Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha 18 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 374/1977, interpuesto por don José Gándara Mouzo, sobre denegación de autorización para la instalación de una parada bovina,; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Gándara Mouzo contra acuerdo de la Dirección General de la Producción Agraria de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada formulado contra anterior resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de La Coruña, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por las que se desestimó la pretensión del actor de que le fuera autorizada una parada de semental en el lugar de Carnés, Ayuntamiento de Vimianzo, debemos declarar y declaramos los referidos acuerdos conformes al ordenamiento jurídico, y en tal sentido Se confirman en todas sus partes; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 7 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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