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Documento BOE-A-1979-24125

Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 32.627.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23709 a 23710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-24125

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 32.627, interpuesto por don Alfredo Ormaechea Idígoras contra la sentencia dictada el 26 de enero de 1976 por la Audiencia Territorial de Burgos en el recurso número 380/74, promovido por el mismo recurrente contra resolución de 23 de julio de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con revocación de la sentencia dictada en veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis por la Sala de lo Contencioso de Vizcaya –recurso número trescientos ochenta de mil novecientos setenta y cuatro–, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Alfredo Ormaechea Idígoras contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que rechazó reposición deducida contra 1a de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria a su vez del recurso entablado contra los acuerdos de la Jefatura Provincial de Carreteras de Vizcaya de veinte de septiembre y diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos, sobre ilegalidad de una obra ejecutada por “Viajes Ecuador, S A.”, en el paraje “Andrea-Mari”, término municipal de Gorliz, carreteras de Plencia a Munguía, debemos declarar y declaramos que las referidas resoluciones recurridas no son conformes a derecho, por lo que las anulamos, con reposición del expediente administrativo al trámite procesal anterior al momento en que fueron dictados los actos administrativos que se combaten, para que la Jefatura Provincial de Carreteras de Vicaya, a la vista de las peticiones formuladas por el reclamante don Alfredo Ormaechea Idígoras, haga el pronunciamiento congruente que considere procedente en derecho; sin especial imposición de las costas procesales de ambas Instancias.»

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 3 de septiembre de 1979.–El Director general, Juan Bautista Diamante Cabrera.

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