección de la Empresa en los casos siguientes:

Con dos meses de antelación a su ejecución en los cierres totales o parciales, definitivos o temporales de instalaciones que cuenten con personal a su servicio, así como en los traslados totales o parciales de los mismos y en los casos de reestructuración y reconversión de las plantillas de personal de los centros de trabajo en general.

Con una antelación mínima de un mes se les informará sobre la implantación o reestructuración de servicios.

Con quince días de anticipación se informará sobre el establecimiento y la modificación de la jornada laboral, horario de trabajo y calendario de turnos.

Anualmente se les entregará a los representantes de los trabajadores el Balance, Cuenta de Resultados y la Memoria de la Sociedad, así como todos cuantos documentos se den a conocer a los accionistas de la misma.

Semestralmente, también se les informará sobre la evolución general del sector eléctrico a que pertenece la Empresa, sobre la evolución de las negociaciones y la situación de producción y ventas de la Sociedad y sobre sus programas de producción y evolución probable de empleo en la Empresa.

También recibirán información sobre:

– Creación de nuevos puestos de trabajo.

– No superación por el personal de los períodos de prueba a que sean sometidos en los casos de nuevo ingreso y ascensos.

– De ja iniciación y resolución de los expedientes que se incoen por la Dirección de la Empresa a los trabajadores por haber cometido faltas graves o muy graves y asimismo se informará sobre las sanciones que se impongan per esas faltas graves o, muy graves, sin haberse incoado expediente.

– Antes de imponer una sanción de cualquier tipo a un Delegado de Personal o a un Vocal del Comité se dará conocimiento previo al Comité de Empresa.

– Antes de ser impuesta una sanción será comunicada en el plazo mínimo de siete días a los representantes de los trabajadores, excepto cuando por ser posible la prescripción de la sanción no pueda cumplirse con este plazo.

– Relación de horas extraordinarias, dietas, gastos de locomoción y compensación del descanso intermedio en jomada continuada, así como de la compensación en descanso por horas extraordinarias trabajadas.

– Traslados de productores.

– Cambios definitivos de puestos de trabajo y personal desplazado.

– Permutas de personal.

Durante el año 1979, la Dirección de la Empresa se compromete a no crear otras categorías ni niveles profesionales distintos a los enumerados en el capítulo III de este Convenio.

c) De propuesta:

Tendrán derecho a proponer a la Dirección de la Empresa, con carácter general, cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización, de producción o de mejoras, y en particular sobre los aspectos siguientes:

– Relación de, puestos de trabajo que se consideren apropiados para los trabajadores con capacidad disminuida y relación de los que puedan ser destinados a estos puestos.

– Soluciones respecto de los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.

– Calidad de la docencia y de la efectividad de la misma, en los centros de Formación y Capacitación en la Empresa, así como respecto a los planes de Formación Profesional en la Empresa.

d) De colaboración:

Colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener la armonía laboral y la productividad en la Empresa, así como el incremento de esta última, y en la corrección de los abusos que pudieran producirse en la aplicación de las normas laborales.

e) De participación:

Los representantes de los trabajadores participarán con la Dirección de la Empresa en los

– Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

– Comisiones de Asuntos Sociales.

– Elaboración de Planes de Formación del personal.

– Concursos-oposiciones para promoción de personal.

f) de vigilancia:

Ejercerán una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

Artículo 88. Medios a disposición de los representantes de los trabajadores para el cumplimiento de sus fines.

La Dirección de la Empresa facilitará en el plazo de seis meses, un local permanente debidamente acondicionado para que los Comités de Empresa de Centro de Trabajo puedan ejercitar el derecho de reunión que les es propio. Dicho local será adecuado al número de representantes y estará dispuesto para funcionar tanto en las horas de trabajo, como fuera de ellas.

Al objeto de que los Comités de Empresa de Centro de Trabajo y los Delegados de Personal puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como naves, talleres o plantas existan en cada centro de trabajo.

En casos excepcionales y previa autorización de la Dirección de la Empresa, podrá ejercitarse el derecho de comunicación e información a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo, sin perturbar la realización normal del mismo.

Asimismo, la Empresa pondrá a disposición del Secretario del Comité Central una máquina reproductora para utilizarla exclusivamente en los asuntos propios de los trabajadores de la Empresa.

Aunque en las nuevas disposiciones legales no se determina el número de horas que puedan dedicar los representantes de los trabajadores para el cometido de su función, tales como asistencia a comisiones de las que formen parte de acuerdo con lo que al respecto dispone el presente Convenio, como Caja de previsión, Comité de Seguridad, Formación y otras reuniones, funciones de representación, informaciones, propuestas, colaboración, participación, vigilancia, etc., y que no tengan que ver con el ejercicio propio de su actividad laboral, se mantendrá el tiempo de cuarenta horas mensuales retribuidas que establecía la legislación anterior, hasta que se dicten normas oficiales que regulen de forma definitiva la materia.

