Ilmo., Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 10 de marzo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 184/78, interpuesto por don Manuel Delgado Ballenato, sobre reconocimiento de servicios prestados a la Administración; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Delgado Ballenato, contra acuerdo del Ministerio de Agricultura de trece de noviembre de mil novecientos setenta y seis, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre denegación de reconocimiento de servicios a la Administración, al objeto de perfeccionar trienios, y contra la desestimación tácita del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho tales actos, en cuanto no le reconocieron a efectos de trienios, como prestados en propiedad, los servicios realizados entre el uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco y ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, ambos inclusive, en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y con efectos económicos a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y tres, y consecuentemente, los anulamos, y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de septiembre de 1979 ‒P. D., el Subsecretario, Luis Mandones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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