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Documento BOE-A-1979-23830

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se aceptan solicitudes presentadas en la zona de preferente localización industrial de la comarca de Tierra de Campos.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23325 a 23325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-23830

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Industria de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial de la comarca de Tierra de Campos, los beneficios aplicables son los establecidos en el Decreto 1009/1967, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), de los que hay que excluir los relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la libertad de amortización, que han sido suprimidos por las Leyes 41 y 61, de 1978, reguladoras, respectivamente, del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

El segundo párrafo del número 1 del apartado 11 de la Orden antes citada dice que el Ministerio de Industria elevará a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, junto con el Ministerio de Hacienda, la oportuna propuesta, adoptándose la decisión final por Orden de la Presidencia del Gobierno.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la citada Orden de 8 de mayo de 1976, procede dictar la que resuelva sobre las mismas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Industria y Energía, y en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1979,

Esta presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios del grupo en que han sido clasificadas de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, las solicitudes de las Empresas que en el mismo se relacionan y que han sido presentadas, al amparo de la Orden del Ministerio de Industria de 8 de mayo de 1976, para la obtención de los beneficios cuya concesión prevé el Decreto 1009/1967, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo).

De dichos beneficios quedan excluidos los relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la libertad de amortización.

Segundo.

1. La concesión de las subvenciones a que de lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado, y serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Minisetrio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones en vigor.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación, de acuerdo con las reglas y condiciones establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Tercero.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.

Se notificará a las Empresas beneficiarias, a través de la Delegación Provincial que corresponda del Ministerio de Industria y Energía, la resolución de su Secreatría General Técnica en la que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse, así como el plazo en que deberán quedar iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 1 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ecmos. Sres. Ministros de Hacienda e Industria y Energía.

ANEXO
Clasificación de solicitudes presentadas para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial de la comarca de Tierra de Campos
Número de expediente Empresa Actividad Emplazamiento Grupo de beneficios
TC/68 Ingeniería Química de Tarragona, S. A. Producción de aminoácido 1-lisina. Valencia de Don Juan (León). A, 20 por 100 subvención.
TC/69 Hormigones Palencia, S. A. (a constituir). Tratamiento de áridos. Palencia. B, 10 por 100 subvención.
TC/70 Plásticos de Zamora, S. A. Fabricación de piezas industriales de plástico. Polígono industrial «Los Pinares». Coreses (Zamora). A, 15 por 100 subvención.

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