Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de gran parte de los Centros de Educación Especial en régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones, Entidades provinciales y locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos, se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio de fecha veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve establecido entre el Ministerio de Educación y la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de Salamanca para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial de «Santa Marta de Tormes» (Salamanca).
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presento Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid