Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional, establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal, y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General, y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Alfonso Pedret Pardines.
Del Centro Penitenciario de Detención de Mujeres de Barcelona: Remedios Sánchez Plaza.
Del Centro Penitenciario de Detención de Bilbao: Eduardo Ignacio Lerchundi Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Manuel Donoso Mota.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Belarmino Giménez García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Málaga: Montserrat Pérez Sala.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento del Puerto de Santa María Francisco Pérez Garicia.
Del Centro Penitenciario de Detención y Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Santos Martínez Cabrera.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Manuel Cano Martín.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid