Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Juan Ballester Riera, quien postula por sí mismo, y de otra,, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Aire de 30 de septiembre de 1975, se ha, dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don Juna Ballester Riera contra la resolución del Ministerio del Aire de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, confirmatoria en alzada de la de siete de abril del mismo año del Jefe del Servicio de Transmisiones de dicho Ministerio, debemos declarar y declaramos la no conformidad a derecho de las mismas, y, en consecuencia, que corresponde a dicho recurrente ser clasificado en la catgoría profesional de Jefe de Taller, desde la fecha en que se declaró su ascenso; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresa sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid. 18 de septiembre de 1978.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (JEMA).
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