– Este tiempo se entiende que es el límite máximo, debiendo utilizarse exclusivamente el que sea necesario para el desarrollo de las funciones que les vienen atribuidas en su calidad de representantes de los trabajadores.

Con objeto de tener establecido un diálogo permanente y eficaz entre los productores y la Dirección en los centros de trabajo en que exista Comité de Empresa, se celebrará con carácter ordinario una reunión al mes a la que asistirán los representantes de los trabajadores y de la Dirección, celebrándose siempre esas reunionres en los días en que su asistencia no perjudique la atención de los servicios que tengan encomendados.

Cuando los representantes de los trabajadores tengan que desplazarse para asistir a reuniones del Comité o Consejo lo comunicarán previamente a su Jefe de trabajo.

Esta comunicación debe hacerse con tres días de antelación a la fecha de reunión, a no ser que exista una causa urgente que haga necesario reducir ese plazo. Se les abonará gastos de manutención y de estancia cuando celebre reuniones cada cuatro meses el Consejo de Delegados del Personal, cada cuarenta días el Comité Central de Empresa, así como la Junta de Empresa, teniendo que haber sido autorizadas previamente por la Dirección de la Sociedad.

También se abonarán gastos de manutención y estancia por las reuniones que se celebren mensualmente por los representantes de la Dirección y cuando por algún motivo excepcional sea necesario convocar a uno de estos Organos y la Dirección de la Empresa lo autorice, se les abonará también dichos gastos.

Artículo 89. Asambleas de Trabajadores:

a) Los trabajadores de cada centro de trabajo tendrán el derecho a reunirse en Asamblea, la cual podrá ser convocada por el Comité de Empresa de Centro de Trabajo y por los Delegados de Personal.

El ámbito de reunión podrá ser la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo, la totalidad de la plantilla de la sección, planta, departamento, taller, nave, etc.

b) La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa de Centro de Trabajo o los Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.

La Presidencia comunicará, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, o veinticuatro en casos de urgente necesidad, a la Dirección de la Empresa, la convocatoria y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa. En caso de acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Presidencia, el plazo de preaviso podrá reducirse tanto como resulte necesario

c) El lugar de reunión será a ser posible el centro de trabajo, en los locales que la Empresa habilitará para este fin, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Si la Empresa no dispusiera de local adecuado en el centro de trabajo lo facilitará fuera de él.

Artículo 90. Secciones Sindicales.

La actuación sindical en la Empresa se regirá por los criterios observados hasta el presente, en tanto que no se dicten disposiciones legales o se produzcan acuerdos entre Sindicatos y Confederaciones Patronales que regulen la actividad de las Secciones Sindicales.

CAPÍTULO XII
Disposiciones varias

Vinculación a la totalidad. Ambas representaciones convienen que, constituyendo lo pactado un todo orgánico indivisible, consideran el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las autoridades competentes, en uso de sus facultades reglamentarias, no fuese aprobado en su totalidad y actual redacción o fuese derogado posteriormente por cualquier causa.

Normas complementarias. En todo lo no expresamente pactado en el presente Convenio, se estará, a las condiciones ya existentes, o a lo establecido en la Ordenanza de Trabajo y demás legislación vigente.

Productividad. Como compensación de las mejoras obtenidas por este Convenio, el personal se compromete a incrementar su productividad, entendida fundamentalmente como reducción del absentismo y permanencia en los puestos de trabajo.

Festividades. Aparte de los, días legalmente establecidos, se seguirán disfrutando como festivos: el día 1 de junio (fiesta de la Virgen de la Luz) y las tardes de Nochebuena, Fin de Año y Martes de Carnaval. Asimismo se respetarán las fiestas locales.

Comisión mixta interpretativa del Convenio. Cuantas dudas o reclamaciones se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas como trámite previo a su conocimiento por la Autoridad laboral competente, a una Comisión Paritaria, que estará constituida por seis Vocales Económicos y seis Vocales Sociales, designados por la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, respectivamente, pudiendo ser convocados por la Dirección o por el Comité de Empresa.

Las representaciones económica y social que han llegado a la redacción definitiva de este Convenio dentro de las buenas relaciones tanto humanas como profesionales que existen en la Empresa, desean que éstas sigan manteniéndose en lo sucesivo.

Condiciones más beneficiosas. La Empresa se obliga a respetar las condiciones anteriores de cualquiera de sus trabajadores cuando en su conjunto resulten más beneficiosas que las pactadas en este Convenio.

Difusión de la propiedad mobiliaria. La Dirección fomentará dentro de las disposiciones que se dicten o a propia iniciativa, que los trabajadores puedan adquirir acciones de la Sociedad en las condiciones que en cada momento resulte factible establecer.

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