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Documento BOE-A-1979-24048

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Acuerdo pactado entre los representantes de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.», y de sus trabajadores, en relación con el Convenio Colectivo de «Cristalería Española, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23638 a 23639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-24048

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al acuerdo de «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.», en relación al Convenio Colectivo de «Cristalería Española, S. A.», homologado por esta Dirección General para 1979, y

Resultando: Que con fecha 28 de mayo de 1979 la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio» (FAVISA) envió acta de la reunión efectuada entre dicha Empresa y los representantes de los trabajadores, cuyas partes se reconocían recíprocamente el derecho con que actuaban, solicitando la homologación del Acuerdo a que habían llegado que fue debidamente estudiado por el Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro Directivo, y que expuestos reparos a la Empresa en cuanto a los salarios de referencia y su incremento, del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, el 19 de septiembre del año en curso, la citada Entidad manifestó probadamente que la masa salarial bruta de 1978, en condiciones de homogeneidad respecto a la de 1979, se hallaba dentro del incremento autorizado para 1979 por el referido Real Decreto-ley;

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales y reglamentarias;

Resultando: Que la competencia de esta Dirección General para homologar el acuerdo pactado por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, así como para disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» viene determinada por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, y demás disposiciones concordantes;

Considerando: Que ajustándose el Acuerdo a los preceptos contenidos en la Ley de la Orden citada y de manera especial al Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre Política Salarial y Empleo, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha dispuesto:

1.° Homologar el Acuerdo pactado entre los representantes de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.», y de sus trabajadores.

2.° Notificar esta Resolución a los representantes sociales y económicos de la citada Empresa, haciéndoles saber que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno en la vía administrativa.

3.° Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Texto del Acuerdo llevado a cabo entre los representantes de los trabajadores y de los representantes de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.»

ACUERDO

Aplicar durante 1979 al personal de los distintos Centros de FAVISA que no está incluido en las categorías denominadas «Cuadro» o «Empleado Superior» el Convenio firmado el 4 de mayo de 1979 por los representantes de los trabajadores y la Dirección de «Cristalería Española, S. A.», para ese año, con las siguientes adaptaciones de los artículos que a continuación se indican:

Artículo 35. Condiciones generales de participación en la formación:

‒ Se suprime el apartado a) del punto 2.º

‒ En el apartado c) del punto 2.° la cantidad destinada será de 140.000 pesetas.

Artículo 49. Prima global de producción.

La fórmula a aplicar será:

Ventas en unidades reales ponderadas mes X

Horas reales trabajadas mes X

K =

Ventas medias reales ponderadas mismo mes año anterior.

Horas reales medias trabajadas año anterior.

Artículo 52. Prima de asistencia al trabajo.

Los índices reales de absentismo durante el año 1978 han sido los siguientes:

Primer trimestre, 3,95; segundo trimestre, 4,40; tercer trimestre, 2,70, y cuarto trimestre, 3,84.

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