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Documento BOE-A-1979-23993

Orden de 19 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo números 126 y 127/76, promovido por «Eléctrica Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1979, páginas 23520 a 23520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23993

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo números 126 y 127/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria por «Eléctrica Maspalomas, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de julio de 1976, se ha dictado con fecha 14 de marzo de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General, y estimando en parte la apelación interpuesta por, la Empresa “Eléctrica de Maspalomas, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de fecha trece de julio de mil novecientos setenta y siete, debamos confirmar y conformamos la misma en cuanto se refiere al recurso contencioso número 126/1976, interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación Provincial de Industria en Las Palmas de fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por silencio administrativo por la Dirección General de Energía, y debemos revocarla y la revocamos en cuanto al pronunciamiento referente al recurso acumulado número ciento veintisiete/mil novecientos setenta y seis y relativo a la resolución dictada con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, que acordó suspender el cobro del dos por ciento sobre las facturaciones a que se contrae la indicada resolución, posteriormente modificada por la de catorce de julio de mil novecientos setenta y seis, estimando en consecuencia el recurso interpuesto contra esta última resolución, en cuyo sentido revocamos la sentencia apelada; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.

Así por ésta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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