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Documento BOE-A-1979-23839

Real Decreto 2306/1979, de 14 de agosto, por el que se autoriza lo dispuesto en la Ley del Suelo para los programas de actuación urbanística a la actuación urbanística residencial en el término municipal de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23332 a 23333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23839

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, señala en su disposición transitoria cuarta, párrafo tercero, que el Gobierno, hasta tanto los Planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adapten a la presente Ley o, en su caso, se aprueben nuevos Planes Generales Municipales de Ordenación, podrá, mediante Decreto, acordar la aplicación de lo dispuesto en esta Ley para los Programas de Actuación Urbanística, en los supuestos regulados en el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, a las áreas o zonas que se determinen en el propio Decreto, cualquiera que sea la clasificación o uso urbanístico de los terrenos que comprenda.

El área Sur de Cáceres, colindante con el polígono residencial «Dehesa de los Caballos», urbanibado en su día por el Instituto Nacional de Urbanización, cumple una serie de condiciones que la hacen apta para una actuación residencial con su equipo complementario correspondiente, apoyando el desarrollo urbano de Cáceres, que deberá ser regulado en el futuro por el Plan General de Ordenación.

Estos terrenos, calificados como rústicos y de reserva urbana en el Plan General vigente, aprobado en mil novecientos sesenta y uno, están seleccionados en la revisión de dicho Plan General que actualmente está finalizando, como área de crecimiento inmediato para el próximo cuatrienio.

Su colindancia con zonas ya urbanizadas permite asimismo definir una unidad urbanística integrada, puesto que su situación posibilita la inserción de sus infraestructuras, tanto de comunicaciones y viales como de los servicios de agua, alcantarillado, electricidad y teléfonos, en la ordenación general del territorio. En otro sentido, la actuación en estos terrenos por parte del Instituto Nacional de Urbanización viene a promover, en el ámbito de su competencia, el suelo urbanizado que demandan las necesidades de la sociedad actual, puestas de manifiesto en la mencionada revisión del Plan General, al estimarse con independencia de las necesidades de relocalización de una gran parte de la población de Cáceres, debido a las características deficitarias de sus viviendas actuales, un crecimiento de población de quince mil habitantes para mil novecientos ochenta y cinco y setenta y cinco mil para el dos mil cinco.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, en su párrafo tercero, en relación con el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, se autoriza una actuación urbanística en el término municipal de Cáceres mediante un programa de actuación urbanística.

Artículo 2.

Los terrenos afectados por dicha autorización están limitados, al Norte, con el polígono residencial «Los Frates» y unas actuaciones recientes de la Obra Sindical del Hogar; al Este, con el polígono residencial «Dehesa de los Caballos» y la carretera C-520 a Medellín, al Sur, con una línea quebrada en tres tramos, coincidentes con los ejes de tres vías previstas en la revisión del Plan General de Ordenación, y al Oeste, con la carretera CN-630 Gijón-Sevilla, con una superficie aproximada de noventa y cinco hectáreas, así como aquellos otros que resultaren necesarios a fin de completar la actuación. El Programa de Actuación Urbanística definirá asimismo los terrenos y edificios que por su utilización actual hayan de ser conservados y mantenidos en el planeamiento.

Artículo 3.

Se encomienda la gestión de esta Actuación Urbanística al Instituto Nacional de Urbanización, a quien corresponderá desarrollar el planeamiento, mediante el correspondiente Programa de Actuación Urbanística, así como determinar el sistema de actuación.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF 

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