Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 304.862/76, interpuesto por la Comunidad de Aguas «Los Sauces», contra resolución de 16 de febrero de 1976, sobre alumbramiento de aguas, se ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del presente recurso interpuesto por el Procurador señor García San Miguel en nombre y representación de la Comunidad de Aguas “Los Sauces”, contra resoluciones del Ministerio de Obras Públicas de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco y dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y seis, sobre alumbramiento de aguas en Canarias, habiendo sido parte apelada la Administración y en su nombre el Abogado del Estado, y figurando como coadyuvante la Comunidad de Aguas “Martiño”, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones ajustadas a derecho; sin que quepa hacer mención en cuento al pago de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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