El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 10 de septiembre de 1979. ha resuelto otorgar definitivamente a «Transportes los Diez Hermanos, Sociedad Anónima», la concesión del citado servicio, como prolongación del ya establecido entre Santander y Pedreña (V-2.920), provincia de Santander, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otros, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario, longitud de 3 kilómetros: Pedreña y Somo, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Doce de ida y vuelta los días laborables y ocho de ida y vuelta los días festivos, en prolongación de las del servicio base.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-2.920,
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-2.920.
Madrid, 10 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González–12.175-E.
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