Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24015

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se modifica el modelo de boletín de cotización en el régimen especial de escritores de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23571 a 23572 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-24015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Resolución de la hoy desaparecida Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, dictada con fecha 14 de noviembre de 1978, sentó el criterio interpretativo de extender por analogía al Régimen Especial de la Seguridad Social de los escritores de libros lo establecido en aquélla, en relación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en cuanto al ingreso fuera de plazo de la cuota complementaria por asistencia sanitaria, establecida como mejora voluntaria en dicho Régimen Especial por el Real Decreto 1529/1978, de 19 de mayo, debería ser gravado con los recargos por mora legalmente previstos en tales supuestos.

Por otra parte, el Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, y la Orden para su aplicación de 30 de mayo de 1979, atribuyen la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social a la Tesorería General, con efectos de 1 de junio de 1979.

Las normas dictadas hacen necesario adaptar el modelo oficial de los boletines mensuales de cotización, aprobados por Resolución de la extinguida Dirección General de Prestaciones, dictada con fecha 13 de noviembre de 1978, a las modificaciones anteriormente señaladas.

En consecuencia, esta Dirección General, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera.

Se modifica el Boletín de Cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros para reflejar, en su formato, la asunción por la Tesorería General de la Seguridad Social de la función de recaudación de cuotas de dicho Régimen/’ Especial, así como la posibilidad de aplicar el recargo por mora a la cuota complementaria por asistencia sanitaria, ingresada fuera del periodo voluntario de recaudación.

Segunda.

El modelo a utilizar en lo sucesivo será el que figura en el anexo único de la presente Resolución.

Tercera,.

El mencionado modelo será editado por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitará a los interesados por las correspondientes Tesorerías Territoriales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de septiembre de 1979.–El Director general, Gregorio García Diez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/243/24015_11064901_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1979
  • Fecha de publicación: 10/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Escritores
  • Libros
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid