Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24058

Resolución de la Dirección General de Correos y Telecomunicación sobre bonificación en las tarifas postales a concertar con los grandes usuarios del Correo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23665 a 23666 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-24058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1970/1979, de 14 de agosto, por el que se modifican determinadas tarifas postales y telegráficas autoriza, en su artículo 14, a esta Dirección General para concertar con los grandes usuarios del Correo una bonificación en las tarifas postales cuando presenten sus envíos preparados en forma que se consigan evidentes economías de trabajo o de tiempo en las operaciones postales.

En uso de dicha facultad, he tenido a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Normas generales.

1.1 Acondicionamiento de los envíos.

a) Los objetos de correspondencia que se acojan a la referida bonificación deberán llevar de forma visible y con caracteres que se distingan perfectamente de la dirección del destinatario:

– Nombre y dirección del remitente (salvo que ya los consigne la estampación de la máquina de franquear), con indicación del número de distrito postal, o código postal, en su caso.

– La mención «tarifa reducida» y clase de la misma.

b) En la dirección del destinatario deberá consignarse inexcusablemente, el número del distrito postal o código postal cuando se hallen establecidos para la localidad de residencia del destinatario.

1.2 Depósito y control de los envíos.

a) El depósito se realizará en el lugar y dentro del horario que señalen los servicios postales de la Oficina de origen.

b) En cada expedición de cartas e impresos que se depositen con carácter ordinario y para ejercer el oportuno control de los envíos, éstos habrán de ser idénticos en su aspecto exterior, dimensiones, peso, clase y contenido (cuando se trate de envíos abiertos).

1.3 Sistema de franqueo.

Únicamente se admitirá el realizado mediante estampaciones de máquinas de franquear.

1.4 Concesión de la reducción.

Los usuarios interesados en acogerse a la reducción de tarifas, derechos postales, habrán de solicitarlo, mediante instancia dirigida al Jefe Provincial de Correos, en la que se comprometan a depositar la fianza que se les señale y a cumplir las contraprestaciones exigidas.

La competencia para la concesión de la reducción solicitada corresponderá a los citados Jefes Provinciales de Correos.

1.5 Fianza.

A fin de garantizar el mínimo de envíos anuales exigible para conceder la reducción de tarifas, los usuarios admitidos a dicho régimen constituirán una fianza en metálico en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales, o mediante garantía de aval bancario, por parte de la Caja Postal de Ahorros o de cualquier Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, como requisito previo al uso de la concesión.

La cuantía de la fianza a constituir estará en función de la clase de reducción a que se acoja el usuario aplicada al número mínimo anual de envíos que se establece en el punto 2.4 y se calculará sobre el franqueo correspondiente a la primera fracción de peso de los mismos.

1.6 Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas a los usuarios podrá dar lugar a la rescisión del convenio establecido y al abono de la bonificación de tarifas o derechos postales de que hayan disfrutado aquéllos, abono que se efectuará directamente por los interesados o, caso contrario, se hará efectivo con cargo a la fianza depositada.

Segunda. Reducción de tarifas postales.

2.1 Alcance de la reducción.

La reducción alcanzará al franqueo en cartas, impresos de sus tres modalidades de «publicitarios y de propaganda comercial», «venta por correo y remitidos por Empresas de publicidad directa» y «de difusión de la cultura» y paquetes postales. Estos últimos sólo cuando sean remitidos por Empresas dedicadas a la «venta por Correo», que son las que ejercen, exclusiva o preferentemente dicha actividad, ofreciendo la posibilidad de que sus productos se adquieran a través del Servicio postal.

2.2 Limitaciones.

Los envíos con tarifa reducida no se admitirán con carácter certificado (excepto si se trata de paquetes postales, que podrán también cursarse gravados con reembolso), ni urgente, ni para su curso por avión, ni con destino al extranjero.

2.3 Tipos y cuantía de reducción de tarifas.

Se establecen dos tipos de reducción para cartas e impresos, y un solo tipo para la reducción aplicable a paquetes postales.

Respecto a las cuantías, se señalan las siguientes bonificaciones:

– Reducción clase 1.ª, 12,50 por 100 de bonificación.

– Reducción clase 2.ª, 25 por 100 de bonificación.

– Tarifa reducida P. P., 25 por 100 de bonificación.

2.4 Contraprestaciones exigibles.

A) Para cartas e impresos:

a) Los envíos han de presentarse clasificados y empaquetados por provincias, con una etiqueta que indique claramente la provincia de destino. Dentro de cada provincia, se separarán, en paquetes independientes, debidamente rotulados:

Clase 1.ª

– La capital.

– Ciudades de más de 100.000 habitantes.

Clase 2.ª

– La capital.

– Ciudades de más de 100.000 habitantes.

– Localidades importantes determinadas por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que serán dadas a conocer a los usuarios.

b) Los dirigidos a localidades oficialmente divididas en distritos postales, o con código postal, irán clasificados y empaquetados.

Clase 1.ª

– Por el número del código, o

– Por el número del distrito.

