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Documento BOE-A-1979-23704

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se convocan las «V y VI Demostraciones Internacionales de Recolección Mecanizada de Viñedo».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1979, páginas 23153 a 23153 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23704

TEXTO ORIGINAL

La vendimia de la uva para vinificación es en España aún la operación, agrícola de más difícil mecanización y, al tiempo, la de mayor importancia debido a la enorme extensión y dispersión de nuestro viñedo.

Internacionalmente se ha avanzado rápidamente en la vendimia mecanizada sobre viñedo armado en espaldera, por lo que a nosotros se nos plantea, la disyuntiva de lanzarnos a una costosísima y lenta transformación de cepas y plantaciones o acentuar la búsqueda y realización de máquinas capaces de recolectar la uva en cepas bajas.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, considera que ambas soluciones no son excluyentes sino complementarias y, por tanto, viene impulsando insistentemente la difusión de las máquinas vendimiadoras ya en uso en otros países, fundamentalmente en Francia, actuando sobre viñedos convenientemente preparados.

Continuando con esta labor de años anteriores la Dirección General de la Producción Agraria convoca las V y VI Demostraciones Internacionales de Recolección Mecanizada de Viñedo, que se celebrarán en las fincas «Casa de la Viña» y «La Colonia», los días 4 y 9 de octubre próximo, respectivamente, correspondientes a los términos municipales de Alhambra (Ciudad Real) y Las Mesas (Cuenca).

Las bases que regirán estas Demostraciones son las siguientes:

1.° Podrán participar todos los fabricantes e importadores nacionales o extranjeros, bien por sí mismo o a través de sus representantes debidamente autorizados.

2.° Podrán presentar cualquier máquina, aparato, tanto comercializado como prototipos o experimentales que sean susceptibles de realizar prácticamente en el campo, cualquiera de las operaciones referentes a la recolección de viñedo.

3.° Las pruebas correspondientes a estas Demostraciones consistirán en la realización práctica de las operaciones para las que esté diseñada la máquina, aparato o equipo, y se desarrollarán en parcelas a tal efecto preparadas.

4.° Serán a cargo de los participantes todos los gastos de importación ‒en su caso‒, transporte, seguro y funcionamiento del material que presente, así como la aportación de los técnicos y mecánicos especializados que para su puesta a punto y manejo se precisen y la de los tractores y máquinas necesarios para su accionamiento.

Este Centro Directivo compensará a las Firmas participantes oficialmente inscritas dentro del plazo fijado, por los gastos ocasionados en el transporte de cada máquina, aparato o equipo presentado a estas Demostraciones.

5.° Los fabricantes y representantes en principio interesados en participar en las Demostraciones, deberán dirigirse por escrito a esta Dirección General de la Producción Agraria, Sección de Maquinaria y Medios Auxiliares (Demostraciones de Maquinaria), paseo de la Infanta Isabel, 1, Madrid-7, solicitando de la misma la correspondiente información complementaria y el Impreso de Inscripción Oficial que, una, vez cumplimentado íntegramente, deberá ser recibido en este Centro Directivo antes del día 25 de septiembre de 1979.

6.° El material que haya de ser importado al único fin de las Demostraciones, podrá acogerse al régimen de importación temporal especificado para los casos destinados al «exclusivo objeto de realizar en' España determinadas pruebas, demostraciones y otras operaciones no lucrativas» en el párrafo del punto 22 de la disposición cuarta del Arancel de Aduanas. Bajo este régimen y cuando se trate de elementos mecánicos, sólo podrá importarse una unidad de cada modelo.

A este respecto, los requisitos exigidos para la importación temporal serán señalados por la Dirección General de Aduanas (calle de Guzmán el Bueno, 125, Madrid) del Ministerio de Hacienda a la que los interesados deberán dirigirse directamente.

7.° La interpretación de las bases de estas Demostraciones corresponde exclusivamente a esta Dirección General, y todo concursante, por el hecho de presentarse, acepta totalmente, dichas bases y la referida interpretación.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

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