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Documento BOE-A-1979-23826

Ley 22/1979, de 2 de octubre, sobre suscripción por España de acciones de capital de la Corporación Financiera Internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23322 a 23323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-23826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/10/02/22

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

España concurrirá a la suscripción de cuatro mil ochocientas noventa y seis acciones, por un valor nominal cada una de mil dólares de los Estados Unidos, que le corresponden en la ampliación del capital de la Corporación Financiera Internacional aprobada por Resolución de su Consejo de Gobernadores de dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete, titulada «Aumento de capital».

Artículo segundo.

El pago por España del importe de la suscripción se hará en dólares de los Estados Unidos, o en otra moneda o monedas libremente convertibles, y en los plazos y condiciones fijados en la Resolución citada en el artículo anterior, que se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo tercero.

Se autoriza al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de quince de noviembre, para aplicar dólares de los Estados Unidos o las monedas y pesetas que sean necesarias para el pago de dicha suscripción.

A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección nueve del artículo cuarto del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta, de diez de marzo, por la que España se adhirió a la misma.

Artículo cuarto.

Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Economía y de Hacienda para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo que se dispone en esta Ley.

Artículo quinto.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANEJO
Corporación Financiera Internacional

RESOLUCIÓN NÚMERO IFC 100

AUMENTO DE CAPITAL

Considerando que el capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional (la Corporación) es de $ 110.000.000, en dólares de los Estados Unidos, divididos en 110.000 Acciones con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, de las cuales se han emitido 107.611;

Considerando que los Directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es aconsejable que se aumente el capital de la Corporación y se autoricen suscripciones del capital aumentando, y han sometido propuestas a ese efecto al Consejo de Gobernadores sobre la base que se expone más adelante;

Considerando que el Consejo de Gobernadores espera que, a fin de facilitar la consecución de tales propuestas, los miembros no deseen ejercer sus derechos a suscribir una proporción de tal aumento conforme a lo dispuesto en la sección 2, d), del artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación.

Por tanto, el Consejo de Gobernadores, por la presente, resuelve:

A) Aumentar por este medio el capital en acciones autorizado de la Corporación a $ 650.000.000, en dólares de los Estados Unidos, mediante la creación de 540.000 acciones adicionales con un valor nominal de 1.000 dólares de los Estados Unidos cada una, quedando autorizada la emisión de cierto número de tales acciones en la forma que se indica en la presente Resolución.

B) De no recibirse una notificación en sentido contrario de cualquier miembro a más tardar el 1 de septiembre de 1976, se considerará que dicho miembro ha renunciado a su derecho a suscribir su parte proporcional del capital en acciones autorizado pero no emitido.

C) Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los directores), suscribir un número de acciones del capital de la corporación no mayor del que aparece frente al nombre de dicho miembro en el cuadro adjunto a la presente resolución.

D) Con posterioridad al 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores conforme a lo establecido en el párrafo C) de la presente Resolución), cualesquiera acciones que quedasen sin suscribir con arreglo al mencionado párrafo C) podrán ser suscritas por tal miembro o miembros, a más tardar el 1 de febrero de 1979 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores) en la cantidad o cantidades y en la oportunidad u oportunidades que determinare el Consejo de Gobernadores.

E) Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor cuando gobernadores que representen, por lo menos, una mayoría de tres cuartas partes de los votos totales hayan votado a favor de esta Resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 1976, u otra fecha posterior que determinaren los Directores.

F) Cada suscripción autorizada por la presente resolución se efectuará en los siguientes términos y condiciones:

1. El precio de suscripción por acción será de $ 1.000, en dólares de los Estados Unidos, y tal precio de suscripción será pagadero en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas libremente convertibles, siendo entendido que, si el pago se efectúa en otra moneda o monedas que no sean dólares de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles para que sean prontamente convertidas a dólares de los Estados Unidos, y las mismas constituirán pago del precio de suscripción, o parte de él, sólo en la medida en que la Corporación hubiere recibido pago efectivo de dólares de los Estados Unidos.

2. El pago del precio de suscripción de las acciones suscritas se efectuará:

a) En efectivo, bien sea por el precio total de todas dichas acciones en cualquier momento o por el precio total de algunas de dichas acciones de tiempo en tiempo, siempre que tal pago no se efectúe en cantidades ni en oportunidades menos favorables para la Corporación que las especificadas en el párrafo F), 3, b), de la presente Resolución.

b) En la manera y en las fechas que se indican a continuación: Respecto del 40 por 100 del número total de acciones suscritas, el 1 de agosto de 1977 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de no menos de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no menos del 20 por 100 de número total de acciones suscritas) se efectuará en efectivo en su totalidad; el pago respecto de no más de la mitad de tal 40 por 100 (es decir, respecto de no más del 20 por 100 del número total de acciones suscritas) estará representando por un compromiso incondicional del Gobierno del mismo suscriptor de hacer el pago total en efectivo el 1 de agosto de 1978 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1979 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto de 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1980 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; el pago respecto del 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en efectivo en su totalidad, el 1 de agosto de 1981 ó, a opción del miembro suscriptor, dentro de un período de seis meses a partir de esa fecha; salvo que, si cualquier miembro así lo solicitare, los Directores podrán en cualquier momento decidir que uno o más de dichos períodos se prorroguen por un período adicional, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, y con la salvedad también de que si cualquier miembro, de conformidad con la presente Resolución, fuere autorizado a realizar una suscripción después del término de uno o más de dichos períodos, dicho miembro, al efectuar la suscripción, pagará en efectivo todas las cantidades hasta entonces señaladas como pagaderas de acuerdo con el plan antes descrito (tal como el mismo hubiera sido prorrogado por los Directores) y el saldo de acuerdo con el mencionado plan (tal como el mismo hubiera quedado prorrogado).

c) En el caso de cualquier miembro que se encontrare en circunstancias económicas difíciles, en la fecha o fechas que determinaren los Directores a solicitud de dicho miembro, pero en ningún caso con posterioridad al 1 de agosto de 1983.

3. Cada suscripción se efectuará por el miembro suscriptor al depositar en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1978 (u otra fecha posterior que determinaren los Directores), en una forma aceptable para la Corporación, un instrumento de suscripción en virtud del cual el miembro:

a) Suscriba el número total de acciones especificado en dicho instrumento.

b) Se comprometa a pagar tal número total de acciones en una forma compatible con lo establecido en el párrafo F), 2, de la presente Resolución; salvo que, en los casos en que los procedimientos legislativos exijan el establecimiento de condiciones, dicho compromiso será incondicional en cuanto al pago de, por lo menos, el primer 40 por 100 de las acciones totales suscritas, pero podrá establecerse la condición de que el pago de no más del 60 por 100 de las acciones totales suscritas estará sujeto a la adopción de las medidas legislativas apropiadas, que el miembro se compromete a tratar de obtener a la mayor brevedad posible.

c) Declare a la Corporación que ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar tal suscripción.

d) Se compromete a proporcionar a la Corporación la información respecto de las cuestiones anteriormente mencionadas que la Corporación solicitare.

4. Las acciones de capital se emitirán a favor de cada miembro suscriptor que haya entregado un instrumento de suscripción de conformidad con lo establecido en el párrafo F), 3, de la presente Resolución, sólo cuando se haya efectuado el pago total en efectivo de tales acciones en cualquier momento o de tiempo en tiempo, y dicho miembro será el tenedor de dichas acciones una vez emitidas; sin embargo, en ningún caso se emitirá acción alguna antes del 1 de agosto de 1977 o de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en su párrafo E), si esta última fecha fuere posterior.

País miembro

Número máximo

de acciones

Afganistán

583

Alemania

29.549

Alto Volta

190

Arabia Saudita

9.140

Argentina

6.547

Australia

9.976

Austria

4.531

Bangladesh (1)

1.615

Bélgica

11.231

Birmania

937

Bolivia

412

Brasil

9.006

Camerún

379

Canadá

17.352

Colombia

1.695

Corea

2.311

Costa de Marfil

869

Costa Rica

223

Chile

1.940

China, República de

Chipre

468

Dinamarca

4.026

Ecuador

639

Egipto

2.534

El Salvador

234

Emiratos Árabes Unidos (1)

1.752

España

7.469

Estados Unidos

111.493

Etiopía

273

Filipinas

3.081

Finlandia

3.622

Francia

23.713

Gabón

374

Ghana

1.427

Granada

50

Grecia

1.500

Guatemala

284

Guayana

279

Haití

284

Honduras

173

India

15.357

Indonesia

6.133

Irak

1.587

Irán

9.430

Irlanda

2.057

Islandia

418

Israel

3.136

Italia

17.120

Jamaica

955

Japón

22.777

Jordania

396

Kenya

857

Kuwait

4.164

Lesotho

105

Líbano

195

Liberia

407

Libia

2.702

Luxemburgo

440

Madagascar

440

Malasia

3.644

Malawi

285

Marruecos

1.940

Mauricio

334

Mauritania

190

México

5.284

Nepal

251

Nicaragua

175

Nigeria

5.206

Noruega

3.979

Nueva Zelanda

2.630

Omán

270

Países Bajos

11.412

Pakistán

3.303

Panamá

427

Papúa Nueva Guinea

378

Paraguay

107

Perú

1.583

Portugal

1.701

Reino Unido

23.500

Samoa Occidental

52

República Árabe del Yemen

137

República Dominicana

284

Ruanda

206

Senegal

551

Sierra Leona

283

Singapur

1.538

Siria

847

Somalia

223

Sri Lanka

1.672

Sudáfrica

5.447

Sudán

1.237

Suecia

5.815

Swazilandia

149

Tailandia

2.679

Tanzania

874

Togo

285

Trinidad y Tobago

1.138

Túnez

786

Turquía

2.587

Uganda

551

Uruguay

764

Venezuela

6.990

Vietnam del Sur

1.243

Yugoslavia

2.288

Zaire

1.996

Zambia

991

Total de acciones asignadas

488.829

Disponibles para su asignación.

11.171

Total general

480.000

G) En la medida en que cualesquiera acciones de capital, suscritas en virtud de la presente Resolución, no hubieren sido pagadas en efectivo en su totalidad a más tardar en la última fecha establecida para el pago de tales acciones de acuerdo con la presente Resolución, la suscripción de tales acciones se considerará nula.

H) Cualesquiera acciones de capital que quedaren sin suscribir después de la última fecha establecida de acuerdo con los párrafos C) y D) de esta Resolución quedarán autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de acuerdo con las disposiciones de su Convenio Constitutivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/10/1979
  • Fecha de publicación: 06/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio Constitutivo de la Corporación, de 20 de julio de 1956, publicado como Anejo del Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo.
  • CITA Ley 41/1971, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1451).
Materias
  • Corporación Financiera Internacional

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