Clase 2.ª

– Por el número del código, o

– Por el número del distrito y

– Por el número de la sección de reparto.

c) Los dirigidos a otras localidades (a determinar por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que serán dadas a conocer a los usuarios) se clasificarán

Clase 2.ª

– Por distritos de reparto, según código que será facilitado por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

d) El número mínimo de envíos a depositar en cada entrega será de 5.000 para la clase 1.ª y 15.000 para la 2.ª, y el número mínimo de envíos a depositar al año será de 300.000 para la clase 1.ª y 1.500.000 para la 2.ª

B) Para paquetes postales:

Todo usuario que, dedicado a la «venta por correo», desee acogerse a la tarifa reducida para esta clase de envíos deberá ser concesionario de una Agencia Postal Auxiliar tipo A.

Tercera. Reducción de derechos postales.

3.1 Alcance de la reducción.

Podrán ser objeto de reducción los derechos de certificado y reembolso, en cuanto a cartas, tarjetas postales, impresos y libros.

3.2 Limitaciones.

No podrá aplicarse la reducción a envíos urgentes, ni a los que se cursen por avión, ni con declaración de valor ni destinados al extranjero.

3.3 Tipos y cuantía de reducción de derechos.

Para el derecho de certificado se fija un sólo tipo. Para el de reembolso se establecen dos, en función de las contraprestaciones exigidas a los usuarios:

– El derecho reducido de certificado será de 12 pesetas.

– El derecho reducido de reembolso, clase A será de 20 pesetas.

– El derecho reducido de reembolso, clase B, será de 17,50 pesetas.

3.4 Contraprestaciones exigibles.

A) Para el derecho de certificado:

Los envíos acogidos a derecho reducido de certificado no darán lugar a la indemnización reglamentaria en caso de pérdida del objeto.

Los usuarios que se acojan a esta reducción habrán de ser concesionarios de una Agencia Postal Auxiliar tipo A.

B) Para el derecho de reembolso.

a) Derecho reducido clase A.

Los usuarios que se acojan a esta modalidad de reducción habrán de ser concesionarios de una Agencia Postal Auxiliar tipo A y podrán optar por acogerse, o no, además a la reducción del derecho de certificado.

Los envíos acogidos a este derecho reducido habrán de presentarse acompañados, por cada expedición remitida, día y Administración de Correos de destino, de relaciones duplicadas (una para los envíos dirigidos a la propia Oficina y otra con los envíos destinados a su demarcación rural) donde se consigne el nombre del remitente y su domicilio, y un listado conteniendo:

– Número de orden.

– Nombre del destinatario (en columna e individualizados).

– Lugar de residencia.

– Cuantía de la cantidad reembolsable por envío.

– Columna en blanco titulada «número del giro».

– Columna en blanco titulada «fecha de giro, devolución o reexpedición».

– Columna en blanco titulada «Observaciones».

b) Derecho reducido clase B.

Esta modalidad se reserva, únicamente, para aquellos envíos con reembolso, normalmente cursados como tarjetas postales que se destinan al cobro periódico de cantidades y que, en realidad, son meros justificantes de pago.

a') Los envíos o justificantes a entregar a los destinatarios (que contendrán todos los datos relativos a éstos, incluso domicilio y número de distrito postal, o código postal, donde estuviere establecido), así como las libranzas de giro correspondientes –que figurarán unidas a ellos por trepado lateral–, dirigidos a una misma localidad, se incluirán en paquete cuyo destinatario será el Administrador de la Oficina de Correos del punto de destino.

Todos aquellos destinados a puntos que carezcan de Oficina postal, se agruparán por provincias y se dirigirán al Jefe provincial de Correos respectivo, en paquete en cuya cubierta se indicará que contiene envíos para la provincia a fin de distinguirlos del paquete dirigido a la propia capital. Los destinados a localidades para las que haya diez o más envíos irán acompañados de la relación exigida en el párrafo siguiente aunque tal localidad no disponga de Oficina técnica.

Todos los envíos (o justificantes de cobro) incluidos en cada paquete (así como los destinados a las localidades a que se hace referencia en el párrafo anterior) irán acompañados de relación duplicada de los mismos, conteniendo los siguientes datos:

Nombre del remitente, su domicilio y la indicación de «derecho reducido de reembolso clase B», y un listado conteniendo:

– Número de orden.

– Nombre del destinatario (en columnas e individualizados).

– Lugar de residencia.

– Cuantía de la cantidad reembolsable por envío.

– Columna en blanco titulada «número del giro».

– Columna en blanco titulada «fecha del giro, devolución o reexpedición».

– Columna en blanco titulada «Observaciones».

b’) En la cubierta del paquete que contenga los referidos envíos se estampará el franqueo total que se calculará multiplicando el número de aquéllos por la suma del franqueo ordinario de tarjeta postal más el derecho reducido de certificado, más el derecho reducido de reembolso clase B). Dicho franqueo será objeto de la comprobación oportuna por las Oficinas de admisión.

c’) Estos envíos no darán lugar a la indemnización reglamentaria en caso de pérdida, si se produce antes de la entrega a! destinatario. Una vez entregado el envío (o justificante), la Administración responde de la cantidad reembolsable con que fuese gravado el objeto.

Cuarta. Disposición final.

Se faculta a la Subdirección General de Correos para dictar las instrucciones que pudieran resultar necesarias o convenientes para la mejor interpretación y cumplimiento de esta Resolución.

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Enrique Riverola Pelayo.

Sr. Subdirector general de Correos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1979
  • Fecha de publicación: 11/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la norma 1.5, por Resolución de 31 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26449).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 258, de 27 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25392).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 14 del Real Decreto 1970/1979, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1979-20218).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid